
Una decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) podría dificultar que residentes permanentes con antecedentes penales, incluidos cubanos, obtengan la cancelación de su deportación.
El caso refuerza el peso de las pruebas de rehabilitación al decidir si una persona merece conservar su residencia, incluso cuando tiene familiares y muchos años de vida en Estados Unidos.
Según los datos de la resolución Matter of Mata Rodríguez, 30 I&N Dec. 191 (BIA 2026), publicada en el portal del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés), el tribunal revocó el beneficio concedido al mexicano Erick Fernando Mata Rodríguez y ordenó su deportación a México. La decisión fue emitida el 15 de septiembre y designada como precedente mediante una orden del fiscal general del 27 de octubre.
El 11 de agosto de 2025, un juez había aprobado la solicitud de Mata Rodríguez tras valorar su prolongada residencia, sus vínculos familiares y su llegada al país durante la infancia. Entre los elementos favorables también figuraban su trabajo con jóvenes en un gimnasio de boxeo y su asistencia a la iglesia.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) apeló al considerar insuficientes esas circunstancias frente al historial penal. La BIA coincidió y examinó antecedentes relacionados con robo mediante entrada ilegal a un inmueble, posesión de sustancias controladas, agresión contra su madre y acoso contra su hermana.
El tribunal revisó además incumplimientos de condiciones de libertad condicional y multas judiciales pendientes. Algunas detenciones no terminaron en condenas, una distinción importante.
Uno de los puntos centrales fue la falta de pruebas objetivas de rehabilitación. La BIA reconoció que Mata Rodríguez había expresado deseos de mejorar su conducta, pero entendió que el expediente no contenía respaldo suficiente para demostrar ese cambio frente a la gravedad y extensión de sus antecedentes.
También señaló la ausencia de documentos sobre declaraciones de impuestos federales, empleo estable y cartas de personas que respaldaran su buen carácter moral. Mencionó, asimismo, que no constaban pruebas de inscripción en el Servicio Selectivo ni propiedades a su nombre.
Para los cubanos con residencia permanente, el precedente resulta relevante porque ese estatus no impide todos los procedimientos de remoción. Determinadas condenas pueden generar consecuencias migratorias, aunque la persona lleve décadas en el país.
La cancelación para determinados residentes permanentes está regulada por la Sección 240A(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Sus requisitos incluyen cinco años como residente permanente, siete de residencia continua después de una admisión legal y no haber sido condenado por un delito clasificado como agravado.
El cómputo de residencia está sujeto a reglas que pueden interrumpirlo. Además, la clasificación migratoria de una condena exige examinar el delito concreto; no basta con su denominación habitual. Superada la elegibilidad, todavía corresponde demostrar que el caso merece una decisión discrecional favorable.
Cubanos deportados a terceros países por sus antecedentes penales
Seis cubanos figuran entre los 20 hombres incluidos en una lista del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) sobre migrantes deportados a terceros países ante la negativa de sus naciones de origen a recibirlos.

El organismo tituló el documento: “Los inmigrantes ilegales más bárbaros deportados a terceros países porque sus países de origen no los recibieron de vuelta”.
Según el DHS, los antecedentes penales de las personas mencionadas incluyen delitos como asesinato, secuestro, robo y narcotráfico. Las deportaciones recogidas en la publicación se efectuaron entre mayo y agosto de 2025.
La agencia presentó estos casos para respaldar los acuerdos que permiten trasladar a migrantes a países distintos de los de su nacionalidad. Los seis cubanos identificados son José Manuel Rodríguez Quiñones, Enrique Arias Hierro, Roberto Mosquera-Del Peral, Jhanmay Molina Pérez, Yosmel Luis Palomino Galán y Eugenio Douquesne-Millet.
