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Periódico Cubano

Primera ley en la historia de La Habana: reunirse, aunque no hubiera motivo

HISTORIA DE CUBA

Primera ley en la historia de La Habana: reunirse, aunque no hubiera motivo

En cuanto a los deberes del cabildo al frente del mercado local establecía ciertas pautas

Catedral de La Habana

La Santísima y Metropolitana Iglesia Catedral de La Habana, consagrada a la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, es un templo católico, que se encuentra en el corazón de La Habana Vieja, en la zona más antigua de la ciudad. (Foto de refencia: Periódico Cubano)

Ordenanzas para la villa de La Habana y las demás villas y lugares de la Isla de Cuba era el nombre que recibían las primeras leyes que rigieron los destinos de la villa de San Cristóbal de La Habana en 1573.

Según precisa Rolando Aniceto en el libro Los primeros en La Habana, cuando arribó a la Cuba el doctor, jurista y oidor de la Audiencia de Santo Domingo, don Alonso de Cáceres y Ovando, cuya misión no era otra que organizar, mediante documentos legales, los cabildos coloniales, labor que ya había desempeñado en el primer asentamiento europeo en el Nuevo Mundo, La Española (isla del mar Caribe que acoge a Haití y la República Dominicana).

Las que pasaron a la historia como Ordenanzas de Cáceres estaban formadas por 88 artículos, que eran, de cierta manera, una extrapolación de las que regían en suelo español, pero con modificaciones aprobadas por el Cabildo de La Habana.

Francisco Domínguez Compañy en su Estudio preliminar sobre las Ordenanzas Municipales Hispanoamericanas, en 1982, las define como un “conjunto de disposiciones de carácter general y variado que forman un cuerpo orgánico de disposiciones legales, conteniendo unas veces normas del gobierno y más frecuentemente regulaciones de la vida de la ciudad”.

Una de estas leyes establecía que “justicia y regimiento de esta isla se junten los viernes de cada semana a las 8 del día a tratar y proveer las cosas del buen gobierno”, aun cuando no hubiese motivo ni tema nuevo para tratar (ahora se entienden muchas costumbres actuales que nos han sido heredadas desde los tiempos de la colonia).

En este mismo punto se decía que “no sea menester llamar a los regidores, ni gobernadores, ni alcaldes, pues ya está dispuesto el día y la ahora de cada semana”, es decir, que ya estaban avisados y no habría excusa para ausentarse. El acercamiento a estas disposiciones legales nos permite entender cómo era la vida y las características económicas y sociales de los primeros habitantes.

En una sociedad, inminentemente esclavista, pero donde existían algunos que pagaban u obtenían por otra vía su libertad, se prohibía en las Ordenanzas que “el negro, aunque fuera libre, pudiera vender vino o usar armas, y que ningún esclavo tuviera bohío propio”.

A la vez, establecía que estos no podían dormir fuera de la estancia de sus amos, y los dueños tenían que alimentar y vestir a sus criados y debían velar porque se mantuvieran en sus casas, algo que los hacía, en cierto modo, responsables por las acciones de quienes fueran a robar en casas vecinas.

. “Ninguna persona podía vender vino en el pueblo de los indios ni en Guanabacoa”. Esto último se debía a que los indios no tenían medida con la bebida y se descontrolaban cuando tomaban y desatendían las labores.

Existía un apartado en estas ordenanzas para las cuestiones de la distribución de terreno y ordenamiento urbanístico. El doctor y celebré historiador Julio Le Riverand, planteó que con esto se revelan los problemas de la tierra, vinculados a la rápida y desordenada apropiación agraria que existió en esta etapa.

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