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Próxima a aprobarse ley para expropiar bienes por razones de utilidad pública o interés social

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Próxima a aprobarse ley para expropiar bienes por razones de utilidad pública o interés social

Incluye «bienes o derechos que son estrictamente indispensables para la consecución de esa utilidad o interés declarado»

Ley expropiación de bienes utilidad pública interés social

La nueva normativa integra y a su vez, actualiza el conjunto de leyes sobre la materia. (Foto: Periódico Cubano)

Este mes de diciembre, se aprobará en Cuba el proyecto de Ley De la expropiación por razones de utilidad pública o interés social, que integra y actualiza lo dispuesto en el conjunto de normas vigentes sobre la materia.

Ante las numerosas preocupaciones de la población, el periódico Granma, órgano oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC), ha dicho que la ley «ante todo, busca salvaguardar derechos, no quitarlos».

Según la nueva ley próxima a aprobarse, se entiende la expropiación como «la privación de la titularidad de un bien que no sea de propiedad socialista de todo el pueblo, únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización».

Esto «limita a los bienes o derechos que son estrictamente indispensables para la consecución de esa utilidad o interés declarado», refiere el diario oficialista.

Según Yenisley Ortiz Mantecón, directora general de Desarrollo organizacional del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), no estaríamos ante el mismo caso de la confiscación, pues este último se aplica ante supuestas contravenciones, ilegalidades o violaciones de procesos administrativos. «Si fuera así, no se otorgaría el derecho de indemnización», sostuvo la funcionaria.

«Se establece así, apuntó, la necesidad de actualizar el régimen jurídico de la expropiación forzosa, que constituye una de las formas de adquisición de bienes y derechos en favor del patrimonio del Estado, con el carácter de propiedad socialista», agrega el medio.

En cuanto al procedimiento, se establece que los casos de expropiación se resuelven solamente en manos de los tribunales de justicia.

La indemnización por expropiación de bienes en Cuba

La nueva ley pretende, presuntamente, otorgar en el proceso de indemnización el valor real del bien, debido a que en la actualidad «muchos procesos administrativos asumen valores referenciales para determinados bienes, pero estos no responden a la práctica, al valor real que tienen».

En caso de que el inmueble expropiado sea la vivienda de residencia permanente del propietario o titular, por ejemplo, «la indemnización comprende el ofrecimiento de otra vivienda de condiciones similares a la expropiada o el valor necesario para su adquisición en correspondencia con el del inmueble mencionado».

En cuanto a la fijación del valor de la indemnización del bien o derecho expropiado, la autoridad que realiza la declaración tiene que solicitar un avalúo, que se ejecuta por peritos de entidades autorizadas para ello.

«Ese proceso de avalúo se realiza conforme a lo establecido para la tasación, y puede ser impugnada por el sujeto que es objeto de expropiación, de no estar de acuerdo con el valor referido».

Además, la norma establece el derecho a la reversión después de sentencia firme. Según lo indicado, este tipo de reclamaciones tendrán lugar cuando la autoridad que instó la declaración no destine el bien expropiado a los fines dispuestos, dentro de un plazo de hasta tres años.

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