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¿Quiénes se salvan de la revocación masiva de visas B1 y B2 impulsada por Trump?

El Departamento de Estado está examinando visas B1/B2 expedidas entre 2016 y 2026
El presidente d elos Estados Unidos, Donald J. Trump, durante una conferencia de prensa. (Captura de pantalla © MIRROR NOW-YouTube)
El presidente d elos Estados Unidos, Donald J. Trump, durante una conferencia de prensa. (Captura de pantalla © MIRROR NOW-YouTube)

La posible revocación de hasta 200.000 visas de turismo y negocios en Estados Unidos ha generado inquietud entre inmigrantes, pero la información disponible hasta este 25 de agosto de 2026 permite identificar varios grupos que podrían quedar fuera de la operación.

La administración de Donald Trump prepara la cancelación de visas B1 y B2 expedidas entre 2016 y 2026 a extranjeros que solicitaron asilo o actualmente mantienen una petición de ese beneficio en Estados Unidos, según documentos del Departamento de Estado obtenidos por The Associated Press y dos funcionarios estadounidenses.

No se trata, por tanto, de una orden para retirar indiscriminadamente todas las visas estadounidenses. El portavoz del Departamento de Estado Tommy Pigott confirmó que State está coordinando con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) la identificación de extranjeros que llegaron como visitantes temporales y después solicitaron asilo para permanecer en el país.

Pigott tampoco confirmó que finalmente sean exactamente 200.000 los documentos cancelados. Según explicó, el proceso será continuo y las revocaciones se realizarán progresivamente, por lo que el número seguirá cambiando.

La clave para saber quién podría quedar fuera está, por ahora, en la categoría de visa, la fecha de expedición y la existencia o no de una solicitud de asilo posterior.

Quienes tienen B1/B2 pero nunca solicitaron asilo

Este parece ser el grupo más claramente diferenciado. La operación conocida hasta ahora no está dirigida simplemente contra toda persona que tenga una visa de turismo o negocios, sino contra titulares de esas categorías que posteriormente acudieron al sistema de asilo estadounidense.

Una persona que obtuvo una B1/B2, viajó temporalmente a Estados Unidos y nunca presentó una solicitud de asilo no coincide, por ese solo hecho, con el perfil descrito en los documentos conocidos por AP.

Las visas B1 se utilizan fundamentalmente para determinados viajes temporales de negocios, mientras que las B2 cubren actividades como turismo, visitas familiares y tratamiento médico.

Eso no significa que esos documentos estén blindados frente a cualquier revisión.

El Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado establece que una visa de no inmigrante puede ser revocada cuando se determina que su titular ya no cumple los requisitos de la clasificación correspondiente. State también dispone de la denominada “prudential revocation”, que permite al Departamento actuar ante determinada información adversa o sospechas relacionadas con la admisibilidad.

Este endurecimiento ya se ha manifestado en otros contextos. Periódico Cubano informó recientemente sobre más de 90 viajeros que reportaron revocaciones o problemas con sus visas al intentar ingresar desde México, en casos vinculados al escrutinio sobre el llamado turismo de parto.

Quienes solicitaron asilo pero no entraron con una B1/B2

Tampoco todos los solicitantes de asilo aparecen dentro de esta operación. Los documentos conocidos identifican específicamente las categorías B1 y B2.

Estados Unidos tiene múltiples vías migratorias y categorías de visas. Una persona puede haber entrado como estudiante, trabajador temporal, visitante de intercambio o bajo otra clasificación; otros migrantes llegaron mediante parole o fueron procesados en la frontera sin tener una B1/B2.

Por eso, tener un caso de asilo pendiente no basta por sí solo para concluir que la persona perderá una visa bajo esta iniciativa concreta.

Los solicitantes de asilo sí enfrentan, paralelamente, otros cambios importantes. Desde el 21 de agosto, USCIS exige nuevas condiciones para la entrega anticipada de evidencias en determinadas entrevistas de asilo afirmativo, una modificación explicada recientemente por Periódico Cubano en su información sobre el nuevo plazo para presentar documentos antes de una entrevista de asilo.

También existen cambios en la forma en que determinados expedientes llegan a las cortes. Periódico Cubano detalló recientemente qué solicitantes de asilo pueden ser enviados directamente ante un juez de inmigración. Son políticas diferentes de la revocación de B1/B2 y no deben confundirse.

Quienes tienen otra categoría de visa

La iniciativa revelada esta semana tampoco constituye una cancelación general de visas de estudiantes, trabajadores o visitantes de intercambio. Hasta ahora, el universo identificado comprende las B1 y B2 emitidas entre 2016 y 2026 cuyos titulares solicitaron asilo.

Por tanto, alguien con una visa F, M, J, H, L, O u otra clasificación no entra automáticamente en esta operación por haber solicitado asilo, de acuerdo con los criterios divulgados hasta el momento. El Departamento de Estado conserva, sin embargo, autoridad independiente para revisar otros documentos si surge una causal específica.

El propio Manual de Asuntos Exteriores advierte que una revocación consular ordinaria no debe realizarse arbitrariamente y que, fuera de determinadas excepciones, tiene que existir una conclusión de inelegibilidad. Cuando resulta practicable, la normativa también contempla notificar previamente al titular y permitirle explicar por qué la visa no debería ser cancelada.

Visas expedidas fuera del período 2016-2026

El período identificado en los documentos obtenidos por AP es igualmente importante. El Departamento de Estado está examinando visas B1/B2 expedidas entre 2016 y 2026. Esto sugiere que un documento fuera de esa ventana temporal no pertenece al universo inicial descrito para esta operación.

No obstante, sería prematuro interpretar esa fecha como una garantía definitiva. Todavía no se han anunciado formalmente todos los detalles de implementación, y Pigott señaló que se trata de un proceso dinámico y progresivo. AP también advierte que la medida todavía podría ser revisada o enfrentar impugnaciones legales.

Además, una visa puede seguir siendo objeto de revisión por otras razones distintas de esta campaña relacionada con el asilo.

¿Y quienes retiraron o ya terminaron su caso de asilo?

Este es uno de los grupos sobre los que todavía existe menos certeza. Los documentos descritos por AP no se limitan exclusivamente a personas con solicitudes actualmente pendientes. La información habla de titulares que han solicitado asilo o que actualmente lo solicitan.

Por ello, no existe hasta ahora una base pública suficiente para afirmar que retirar un I-589, recibir una denegación o cerrar posteriormente el expediente excluya automáticamente a alguien de la revisión.

Tampoco se ha anunciado públicamente una excepción general para quienes finalmente obtuvieron asilo. Lo que sí cambia es la importancia práctica que pueda conservar una antigua B1/B2 para una persona que posteriormente obtuvo otro estatus migratorio. Eso dependerá de su situación individual.

Esperar 90 días antes de pedir asilo tampoco garantiza quedar fuera

Otro punto que puede generar confusión es la denominada regla de los 90 días utilizada en determinados análisis consulares sobre posibles tergiversaciones de intención. La operación conocida ahora no ha establecido públicamente una excepción para quienes esperaron 90 días, seis meses o cualquier otra cantidad de tiempo antes de solicitar asilo.

El criterio divulgado es más amplio: titular de B1/B2 dentro del período seleccionado que posteriormente solicitó asilo. Por tanto, no puede concluirse que esperar determinado número de días proteja automáticamente una visa frente a esta revisión.

Una abogada cree que el impacto inmediato será menor de lo que parece

La cifra de 200.000 puede sugerir que el Gobierno está ante una expulsión inmediata de cientos de miles de personas, pero la abogada de inmigración Siovhan Ayala, de Ayala Law Office, ha pedido no interpretar el anuncio de esa manera.

Ayala acudió el 24 de agosto al programa Tucson Now, de KOLD 13 News, precisamente para reducir los temores inmediatos generados por la noticia. Según resumió la emisora, la conclusión de la abogada es que la medida no debería afectar a demasiadas personas dentro de la población inmigrante debido a los derechos y procedimientos que ya existen.

La afirmación resulta relevante porque una revocación de visa y una orden definitiva de deportación son procedimientos distintos. AP señala igualmente que las cancelaciones previstas no conducirían necesariamente a una deportación inmediata de sus titulares.

Cuando DHS pretende remover a una persona mediante los procedimientos ordinarios ante una corte migratoria, debe presentar un Notice to Appear (NTA) indicando las acusaciones y las razones por las que considera que el extranjero debe ser expulsado.

Posteriormente, un juez de inmigración determina si la persona es removible y, en caso afirmativo, puede estudiar si reúne los requisitos para alguna forma de alivio contra la deportación.

Esto no convierte una revocación en un asunto menor, pero explica por qué “200.000 visas potencialmente canceladas” no equivale automáticamente a “200.000 deportaciones inmediatas”.

El caso particular de los cubanos

Para los inmigrantes cubanos hay varias particularidades que deben separarse de la medida general.

Primero, numerosos cubanos que actualmente tienen casos de asilo no llegaron a Estados Unidos utilizando una B1/B2, sino mediante procesos en la frontera, parole u otros mecanismos. Por ello, poseer un I-589 pendiente no significa automáticamente estar incluido en esta operación de revocación de visas de turista.

Segundo, Cuba ya está sometida a otras restricciones migratorias independientes. Un reciente fallo judicial eliminó una de las políticas que afectaba el procesamiento de visas de inmigrante, pero no eliminó todas las limitaciones aplicables a ciudadanos cubanos. Periódico Cubano explicó qué cambió y qué restricciones siguen vigentes después del fallo federal.

También existen requisitos particulares para los cubanos que pretenden obtener nuevas visas B1/B2. Desde agosto, Estados Unidos hizo permanente un programa que puede imponer importantes depósitos económicos a solicitantes de determinados países, entre ellos Cuba. La fianza de hasta 20.000 dólares aplicable a determinadas solicitudes cubanas de visas de turismo y negocios.

A esto se suma un cambio consular aplicado desde julio para las visas de no inmigrante. Los solicitantes deben acudir generalmente a la embajada o consulado correspondiente a su nacionalidad o residencia legal, una medida que puede dificultar los trámites de cubanos establecidos temporalmente en terceros países. Este requisito afecta a quienes solicitan visas estadounidenses desde el exterior.

Ninguna de esas políticas debe confundirse, sin embargo, con la nueva revisión de B1/B2 relacionada con solicitudes de asilo. Para un cubano, al igual que para cualquier otra nacionalidad, la pregunta decisiva dentro de esta operación concreta será si tuvo una B1/B2 comprendida entre 2016 y 2026 y después solicitó asilo en Estados Unidos.

¿Quiénes parecen estar más protegidos frente a esta operación?

Con la información pública disponible, una persona tendría que encajar en tres características básicas para coincidir con el grupo seleccionado por State: haber tenido una B1/B2, que el documento esté dentro del período 2016-2026 y haber solicitado posteriormente asilo en Estados Unidos.

Quienes no reúnan alguno de esos elementos parecen quedar fuera de esta campaña específica, aunque eso no constituye una garantía contra cualquier otra revocación futura. Precisamente ahí está la principal diferencia.

El Departamento de Estado conserva una amplia autoridad para revisar visas por otras causas. Durante los últimos meses, la administración también ha utilizado esas facultades en investigaciones relacionadas con delitos, información adversa y el denominado turismo de parto.

Periódico Cubano reportó que el secretario de Estado Marco Rubio anunció más de 600 revocaciones vinculadas a la ofensiva contra el turismo de parto. También informó sobre otras advertencias oficiales acerca de las circunstancias que pueden llevar al retiro de una visa estadounidense.

Por eso, quedar fuera de la lista de solicitantes de asilo no convierte una visa en irrevocable. Pero sí permite precisar el alcance de la noticia actual: la administración no ha anunciado hasta ahora una retirada general de visas de inmigrantes y viajeros extranjeros.

El objetivo conocido es considerablemente más específico: personas que obtuvieron visas B1/B2 como visitantes temporales y posteriormente acudieron al sistema de asilo para intentar permanecer en Estados Unidos. Y hasta que el Departamento de Estado publique los criterios finales, resulta más preciso hablar de inmigrantes que “podrían quedar fuera” de la revocación que asegurar que determinados grupos están definitivamente a salvo.

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