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Régimen cubano flexibiliza normas para el sacrificio y comercialización de carne de res

La normativa elimina restricciones impuestas en 2021, permitiendo que personas sin tierras ceben determinados animales bajo nuevos requisitos sanitarios
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Las nuevas medidas permitirán el sacrificio, el consumo y la comercialización de carne de ganado bovino y de équidos. (Captura de pantalla © Televisión Avileña – YouTube)

El gobierno cubano aprobó nuevas reglas para el sacrificio, el consumo y la comercialización de carne de ganado bovino y de équidos por parte de productores agropecuarios.

La normativa que modifica el esquema establecido en 2021 permitirá que incluso personas sin tierras puedan dedicarse a la ceba de determinados animales.

El Ministerio de la Agricultura publicó en la Gaceta Oficial No. 75 Ordinaria la Resolución 162/2026, que establece el nuevo procedimiento y entrará en vigor 30 días después de su publicación.

Nuevos requisitos y categorías de peso para el sacrificio

La aplicación de esta normativa abarca a personas naturales y jurídicas propietarias de ganado bovino y équidos interesadas en sacrificar sus animales para comercialización o consumo.

Entre los objetivos declarados figuran incentivar la crianza, reconocer los derechos vinculados a la propiedad del ganado y ampliar el acceso de los productores a diferentes mercados.

Uno de los cambios relevantes es que personas naturales que reúnan las condiciones para cebar machos en las categorías de terneros y añojos podrán hacerlo sin necesidad de poseer tierras.

En esos casos deberán inscribir el animal en el Registro Pecuario correspondiente y solicitar una licencia sanitaria ante la autoridad competente.

Para acceder legalmente al sacrificio, los propietarios deben estar inscritos en el Registro de la Tierra y el Registro de Control Pecuario, cumplir las disposiciones de sanidad animal y respetar las categorías y pesos mínimos establecidos.

En el ganado vacuno se fijan porcentajes y pesos específicos para toros, toretes, novillas y vacas no aptas para reproducción, así como para bueyes y sementales de desecho.

Para los búfalos se establecen condiciones similares, mientras que los équidos podrán realizarse sin tasa de extracción y por voluntad del productor, siempre que los caballos adultos alcancen al menos 280 kilogramos y las hembras no aptas para reproducción, 250 kilogramos.

Procedimiento de comercialización y control sanitario

Una vez determinado el potencial de producción de carne, los productores definen durante la contratación con el balancista municipal las entregas a los destinos aprobados y lo destinado al autoconsumo, con precios y cantidades pactados por acuerdo.

El procedimiento exige solicitar un certificado de sacrificio a la autoridad veterinaria y gestionar en el Registro Pecuario el pase de tránsito hacia un matadero o losa de sacrificio autorizada que disponga de inspección veterinaria.

El costo del faenado se acuerda entre el productor y el matadero, y el propietario puede reclamar los productos derivados como carne, sangre, cuero y vísceras. Los propietarios pueden consumir la carne o comercializarla en los destinos autorizados, siempre que cumplan los requisitos de calidad e inocuidad.

Derogación de las restricciones de 2021

La nueva normativa deroga expresamente la Resolución 139 de abril de 2021, que permitía el sacrificio y comercialización bajo numerosas condiciones restrictivas.

En aquel momento, los ganaderos debían cumplir compromisos estatales de entrega de leche y carne, garantizar el crecimiento de sus rebaños y no registrar faltantes, además de mantener la regla de sacrificar un animal por cada tres que incrementara el rebaño.

Cinco años después, estas modificaciones llegan en medio de una prolongada crisis alimentaria donde la carne de res sigue siendo de difícil acceso para la ciudadanía.

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