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Banco Central de Cuba podrá congelar fondos sin previo aviso bajo nueva resolución de la Gaceta Oficial

El Banco Central de Cuba aprobó una resolución que permite congelar sin demora y sin notificación previa fondos u otros activos relacionados con personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o incluidas en la Lista Nacional de personas y entidades vinculadas a actos de terrorismo. La medida aparece recogida en […]
Banco Central de Cuba podrá congelar fondos sin aviso previo bajo nueva resolución
La norma obliga a personas y entidades en Cuba a reportar operaciones sospechosas vinculadas con terrorismo ante el Banco Central (Foto © Periódico Cubano)

El Banco Central de Cuba aprobó una resolución que permite congelar sin demora y sin notificación previa fondos u otros activos relacionados con personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o incluidas en la Lista Nacional de personas y entidades vinculadas a actos de terrorismo.

La medida aparece recogida en la Resolución 45/2026, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 63, con fecha 12 de mayo de 2026.

Medidas contra el terrorismo

La norma aprueba disposiciones específicas para personas naturales residentes en Cuba y personas jurídicas establecidas en el país en materia de prevención del financiamiento al terrorismo. Su alcance no se limita a instituciones financieras, sino que abarca operaciones y actividades que puedan representar riesgos asociados a ese delito.

Entre las operaciones mencionadas figuran transacciones financieras y comerciales, donaciones, transferencias de fondos, operaciones de cambio de divisas, movimientos con activos virtuales y cualquier otro flujo de recursos que pueda ser utilizado para financiar actividades terroristas.

El punto más relevante de la resolución está en el Artículo 3, donde se establece que, cuando una persona natural o jurídica conozca que fondos u otros activos recibidos provienen de personas o entidades designadas, debe abstenerse de continuar el negocio o transacción y comunicarlo de inmediato a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba.

Congelamiento de activos sin aviso previo

La disposición ordena congelar los fondos o activos señalados sin demora y sin notificación previa. Según el texto oficial, esa obligación no se limita a recursos vinculados directamente con un acto, plan o amenaza terrorista concreta. También se extiende a activos pertenecientes o controlados, total o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas.

La resolución incluye además los fondos u otros activos derivados o generados a partir de recursos controlados por esas personas o entidades, así como aquellos pertenecientes a quienes actúen en su nombre o bajo su dirección. En la práctica, el texto amplía el margen de actuación sobre bienes, recursos o movimientos que puedan estar conectados de forma indirecta con estructuras señaladas por terrorismo.

La norma también prohíbe suministrar fondos, activos, recursos económicos, financieros u otros servicios relacionados a personas o entidades designadas, o en beneficio de ellas, salvo que existan licencias, autorizaciones o permisos similares reconocidos conforme a resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Sanciones del Banco Central de Cuba

El incumplimiento de lo dispuesto puede derivar en sanciones administrativas, sin perjuicio de posibles acciones penales y civiles, según corresponda con la legislación aplicable. Las sanciones que se apliquen deberán ser informadas a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba.

La resolución también establece que los órganos y autoridades que integran el Comité Coordinador para la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva deben realizar acciones de comunicación y capacitación dirigidas a personas naturales y jurídicas.

Estas acciones incluirán la difusión de indicadores de riesgo, mejores prácticas y procedimientos para cumplir las obligaciones fijadas en la resolución. El documento fue firmado en La Habana el 22 de abril de 2026 por Juana Lilia Delgado Portal, ministra presidenta del Banco Central de Cuba.

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