
La Gaceta Oficial de Cuba publicó el 29 de abril de 2026 la Resolución 86/2026, firmada por el ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale. Se trata de una normativa con la que el régimen cubano convierte a más de 1.700 contadores y tenedores de libros del sector privado en piezas de su aparato de vigilancia, obligándolos a verificar si sus clientes figuran en listas de terrorismo y a denunciar en secreto cualquier operación que consideren sospechosa.
Contadores privados, agentes del Estado por obligación
La resolución declara “sujetos obligados” a todos los trabajadores por cuenta propia, mipymes, cooperativas no agropecuarias y proyectos de desarrollo local que ejerzan la teneduría de libros. En la práctica, esto significa que quien lleve la contabilidad de un negocio privado en Cuba debe, por mandato legal, cumplir funciones que en cualquier democracia corresponden a unidades especializadas del Estado.
Entre las obligaciones impuestas está aplicar procedimientos de “debida diligencia”, identificar al beneficiario final de cada negocio para el que trabajen, abstenerse de prestar servicios a personas incluidas en listas internacionales o en la Lista Nacional de personas vinculadas a acciones terroristas, y tramitar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central.
La información contenida en esos reportes es confidencial y debe conservarse durante cinco años tras finalizar la relación con el cliente.
La lista de terrorismo: opositores y exiliados cubanos
El detalle más revelador de esta norma es contra quiénes se vigila realmente. La Lista Nacional de personas vinculadas al terrorismo, publicada por primera vez en la Gaceta Oficial en diciembre de 2023, no incluye a redes de financiamiento criminal transnacional.
Incluye a figuras del exilio cubano como el comunicador Alex Otaola, el activista Eliecer Ávila y organizaciones como la Fundación Nacional Cubano Americana y Alpha-66: adversarios políticos del régimen, no terroristas según ningún estándar internacional independiente.
De modo que la Resolución 86/2026 no busca combatir el terrorismo. Lo que hace es extender al sector privado la obligación de vigilar si algún cliente tiene vínculos con personas que el propio régimen cubano ha decidido etiquetar como terroristas por razones políticas.
El contador de una mipyme en La Habana pasa así a ser un eslabón en la cadena de control político del Estado.
Un nuevo mecanismo de vigilancia política en Cuba
El gobierno justifica la medida invocando sus compromisos con el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y los estándares internacionales contra el lavado de activos. Es cierto que Cuba pertenece a GAFILAT y que las recomendaciones del GAFI prevén la participación de ciertos actores no financieros en la prevención del lavado de dinero.
Sin embargo, esos mismos estándares presuponen un Estado de derecho, con controles independientes, garantías judiciales y listas de terrorismo elaboradas bajo criterios verificables, condiciones que no existen en Cuba.
Lo que el régimen cubano ha hecho con esta resolución es apropiarse del lenguaje técnico de los organismos internacionales para revestir de legitimidad un mecanismo de vigilancia política. El sector privado cubano, que ya opera bajo licencias revocables, precios regulados, escasez crónica de insumos y presión fiscal creciente, ahora carga además con la responsabilidad de investigar a sus propios clientes bajo amenaza de sanciones.
La Resolución 86/2026 confirma una tendencia clara: cada espacio de autonomía económica que el régimen se ve forzado a conceder viene acompañado de nuevos instrumentos de control. En Cuba, emprender no solo es difícil. Es vigilado.