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Resolución oficial permitirá legalización de vehículos “Frankenstein” con carácter excepcional

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Resolución oficial permitirá legalización de vehículos “Frankenstein” con carácter excepcional

El Ministerio del Transporte tomará en cuenta los “vehículos de motor, remolques y semirremolques”

Resolución oficial permitirá legalización de vehículos “Frankenstein” con carácter excepcional

Se estima que en el país haya 40 mil vehículos sin legalizar. (Foto: Periódico Cubano)

La Resolución 200/2021 del Ministerio de Transporte (Mitrans), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del 20 de julio, permitirá que los cubanos legalicen vehículos “Frankenstein”, esos construidos por esfuerzo propio y haciendo uso de cuantas piezas y partes tuvieran a la mano.

Esta posibilidad se dará por única vez y con carácter excepcional.

Según el texto de la normativa habrá un requisito para inscribir y homologar estos “vehículos de motor, remolques y semirremolques, ensamblados por partes y piezas, o registrados”. Se trata de que las últimas transformaciones que se le hayan hecho estén dentro de las aprobadas antes de entrar en vigor la Resolución 349 de 16 de septiembre de 2019 dictada por el Ministro del Mitrans.

Otro punto importante es que solo se permitirá la legalización de un vehículo por persona, misma que debe ser el propietario del bien.

“Muchos de ellos se parecen desde el punto de vista de estructura y características a vehículos que se fabrican industrialmente. Lo que nos queda es precisamente hacer la revisión de los mismos para comprobar si reúnen o no los requisitos técnicos para circular por la vía pública”, afirmó el director general de Transporte Automotor del Mitrans, Mario Pérez Ventura, en una entrevista televisiva donde comentó la resolución recién emitida.

Según un censo de las autoridades del Mitrans en el país hay alrededor de 40 mil vehículos que cumplen con estas condiciones y que ahora podrán ser legalizados. Entre la amplia variedad de estos vehículos se incluyen motos, triciclos, autos, jeeps, camiones y medios de arrastres fabricados de manera artesanal.

La Resolución 200/2021 establece un cronograma de actividades para completar el registro exitoso de estos vehículos. El primer paso contemplado es el del censo de “los riquimbilis y conversiones que no asistieron a la convocatoria realizada con anterioridad”. Para ello habría un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la resolución. Es decir, desde el 20 de julio al 20 de agosto de 2021.

En un segundo momento se efectuaría la revisión Técnica de los Vehículos censados con cambios y conversiones no autorizadas. Aquí el plazo sería igualmente de 30 días, pero contados a partir de haber culminado el censo. Es decir, desde el 20 de agosto al 20 de septiembre.

Para un tercer paso se efectuará la revisión Técnica de los Vehículos Armados por Partes y Piezas (riquimbilis), a partir de iniciar el tercer mes de la puesta en vigor de la Resolución. El texto aclara que la elaboración del cronograma de citaciones es responsabilidad de cada Comisión Provincial.

Como último paso está prevista una revisión Técnica de los Vehículos declarados No Aptos en la primera Revisión Técnica. Dicha actividad se hará dentro de los 180 días posterior a la declaración de No Aptos por la Comisión Provincial.

Clasificaciones de los vehículos a legalizar:

  1. Ciclomotor de dos, tres o cuatro ruedas.
  2. Motocicleta sin sidecar, con sidecar, triciclo y cuatro ruedas.
  3. Auto.
  4. Jeep.
  5. Camioneta.
  6. Panel.
  7. Camión.
  8. Cuña.
  9.  Microbús.
  10. Ómnibus.
  11. Remolque.
  12. Semirremolque.

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