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Revocación masiva de visas B1/B2: abogada explica por qué “no hay que preocuparse”

Trump cumple su promesa revoca visas de EEUU a este país por no recibir repatriados
No se confirmó, sin embargo, que finalmente sean exactamente 200.000 los documentos cancelados (Imagen de referencia © Periódico Cubano – Grok)

La posible revocación de hasta 200.000 visas de turismo y negocios de extranjeros que solicitaron asilo en Estados Unidos ha provocado preocupación entre inmigrantes, pero una abogada especializada en estos procesos considera que la medida no debería interpretarse como el preludio de 200.000 deportaciones inmediatas.

La iniciativa ha despertado especial inquietud entre la comunidad cubana, después de meses de endurecimiento migratorio y de que Estados Unidos ya haya superado las 175.000 visas revocadas durante el segundo mandato de Donald Trump.

Siovhan Ayala, abogada de inmigración de Ayala Law Office, afirmó este 24 de agosto que no está particularmente preocupada por el alcance inmediato de la medida anunciada por la administración de Donald Trump.

En una entrevista con Tucson Now, de KOLD 13 News, Ayala acudió al programa precisamente para disipar algunos de los temores surgidos tras conocerse el plan.

El medio resumió su posición señalando que la medida no debería afectar de manera inmediata a una parte tan amplia de la población inmigrante debido a los derechos y procedimientos legales que ya existen en el sistema migratorio estadounidense.

La opinión de Ayala resulta especialmente relevante por su experiencia reciente en litigios de asilo. La abogada aparece como representante de la persona demandada en Matter of H-I-A-H-, un caso decidido por el Board of Immigration Appeals en junio de 2026 relacionado con credibilidad, persecución y elegibilidad para asilo.

Su lectura coincide en un punto esencial con lo que establece la propia legislación estadounidense: una visa revocada y una orden de deportación no son la misma cosa.

¿Qué planea hacer la Administración Trump?

La administración Trump se prepara para revocar visas B1 y B2 expedidas entre 2016 y 2026 a extranjeros que posteriormente solicitaron o actualmente solicitan asilo en Estados Unidos, según documentos del Departamento de Estado obtenidos por The Associated Press y dos funcionarios estadounidenses.

La situación tiene una dimensión particular para la comunidad de la Isla porque la posible revocación de visas B1/B2 también plantea interrogantes sobre la Ley de Ajuste Cubano para quienes entraron legalmente y posteriormente intentaron regularizar su situación migratoria.

De concretarse en la magnitud prevista, sería la mayor revocación masiva de visas realizada en Estados Unidos.

El Departamento de Estado confirmó que trabaja con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para identificar a extranjeros que llegaron al país como visitantes temporales y posteriormente presentaron solicitudes de asilo.

El portavoz del Departamento de Estado, Tommy Pigott, explicó que el objetivo es revisar los casos de personas que entraron como visitantes de corta duración y luego recurrieron al asilo para permanecer en Estados Unidos. No confirmó, sin embargo, que finalmente sean exactamente 200.000 los documentos cancelados y señaló que las revocaciones se realizarían progresivamente.

La decisión se enmarca además en una política más amplia de vigilancia sobre los titulares de visas. El propio Departamento de Estado ya había advertido que puede revocar visas incluso después de haberlas entregado si posteriormente aparecen elementos que cuestionen la elegibilidad de su titular.

AP advierte además que la política todavía puede ser modificada o enfrentarse a impugnaciones legales antes o durante su implementación.

La deportación no sería inmediata

Este es precisamente el elemento que ayuda a entender por qué Ayala no interpreta la noticia como una expulsión automática de todos los afectados.

Los funcionarios consultados por AP aclararon que las revocaciones no necesariamente provocarían la deportación inmediata de quienes pierdan sus visas.

En el caso de muchas personas con solicitudes de asilo pendientes, cambiaría su situación respecto a la B1/B2, pero su expediente migratorio no desaparecería simplemente porque State haya cancelado la visa.

Los solicitantes de esta protección continúan además sujetos a sus propios procedimientos ante USCIS o las cortes. Desde el 21 de agosto, por ejemplo, USCIS exige presentar determinadas pruebas de asilo al menos 14 días antes de la entrevista en los casos afectados por esa nueva regla.

La diferencia es importante porque la visa es un documento que permite presentarse a solicitar admisión en Estados Unidos, mientras que la permanencia de alguien que ya está dentro del país puede involucrar otras figuras y procedimientos migratorios.

Además, USCIS ha determinado en decisiones administrativas que presentar una solicitud de asilo no prolonga automáticamente el estatus B1/B2 ni crea un nuevo estatus migratorio legal una vez que el período autorizado como visitante termina.

Por tanto, no todos los potenciales afectados se encuentran en exactamente la misma situación jurídica.

Una visa revocada puede hacer a una persona “deportable”

La falta de una deportación automática tampoco significa que la medida sea irrelevante.

El Código de Estados Unidos establece expresamente que una persona cuya visa de no inmigrante haya sido revocada bajo la sección 221(i) puede ser considerada deportable.

Pero ser legalmente “deportable” no equivale a haber sido ya deportado. Para que una persona sea expulsada mediante los procedimientos migratorios ordinarios, el Gobierno puede tener que iniciar un caso de remoción.

La Executive Office for Immigration Review (EOIR) del Departamento de Justicia explica que esos procedimientos comienzan cuando DHS presenta ante la corte de inmigración un Notice to Appear (NTA), documento donde expone las razones por las que considera que el extranjero debe ser removido de Estados Unidos.

En la corte, el inmigrante puede admitir o rechazar las acusaciones, presentar evidencia y solicitar las formas de alivio migratorio para las que sea elegible.

Los procedimientos ante los jueces han cobrado todavía mayor importancia bajo las recientes políticas migratorias. Una nueva regla de la administración Trump establece, por ejemplo, que determinados solicitantes de asilo sean enviados directamente ante jueces de inmigración sin pasar por la entrevista habitual con un oficial de USCIS.

EOIR señala expresamente que son los jueces de inmigración quienes determinan la removibilidad y la posible elegibilidad para beneficios o defensas contra la deportación. Si el juez determina inicialmente que la persona es removible, esta puede todavía solicitar determinadas formas de alivio previstas por la ley.

Ese procedimiento ayuda a explicar la referencia de Ayala a los derechos y mecanismos que ya existen.

Departamento de Estado contempla la intervención de DHS

El Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado también distingue la cancelación de una visa del procedimiento posterior para intentar expulsar a alguien que ya se encuentra dentro de Estados Unidos.

La guía oficial establece que, al recibir determinada información sobre un extranjero presente en el país, el Departamento de Estado puede entregar esos datos a DHS y permitir que este considere iniciar procedimientos bajo la sección 237 de la Ley de Inmigración.

Es decir, hay pasos institucionales diferentes: el Departamento de Estado puede revocar la visa; DHS puede intentar iniciar la remoción; y un juez puede tener que decidir finalmente si la persona es removible y si tiene derecho a alguna protección migratoria.

El mismo manual señala, además, que los funcionarios consulares ordinarios generalmente no deben revocar visas de personas que ya están dentro de Estados Unidos (salvo determinadas excepciones) y que las revocaciones dentro del país pueden ser gestionadas por oficinas específicas del propio Departamento.

La causa de la revocación de visa importa

El abogado de inmigración Peter Messersmith también ha advertido recientemente que las consecuencias de una revocación dependen considerablemente de por qué se canceló la visa.

En un análisis actualizado el 16 de agosto de 2026, Messersmith explicó que una revocación significa que el documento ya no puede utilizarse para viajar y entrar a Estados Unidos, pero no necesariamente supone el fin de todas las opciones migratorias de su titular.

El especialista señala que existen diferencias importantes entre una visa revocada por sospecha de fraude, por antecedentes penales, por información adversa u otras causales migratorias.

Los controles ya han producido casos individuales y colectivos en los últimos meses. En agosto, por ejemplo, más de 90 viajeros reportaron revocaciones de visas después de intentar entrar a Estados Unidos desde México, en casos relacionados con sospechas sobre el propósito real de los viajes.

Esta diferencia podría adquirir especial importancia en el caso de las personas que entraron con B1/B2 y posteriormente solicitaron asilo.

El Gobierno parece partir de la sospecha de que algunos viajeros se presentaron originalmente como visitantes temporales cuando su intención real era permanecer en Estados Unidos.

Pero la revocación de una visa y una determinación formal de fraude o tergiversación material tampoco son conceptos necesariamente equivalentes.

Cubanos que entraron con visa B1 y B2 a EEUU

La medida puede resultar particularmente relevante para cubanos que entraron legalmente a Estados Unidos utilizando una B1/B2 y posteriormente presentaron una solicitud de asilo.

La cuestión también tiene implicaciones para quienes después intentaron acogerse a la Ley de Ajuste Cubano. Las normas disponibles hasta ahora no establecen que la revocación posterior de una B1/B2 elimine automáticamente la posibilidad de obtener la residencia mediante el Ajuste Cubano, aunque una acusación adicional de fraude o tergiversación podría cambiar considerablemente el escenario.

No debe confundirse, sin embargo, con una medida dirigida contra todos los solicitantes cubanos de asilo.

La información publicada hasta ahora por AP habla específicamente de personas que fueron titulares de visas B1/B2 expedidas entre 2016 y 2026 y posteriormente solicitaron asilo.

Por tanto, un cubano que entró bajo otro mecanismo migratorio no entra automáticamente en el grupo descrito únicamente por tener un caso de asilo.

Para quienes sí utilizaron una B1/B2, la noticia debe tomarse seriamente: la legislación federal permite que una revocación sea utilizada como causal de deportabilidad.

Pero también debe evitarse una conclusión más alarmista que la información disponible no respalda. La cancelación de la visa no constituye por sí sola una orden de deportación.

La diferencia entre un proceso migratorio y una orden definitiva es especialmente importante en el contexto actual. Casos recientes han mostrado que las decisiones de jueces y tribunales pueden modificar de manera importante los procedimientos de deportación que enfrentan algunos migrantes.

¿Por qué los abogados no están preocupados?

La posición de la abogada puede resumirse en una distinción fundamental.

La administración posee amplias facultades para revocar visas, pero expulsar a una persona que ya se encuentra dentro de Estados Unidos puede requerir otros pasos, y el sistema migratorio contempla procedimientos para discutir la acusación y solicitar determinadas formas de protección.

Ese argumento encuentra respaldo tanto en las reglas del Departamento de Estado como en las normas de las cortes de inmigración.

Además, las políticas migratorias de la administración continúan enfrentándose a revisión judicial. El 21 de agosto, por ejemplo, una jueza federal anuló otra restricción del Departamento de Estado que afectaba trámites de visas de inmigrante de ciudadanos cubanos y de decenas de otras nacionalidades.

Ese litigio es distinto de la posible revocación de B1/B2, pero evidencia que algunas decisiones migratorias pueden terminar siendo examinadas por los tribunales. No obstante, la cautela de Ayala no significa que los afectados deban ignorar una eventual notificación.

Una revocación puede crear una causal de deportabilidad, impedir reutilizar la visa para viajar y afectar otros trámites migratorios dependiendo de las circunstancias particulares del caso.

También queda por conocer cómo aplicarán State y DHS la iniciativa una vez que comiencen las revocaciones individuales, qué fundamento legal aparecerá en las notificaciones y si el Gobierno limitará su actuación a cancelar la B1/B2 o intentará además establecer otras violaciones migratorias.

Por ahora, la información disponible permite hacer una distinción fundamental para los inmigrantes preocupados por el anuncio: hasta 200.000 personas podrían perder sus visas B1/B2, pero eso no significa que Estados Unidos haya ordenado la deportación inmediata de 200.000 solicitantes de asilo.

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