
La posibilidad de que el Gobierno de Estados Unidos revoque visas B1/B2 de extranjeros que entraron legalmente al país y posteriormente solicitaron asilo ha generado una pregunta particularmente importante para los cubanos: ¿qué ocurre si esa persona pretende obtener la residencia mediante la Ley de Ajuste Cubano?
Las normas migratorias revisadas muestran que perder la visa y perder la elegibilidad para el Ajuste Cubano son dos cuestiones diferentes.
Un cubano que fue inspeccionado y admitido en Estados Unidos con una B1/B2 puede haber cumplido ya uno de los requisitos fundamentales de la Ley de Ajuste Cubano, aunque posteriormente el Departamento de Estado revoque esa visa. Sin embargo, la revocación puede tener otras consecuencias graves, incluida una posible causal de deportación.
El escenario puede volverse todavía más complicado si las autoridades consideran que el inmigrante obtuvo la visa o entró al país ocultando deliberadamente que su intención real era permanecer en Estados Unidos.
Entrar con B1/B2 sí puede cumplir el requisito de “admisión”
USCIS establece que el Ajuste Cubano está disponible únicamente para solicitantes que hayan sido inspeccionados y admitidos o inspeccionados y puestos en parole en Estados Unidos. La agencia exige además, entre otros requisitos, al menos un año de presencia física en el país.
Una persona que llega a un puerto de entrada con una visa B1/B2 y recibe autorización de CBP para ingresar normalmente ha sido “admitida” a efectos migratorios.
El hecho de haber entrado como turista, por tanto, no excluye por sí mismo a un cubano de la Ley de Ajuste Cubano.
La importancia práctica de esa vía continúa siendo considerable. En agosto, Periódico Cubano reportó un incremento de aprobaciones observadas en expedientes relacionados con la Ley de Ajuste Cubano, aunque esos datos procedían de una plataforma privada de seguimiento y no representaban las estadísticas completas de USCIS.
¿La revocación posterior borra aquella entrada legal?
Aquí aparece una de las principales zonas de incertidumbre.
La sección 221(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad concede al secretario de Estado o a funcionarios consulares autoridad para revocar una visa después de su expedición. La norma establece además que la revocación invalida la visa desde su fecha de emisión.
Sin embargo, visa y admisión no son exactamente el mismo acto migratorio.
La propia legislación federal establece que la posesión de una visa no da por sí sola derecho a entrar a Estados Unidos: la decisión de admisión se toma cuando la persona llega al puerto de entrada.
Hasta este 25 de agosto de 2026, las fuentes oficiales revisadas no contienen una instrucción pública específica de USCIS que establezca que la revocación posterior de una B1/B2 elimina automáticamente la admisión que un cubano ya recibió y, por esa sola razón, lo vuelve inelegible para la Ley de Ajuste Cubano.
Por eso no resulta correcto afirmar de manera general que “si le revocan la visa, pierde el Ajuste Cubano”.
Pero tampoco significa que la revocación carezca de consecuencias.
El Gobierno estadounidense ya ha dejado claro durante los últimos meses que las visas pueden ser revisadas después de concedidas. Periódico Cubano informó en 2025 sobre la advertencia del Departamento de Estado de que podía revocar visas incluso después de haberlas entregado y sobre el caso posterior de un cubano cuya visa fue revocada después de que la embajada obtuvo nueva información.
Una visa revocada puede convertirse en causal de deportación
La consecuencia potencialmente más seria aparece en otra sección de la Ley de Inmigración.
El Código de Estados Unidos establece que una persona admitida en el país cuya visa de no inmigrante haya sido revocada bajo la sección 221(i) puede ser considerada deportable.
Eso no significa que la persona sea deportada automáticamente al recibir una notificación de revocación.
Significa que el Gobierno puede contar con una base legal para iniciar procedimientos de remoción y llevar el caso ante una corte de inmigración.
El Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado contempla precisamente esta posibilidad. Cuando las autoridades reciben información sobre una persona que se encuentra dentro de Estados Unidos, State puede transmitir los datos al Departamento de Seguridad Nacional y darle la oportunidad de iniciar procedimientos bajo la sección 237 de la Ley de Inmigración.
Por lo tanto, sería incorrecto decir que la revocación de la B1/B2 “no importa” porque la persona ya entró al país.
Pero también sería incorrecto afirmar que una visa revocada produce automáticamente una orden de deportación o la pérdida inmediata del Ajuste Cubano.
Estar en corte tampoco elimina necesariamente el Ajuste Cubano
Incluso la apertura de un proceso de deportación no significa siempre que desaparezca la posibilidad de solicitar la residencia.
En Matter of Roque-Izada, una decisión publicada por el Board of Immigration Appeals en 2025, el BIA determinó que el juez de inmigración tenía jurisdicción para adjudicar la solicitud de Ajuste Cubano del inmigrante que se encontraba en procedimientos de remoción. El problema concreto en aquel expediente era que el solicitante no había demostrado la admisión o el parole necesarios para ser elegible.
El precedente muestra que estar en procedimientos de deportación y solicitar un beneficio bajo la Ley de Ajuste Cubano no son necesariamente situaciones incompatibles.
La persona, sin embargo, sigue teniendo que demostrar todos los requisitos para obtener el beneficio.
Las disputas judiciales sobre políticas migratorias de la actual administración también han tenido consecuencias para los cubanos. El 21 de agosto, una jueza federal bloqueó otra medida del Departamento de Estado que afectaba visas de inmigrante de ciudadanos de numerosos países, incluido Cuba. Periódico Cubano explicó el alcance de ese fallo contra una política impulsada por Marco Rubio.
Ese litigio es jurídicamente distinto de las revocaciones de visas B1/B2, pero demuestra que algunas de las políticas migratorias adoptadas recientemente continúan siendo examinadas por los tribunales.
El riesgo mayor: que el Gobierno considere que hubo fraude
Para los cubanos que entraron con visa de turista, el punto más delicado puede no ser la revocación en sí misma, sino la razón utilizada por el Gobierno para cuestionar la visa.
La B1/B2 es una categoría de no inmigrante destinada a estancias temporales. Por eso puede surgir una investigación sobre cuál era realmente la intención de la persona cuando solicitó la visa o cuando se presentó ante CBP para entrar.
El Departamento de Estado permite revocar una visa cuando determina que una persona ya no es elegible para la clasificación correspondiente, incluida la inelegibilidad bajo la sección 214(b). El Departamento cuenta además con mecanismos de prudential revocation cuando recibe determinada información adversa.
Pero revocación e inadmisibilidad por fraude no son necesariamente lo mismo.
Para establecer una tergiversación bajo INA 212(a)(6)(C)(i), el Manual de Asuntos Exteriores señala que tienen que concurrir varios elementos: una afirmación falsa, realizada voluntariamente, relacionada con un hecho material y utilizada para procurar una visa, admisión u otro beneficio migratorio.
Esa diferencia es especialmente importante para los cubanos porque la Ley de Ajuste Cubano exige que la persona sea admisible para obtener la residencia permanente.
Si las autoridades concluyen formalmente que existió una tergiversación material al conseguir la visa o entrar al país, el inmigrante puede enfrentar un obstáculo distinto y potencialmente mucho más serio que la mera cancelación del documento.
Periódico Cubano ha seguido durante los últimos meses el endurecimiento de las revisiones migratorias. Entre otros casos, reportó que USCIS estaría realizando entrevistas más detalladas en determinados procesos de residencia, aunque el foco de aquellos interrogatorios era diferente al uso de visas B1/B2.
Pedir asilo después de entrar no demuestra automáticamente que hubo engaño
Existe una distinción fundamental.
Una persona puede haber tenido realmente intención de realizar una visita temporal cuando obtuvo su B1/B2 y cambiar posteriormente de planes.
El propio Departamento de Estado establece expresamente en su manual que el hecho de que la conducta posterior de un extranjero sea incompatible con lo que manifestó al solicitar la visa o la admisión no significa automáticamente que haya tergiversado sus intenciones originales.
Para concluir que existió una tergiversación, debe haber evidencia directa o circunstancial suficiente para superar la mera sospecha.
Esto resulta particularmente relevante para alguien que solicita asilo después de entrar a Estados Unidos.
Presentar posteriormente una solicitud de asilo no demuestra, por sí sola, que la persona ya pensaba inmigrar de forma permanente cuando consiguió su visa.
Además, el Manual de Asuntos Exteriores contempla una regla especial para determinadas conductas incompatibles con el estatus de no inmigrante ocurridas dentro de los primeros 90 días. Incluso en esos casos existe un análisis individual y la persona debe tener oportunidad de rebatir una presunción de tergiversación cuando resulte aplicable.
Los solicitantes de asilo enfrentan al mismo tiempo otros controles más estrictos. Desde el 21 de agosto de 2026, USCIS exige que determinadas evidencias para entrevistas de asilo afirmativo sean presentadas con antelación. Periódico Cubano explicó recientemente el nuevo plazo de 14 días para presentar pruebas en casos de asilo.
Lo que la persona declaró al obtener la visa puede cobrar nueva importancia
Una eventual revisión puede llevar a las autoridades a comparar diferentes momentos del historial migratorio:
- qué declaró la persona en su solicitud de visa;
- qué respondió durante la entrevista consular;
- qué manifestó ante CBP al entrar a Estados Unidos;
- cuánto tiempo transcurrió antes de presentar otros trámites;
- y qué explicación ofrece sobre el cambio de circunstancias.
No toda inconsistencia constituye automáticamente fraude.
El Manual de Asuntos Exteriores establece incluso que el silencio o la simple falta de ofrecer voluntariamente determinada información no constituye por sí solo una tergiversación bajo INA 212(a)(6)(C)(i); tiene que existir una afirmación o manifestación que no se corresponda con los hechos.
Para quienes todavía pretenden solicitar una B1/B2, Periódico Cubano publicó recientemente las recomendaciones de un exfuncionario consular sobre qué revisan los oficiales durante una entrevista para una visa de turista.
Dos escenarios muy diferentes para un cubano
En términos prácticos, no es lo mismo una persona que:
entró con B1/B2 con intención de realizar una visita temporal y posteriormente decidió solicitar asilo o acogerse al Ajuste Cubano por circunstancias surgidas después de su llegada, que alguien a quien el Gobierno acusa de haber solicitado la visa afirmando que regresaría a Cuba cuando ya tenía previamente la intención de establecerse permanentemente en Estados Unidos.
En el primer supuesto, la solicitud posterior de otro beneficio migratorio no demuestra automáticamente una mentira inicial, según las propias normas del Departamento de Estado.
En el segundo, si las autoridades demuestran que existió una tergiversación voluntaria y material para conseguir la visa o la admisión, podría activarse INA 212(a)(6)(C)(i), con consecuencias directas sobre la admisibilidad del inmigrante.
Esa diferencia puede terminar siendo determinante para una solicitud de residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano.
Lo que todavía no está claro
Hasta el 25 de agosto de 2026, no aparece en las fuentes oficiales públicas revisadas una regla específica de USCIS que establezca que todos los cubanos cuya B1/B2 sea revocada por haber presentado posteriormente una solicitud de asilo perderán automáticamente su posibilidad de beneficiarse de la Ley de Ajuste Cubano.
Las normas disponibles permiten llegar a una conclusión más matizada:
la revocación de la visa puede crear un problema migratorio serio e incluso constituir una base para iniciar procedimientos de deportación, pero no existe hasta ahora una disposición oficial pública que establezca que esa revocación, por sí sola, borra automáticamente una admisión anterior y elimina el derecho a solicitar el Ajuste Cubano.
El problema puede ser considerablemente mayor cuando la revocación viene acompañada de una determinación de fraude, tergiversación material u otra causal de inadmisibilidad.
Para los cubanos que entraron con B1/B2 y posteriormente pidieron asilo o solicitaron la residencia, conocer el fundamento concreto utilizado por el Departamento de Estado para revocar la visa podría terminar siendo tan importante como la propia revocación.
Ese detalle puede marcar la diferencia entre enfrentar una nueva complicación procesal y encontrarse ante un obstáculo que afecte directamente la posibilidad de obtener la residencia permanente.