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Sector privado que entregue envíos a Cuba deberá pagar por bultos perdidos o dañados

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Sector privado que entregue envíos a Cuba deberá pagar por bultos perdidos o dañados

El Decreto-Ley 30 fija los precios para indemnizar a los clientes afectados

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Sector privado que entregue envíos a Cuba deberá pagar por bultos perdidos o dañados. (Foto: Periódico Cubano)

Los trabajadores privados cubanos que se dediquen a la entregada de bultos postales que llegan en forma de envíos a Cuba deberán pagar indemnizaciones en caso de extravío, pérdidas o mal estado de los paquetes, según fija el Decreto-Ley 30 de los Servicios Postales, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 39 de la República de Cuba.

En entrevista al diario oficialista Granma, el Director de Regulaciones del Ministerio de las Comunicaciones (Mincom), Wilfredo López Rodríguez, indica que también se establece un plazo de 6 meses para poder presentar una reclamación de parte del destinatario afectado. Con estos 6 meses de plazo, desde el Mincom se asume que las demoras en la entrega de los envíos a Cuba no mejorarán con la entrada del sector privado en este negocio.

Si la reclamación es a favor del destinatario, los operadores postales tendrán además 30 días para pagar. De tal forma, serán como máximo 7 meses para que los destinatarios de un paquete puedan recibir una compensación por la pérdida de sus paquetes.

Sin embargo, lo más significativo que cada persona afectada debe conocer es que la Aduana Cubana como organismo rector del envío de paquetes a Cuba, valora el envío por el peso en lugar del costo real del contenido del paquete.

“En el caso de las encomiendas postales ordinarias (bultos o mercancías) que se tramiten en el territorio nacional, el monto de la indemnización sería de $200 CUP, más $22.5 CUP por kilogramo, más la tarifa cobrada”

“En los envíos internacionales sería el mismo monto en el caso de la salida y en la entrada $960.00 CUP, más $540.00 CUP por Kg, más la tarifa cobrada”, señala el Decreto-Ley, realizado a puertas cerradas por los funcionarios comunistas sin ser aprobado por la Asamblea Nacional.

Un paquete se considerará rezagado cuando pasen más de 30 días varado en origen o destino luego de habérsele notificado al remitente o destinatario final en el primer intento de entrega. El tiempo máximo que se maneja para esta condición son 60 días.

Entre los servicios que podrán prestar los trabajadores privados dedicados a la entrega de bultos postales se encuentran “la mensajería rápida, los envíos postales de más de veinte (20) kilogramos y el comercio electrónico”. Además de aquellos que requieran “mayor seguridad, rapidez, información, control u otra característica adicional a los envíos postales, como son el servicio de certificación y el valor declarado”.

La normativa, que entrará en vigor tras 90 días de haber sido publicada en Gaceta Oficial, también describe los requisitos que deben cumplir los trabajadores privados para dedicarse al negocio de la entrega de paquetes. Consulte aquí todas las normas oficiales que pide el Gobierno cubano.

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