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Tiendas en MLC trabajarán dos de los tres días feriados para recaudar más divisas

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Tiendas en MLC trabajarán dos de los tres días feriados para recaudar más divisas

El martes 26 de julio será el único día de descanso para los trabajadores de Cimex

Tiendas en MLC trabajan dos de los tres días feriados para recaudar más divisas

Las tiendas en MLC fueron creadas por el gobierno para que los cubanos en el exterior mantengan a sus familiares dentro de la Isla. (Foto: Plaza Carlos III-Facebook)

Las tiendas en Moneda Libremente Convertible (MLC) y otros establecimientos comerciales de la corporación Cimex S.A trabajarán dos de los tres días feriados de la tercera semana de julio, con el objetivo de seguir recaudando divisas.

De acuerdo con un comunicado en el perfil de Facebook de la institución manejada por los militares del Grupo de Administración Empresarial (Gaesa), los días 25 y 27 de julio, las tiendas que operan tanto en MLC como en pesos cubanos (CUP) mantendrán los servicios en sus horarios habituales a pesar de ser días feriados nacionales. Sin embargo, el día 26 de julio sí cerrarán la atención al público.

El comunicado aclara que en el caso de ServiCupet, el expendio de combustible y la red gastronómica asociados a estos no verán afectados sus horarios de servicios durante los tres días feriados.

Las tiendas en MLC fueron creadas por el gobierno para que los cubanos en el exterior mantengan a sus familiares dentro de la Isla, toda vez que el régimen castrista se quedó sin la divisa que obtenía a través de la entrega de remesas mediante la asociación de Fincimex, la estatal financiera, con la trasnacional estadounidense Western Union.

Para comprar en estas tiendas es imprescindible contar con una tarjeta en MLC asociada a una cuenta en divisas internacionales, que recibe transferencias desde el exterior por una agencia del propio gobierno.

Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social informa sobre el tratamiento salarial en los días feriados

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó que los días 25, 26 y 27 de julio, recesan las actividades laborales, con excepción de las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias y expendios de combustible.

Además de funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes.

Sobre el tratamiento salarial, regido por el artículo 111 del Código de Trabajo, se advirtió que quienes cesen labores se les pagará el salario promedio, siempre y cuando estos días no coincidan con vacaciones anuales pagadas, licencia no re­tribuida o subsidio de seguridad social del trabajador.

Con relación a aquellas personas que sí estén obligadas a laborar esos días, la ley estipula que se les pague doble cada jornada feriada.

La normativa también refiere que “el empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando el trabajador así lo solicita, pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario”.

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