
El proyecto de Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal que prepara Cuba incluye una disposición de alto impacto para familias campesinas con propietarios emigrados: las tierras y bienes agropecuarios de quienes fueron declarados emigrados del territorio nacional antes de la entrada en vigor de la Ley 171 de Migración pasarían al Estado.
La medida aparece dentro de las disposiciones transitorias del texto legal y afecta específicamente a “campesinos propietarios declarados emigrados del territorio nacional” antes de la nueva legislación migratoria aprobada en 2024.
No se trata, por tanto, de una regla general aplicable a cualquier cubano que viva fuera de la isla, sino a una categoría jurídica concreta vinculada al antiguo tratamiento migratorio cubano.
La formulación del proyecto es directa: “La tierra y bienes agropecuarios de los campesinos propietarios declarados emigrados del territorio nacional, antes de la entrada en vigor de la Ley 171 de 2024 ‘Ley de Migración’, se transmiten al Estado”.
Qué dice la nueva normativa sobre los campesinos emigrados
El texto también precisa que la futura ley se aplicará a los casos de campesinos propietarios declarados emigrados antes de la Ley 171, siempre que esas propiedades no hayan sido objeto de confiscación previa.
Esto introduce una diferencia importante: la normativa no presenta este supuesto como una confiscación nueva en todos los casos, sino como una transmisión al Estado de tierras y bienes agropecuarios pertenecientes a propietarios que ya habían sido declarados emigrados bajo el régimen migratorio anterior.
La Ley 171 de Migración modificó el tratamiento jurídico de la salida del país y eliminó el antiguo límite de permanencia en el exterior que podía llevar a la pérdida de residencia. Sin embargo, el proyecto agrario deja abierta una vía para resolver el destino de tierras cuyos titulares fueron considerados emigrados antes de ese cambio.
En la práctica, el punto más sensible es que la propiedad no quedaría automáticamente en manos de familiares o personas que permanezcan en la finca. El texto establece que esas tierras se transmiten al Estado y, luego, ciertas personas podrían aspirar a recibirlas bajo otra figura legal.
Quiénes tendrían derecho preferente sobre esas tierras
La normativa reconoce un derecho preferente para la adquisición en usufructo de esas tierras. Entre los posibles beneficiarios menciona a copropietarios, cónyuge o pareja de hecho afectiva inscrita, parientes consanguíneos o socioafectivos, así como otros ocupantes que trabajen la tierra.
Ese derecho, sin embargo, no equivale a conservar la propiedad privada original. El proyecto habla de adquisición en usufructo, una figura en la que el Estado mantiene la titularidad de la tierra y autoriza su uso bajo determinadas condiciones.
La aprobación quedaría en manos de las Comisiones Municipales de Asuntos Agrarios, según el procedimiento que defina el Reglamento de la ley. Además, los delegados municipales de la Agricultura serían competentes para conocer y resolver reclamaciones relacionadas con la transmisión de tierras de campesinos propietarios declarados emigrados.
Esto significa que las familias afectadas no solo tendrían que demostrar vínculos familiares o de ocupación, sino también relación efectiva con el trabajo de la tierra. La lógica de todo el proyecto se apoya en el principio de “la tierra para quien la trabaja”, pero bajo fuerte control administrativo estatal.
Viajar al exterior también puede ser considerado abandono
La propuesta legal no se limita a los antiguos emigrados. También regula qué ocurre cuando campesinos propietarios o usufructuarios salen temporalmente del país.
En el caso de los campesinos propietarios que quieran viajar al exterior, el proyecto exige otorgar una escritura pública de apoderamiento para la administración temporal de la tierra por un plazo de hasta un año. Si no cumplen con ese requisito, el hecho puede considerarse abandono de la tierra y dar lugar al procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
Para los usufructuarios, el margen es más estrecho. La normativa prevé que, si viajan al exterior, deben otorgar un poder de administración por un período de hasta seis meses dentro del año, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor que justifiquen una estancia mayor fuera del territorio nacional. El incumplimiento se considera abandono de la tierra y puede llevar a la extinción del contrato de usufructo.
El proyecto también establece como causa de extinción del usufructo el abandono injustificado de la tierra por un período mayor de seis meses, así como no trabajarla de manera personal y directa.
En paralelo, los ministerios de la Agricultura y de Justicia tendrían un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley para realizar un levantamiento de tierras agropecuarias y forestales abandonadas que no estén inscritas en los registros correspondientes, con el objetivo de inscribirlas a favor del Estado cubano.
La futura legislación llega en un momento en que el Gobierno cubano intenta atraer capital de cubanos residentes en el exterior y, al mismo tiempo, refuerza el control estatal sobre la tierra como medio de producción fundamental.
Para los emigrados cubanos con antecedentes de propiedad campesina, el punto crucial será determinar si fueron declarados emigrados antes de la Ley 171, si sus tierras ya fueron confiscadas, si existen familiares u ocupantes trabajando la finca y qué margen real tendrán para reclamar derechos ante las autoridades agrarias municipales.

