
El Tribunal Supremo Popular de Cuba publicó el lunes 4 de mayo de 2026 la Instrucción 290/2026, una norma aprobada el 28 de abril por su Consejo de Gobierno, para ordenar cómo deben valorarse, custodiarse, registrarse y disponerse los bienes ocupados, embargados, decomisados o confiscados en procesos penales y administrativos.
La disposición aparece en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 58, bajo el código GOC-2026-288-EX58, y busca regular el destino de propiedades como casas, vehículos, dinero, joyas, embarcaciones y otros bienes vinculados a investigaciones o sentencias judiciales.
La instrucción fue certificada para su publicación por la MSc. Lilian Pérez Castillo, secretaria judicial del Tribunal Supremo Popular. El documento aparece desde la página 1457 de la Gaceta y fue emitido en el marco de las atribuciones del Consejo de Gobierno de ese órgano judicial.
Aunque se presenta como una herramienta para enfrentar delitos graves, la norma también refuerza los mecanismos mediante los cuales el Estado cubano puede controlar bienes privados dentro de expedientes penales o confiscatorios.
Deben generarse avalúos para conocer el valor de los bienes
El texto establece que los tribunales deben prestar mayor atención a los bienes ocupados durante investigaciones o juicios. No basta con incautar una propiedad o dejarla bajo custodia de una institución.
La autoridad debe conocer cuánto vale, dónde está, quién la guarda, cuál será su destino y si puede utilizarse para cubrir daños, deudas o responsabilidades civiles derivadas de un proceso judicial.
Uno de los puntos centrales es el avalúo. Esa palabra significa ponerle un valor oficial a un bien. La instrucción indica que las entidades depositarias, es decir, las instituciones que reciben y custodian los bienes ocupados, deben valorarlos en moneda nacional. Esa certificación debe incorporarse al expediente.
Si el valor aparece en otra moneda, el tribunal debe comprobar su equivalencia en pesos cubanos según la tasa del Banco Central de Cuba vigente al momento de la ocupación.
La norma menciona de forma particular los casos de lavado de activos, corrupción administrativa, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, tráfico de drogas, proxenetismo y tráfico de personas.
También se refiere a actividades ilícitas especialmente lucrativas. En esos expedientes, los jueces deberán revisar desde el inicio si existe una valoración oficial de los bienes ocupados. Si no aparece, deberán solicitar a la Fiscalía que realice esa diligencia.

El embargo preventivo es cuando el Estado congela o retiene bienes antes de que termine el juicio. Su objetivo es garantizar que, si una persona resulta condenada, existan recursos para pagar multas, indemnizaciones o daños.
El decomiso implica la pérdida definitiva de bienes relacionados con un delito, ya sea porque fueron usados para cometerlo o porque proceden directa o indirectamente de esa actividad.
La confiscación es una medida más amplia. Supone que el Estado se queda con determinados bienes como sanción, ya sea dentro de un proceso penal o mediante un procedimiento administrativo. La instrucción también habla de piezas de convicción, que son objetos usados como pruebas, y de cadena de guarda y custodia, que es el control documentado sobre esos bienes desde su ocupación hasta su destino final.
El papel de la Caja de Resarcimientos
Otro elemento importante es la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia. Según el contenido de la instrucción, cuando corresponda, el valor de los bienes embargados, decomisados o confiscados debe comunicarse a esa entidad.
Su función está vinculada al cobro de daños, indemnizaciones o responsabilidades civiles. En otras palabras, si un tribunal determina que una víctima o perjudicado debe recibir compensación, el valor de los bienes puede influir en ese proceso.
La Instrucción 290/2026 también ordena que las sentencias expliquen qué decisión toma el tribunal sobre los bienes sujetos al proceso. El fallo debe precisar si se devuelven, se embargan, se decomisan, se confiscan o si su valor se deduce del monto de la afectación causada a un perjudicado.
Además, en la fase de ejecución de sentencia, el tribunal debe comunicar a las entidades correspondientes el valor y destino de esos bienes.
El documento ratifica el Acuerdo Circular 112, del 29 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Ese acuerdo está relacionado con acelerar la ejecución de sentencias penales, con énfasis en la disposición de bienes ocupados.
La nueva instrucción exige controles directos sobre viviendas, vehículos, embarcaciones, joyas y otros bienes considerados suntuosos, especialmente en casos de delitos económicos, corrupción, drogas, lavado de activos o tráfico de personas.
