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USCIS elimina la entrevista a peticionarios que solicitan refugio o asilo derivado para familiares

ESTADOS UNIDOS

USCIS elimina la entrevista a peticionarios que solicitan refugio o asilo derivado para familiares

La agencia informó que ahora se aplicará la práctica anterior a un memorándum emitido durante la administración de Donald Trump

USCIS elimina la entrevista a peticionarios que solicitan refugio o asilo derivado para familiares

USCIS continúa con la implementación de nuevas políticas migratorias. (Foto: Periódico Cubano)

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció la suspensión del memorándum que obligaba a entrevistar a todos los peticionarios que presentaban el Formulario I-730.

Este documento es para que una persona asilada o refugiada en EEUU solicite la misma condición para que un familiar pueda ingresar al territorio de ese país.

La agencia indicó que ahora se establecerá la práctica que anteriormente se usaba antes de la publicación del memorándum en noviembre del año pasado.

“Efectivo de inmediato, USCIS volverá a su práctica anterior establecida desde hace mucho tiempo de hacer determinaciones caso por caso acerca de si entrevistar a los peticionarios del Formulario I-730”, dice el comunicado.

La decisión de rescindir del memorándum es porque su aplicación no concuerda con una de las órdenes ejecutivas firmadas por el presidente Joe Biden, enfocada en la restauración de la fe en los sistemas legales de inmigración y el fortalecimiento de los esfuerzos de integración e inclusión para los nuevos estadounidenses.

En el comunicado también se menciona que la política emitida durante la administración de Donald Trump provocó una disminución en la eficiencia de atención a solicitantes con dicho formulario, porque además de las entrevistas obligatorias también se aplicaban las rutinarias.

“USCIS puede realizar evaluaciones sólidas de fraude y verificaciones de seguridad y mantener una robusta integridad del programa sin esa política general de entrevistas”, refiere la nota.

La agencia también aseguró que se reservará la autoridad de hacer una entrevista a cualquier peticionario cuando se determine que es necesaria la aplicación de este proceso.

El Formulario I-730 solo aplica para colocar el estatus de refugiado o asilados a nombre de cónyuges o hijos.

“Esas personas no tienen que cualificar de manera independiente como refugiados o solicitantes de asilo, pero deben cumplir con los requisitos de relación con el peticionario y cualificar bajo todos los demás criterios aplicables de elegibilidad, incluidos aquellos relacionados con causales de delitos y seguridad”, indica el texto.

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