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¿Viajas de Cuba a EEUU? Nuevo requisito obligatorio podría impedirte abordar el avión

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La normativa comprende a los pasajeros internacionales independientemente de su nacionalidad (Foto © Periódico Cubano)

Estados Unidos exigirá una nueva declaración sanitaria obligatoria a los pasajeros que embarquen en vuelos procedentes del extranjero, incluidos los que salgan de Cuba. La medida entrará en vigor el 3 de noviembre de 2026.

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) establecieron el requisito mediante una orden sanitaria firmada el 22 de octubre de 2026. La disposición comenzará a aplicarse a los vuelos que despeguen a partir de las 11:59 p.m., hora estándar del este de Estados Unidos, del 3 de noviembre.

La normativa comprende a los pasajeros internacionales independientemente de su nacionalidad y también alcanza a quienes únicamente hagan conexión en aeropuertos estadounidenses. No constituye una prohibición general de entrada para los cubanos.

¿Qué declaración sanitaria deberán presentar los pasajeros para viajar a EEUU?

Antes de abordar, cada viajero deberá completar y firmar un documento en el que certifique no haber estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al vuelo hacia Estados Unidos.

La declaración podrá presentarse en papel o formato digital, incluso mediante los sistemas electrónicos de facturación de las aerolíneas. Los pasajeros pueden consultar el formulario oficial publicado por los CDC.

Los padres o representantes autorizados podrán firmar por los menores de 18 años. También se permite que una persona autorizada complete el trámite por un viajero que no pueda hacerlo debido a limitaciones físicas o mentales.

Las aerolíneas tendrán la responsabilidad de verificar las declaraciones antes del embarque y conservar una copia durante al menos 42 días. Quienes no presenten el documento podrán sufrir retrasos o la denegación del embarque. Proporcionar información deliberadamente falsa también podría acarrear sanciones penales.

La restricción considera como presencia en territorio congoleño incluso una escala aeroportuaria sin abandonar el avión. En cambio, sobrevolar el país sin aterrizar no se considera una estancia. Quienes hayan estado allí deberán completar el período de espera establecido, salvo que reciban una exención específica de los CDC por motivos humanitarios u otras consideraciones gubernamentales importantes.

Cómo afectará la nueva medida a los vuelos entre Cuba y Estados Unidos

El requisito será aplicable a los viajeros que salgan de aeropuertos cubanos con destino a Miami u otras ciudades estadounidenses. También deberán cumplirlo quienes vuelen desde terceros países y tengan previsto utilizar un aeropuerto de EEUU como punto de conexión.

La disposición llega mientras varias aerolíneas mantienen conexiones internacionales con Cuba pese a la escasez de combustible.

Entre ellas figura American Airlines, que continúa operando rutas entre ambos países, aunque recientemente solicitó conservar sus derechos de vuelo ante la debilidad de la demanda.

El nuevo procedimiento también coincidirá con el calendario invernal, para el cual se han presentado planes de cientos de vuelos chárteres entre Florida y varias ciudades cubanas.

Para los pasajeros en tránsito, la obligación es independiente del destino final. Esto significa que una persona que viaje desde Cuba hacia otro país mediante una escala en Estados Unidos también deberá presentar la declaración sanitaria. La exigencia se incorpora a los procedimientos aeroportuarios estadounidenses, donde anteriormente se habían introducido cambios para agilizar las conexiones internacionales y la revisión de equipajes.

¿Por qué EEUU impone este requisito sanitario y hasta cuándo estará vigente?

La decisión responde a la expansión del ébola provocado por el virus Bundibugyo en la República Democrática del Congo. La emergencia sanitaria adquirió relevancia internacional desde mayo, cuando la Organización Mundial de la Salud declaró una emergencia por el brote de ébola en África.

Según la orden de los CDC, las autoridades congoleñas habían notificado 9.455 casos confirmados y 4.561 fallecimientos hasta el 18 de octubre de 2026, con transmisión registrada en ocho provincias.

El período de 21 días corresponde al tiempo máximo habitual de incubación de la enfermedad. Las autoridades estadounidenses consideran que una persona infectada podría realizar un viaje internacional antes de desarrollar síntomas, dificultando su identificación mediante controles sanitarios convencionales.

La orden establece que permanecerá vigente hasta el 18 de diciembre de 2026, salvo que sea modificada, prorrogada o revocada antes de esa fecha.

Para los cubanos que no hayan estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días previos al vuelo, la nueva obligación consiste fundamentalmente en completar y firmar la declaración correspondiente. No sustituye los requisitos migratorios habituales, como disponer de la documentación y autorización necesarias para viajar a Estados Unidos.

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