
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional española vuelve a marcar una diferencia jurídica que puede resultar decisiva para descendientes de personas que obtuvieron la ciudadanía mediante las leyes de Memoria Histórica y Memoria Democrática: ser español “de origen” no significa necesariamente haber sido “originariamente español”.
La distinción puede determinar si un descendiente tiene derecho a solicitar la nacionalidad española por residencia después de solo un año o si debe esperar el plazo ordinario aplicable a los ciudadanos iberoamericanos, que es de dos años.
La sentencia 141/2026 de la Audiencia Nacional, dictada el 11 de marzo de 2026 y publicada íntegramente por Iberley, examinó el caso de un ciudadano mexicano que había solicitado la nacionalidad española por residencia. Su padre había nacido en Pinar del Río, Cuba, y obtuvo posteriormente la nacionalidad española “de origen” mediante la Ley 52/2007.
El padre era español “de origen”, pero no “originariamente español”
El solicitante defendía que podía acogerse al artículo 22.2.f del Código Civil, que reduce a un año el tiempo de residencia necesario para quienes hayan nacido fuera de España y sean hijos o nietos de personas que “originariamente hubieran sido españolas”.
Su padre había optado por la nacionalidad española en 2009 utilizando la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica. Esa norma concedía expresamente la nacionalidad española “de origen” a determinados descendientes.
Sin embargo, la Audiencia Nacional consideró que esa ciudadanía fue adquirida después del nacimiento y, por tanto, tenía carácter sobrevenido. El tribunal sostuvo que el padre podía ser jurídicamente “español de origen” desde que ejerció la opción, pero eso no convertía retroactivamente su nacimiento en el de una persona “originariamente española”.
La cuestión tiene especial relevancia para familias cubanas que utilizaron aquella legislación. Miles de descendientes iniciaron procesos similares y posteriormente la Ley de Memoria Democrática volvió a abrir posibilidades para los hijos mayores de quienes habían obtenido la ciudadanía por la ley de 2007.
La diferencia puede significar esperar uno o dos años
El Código Civil español establece que los nacionales de origen de países iberoamericanos pueden solicitar la nacionalidad española después de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen, sin embargo, varios supuestos que permiten hacerlo después de un solo año.
Uno de ellos beneficia precisamente a los nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos hubieran sido “originariamente españoles”. La sentencia concluyó que el demandante no reunía esa condición a través de su padre, por lo que rechazó reducir su plazo a un año.
El criterio cobra importancia en momentos en que España registra un aumento de las denegaciones de nacionalidad por residencia y cuando presentar el expediente antes de completar exactamente el período legal exigido puede terminar provocando un rechazo.
Para los cubanos que no consiguieron acceder directamente a la ciudadanía por la llamada Ley de Nietos existen, además, otras alternativas. El nuevo Reglamento de Extranjería permite que determinados hijos de españoles de origen obtengan residencia en España, aunque residencia y nacionalidad son procedimientos jurídicamente distintos.
El mismo criterio alcanza a la Ley de Nietos
El alcance del fallo no se limita a quienes obtuvieron la ciudadanía mediante la Ley 52/2007. La instrucción dictada en 2022 para aplicar la Ley de Memoria Democrática señala expresamente que quienes ejercen estas opciones adquieren nacionalidad española “de origen”, pero de forma sobrevenida y con efectos desde su adquisición, sin carácter retroactivo.
Esto resulta especialmente importante para quienes tramitaron la ciudadanía mediante los distintos supuestos de la Ley de Memoria Democrática. La Audiencia Nacional recordó que ya existen varias sentencias anteriores que sostienen esta interpretación, aunque también reconoció que en algún procedimiento previo se había defendido una tesis diferente.
Por ello, el término exacto que figure en la inscripción española de un progenitor no basta por sí solo para determinar el plazo aplicable al hijo. Lo relevante puede ser cómo y cuándo esa persona adquirió la ciudadanía.
La diferencia tampoco impide que esos descendientes puedan beneficiarse de otras disposiciones destinadas específicamente a hijos de españoles “de origen”. De hecho, el Reglamento de Extranjería actualmente contempla facilidades para descendientes de quienes adquirieron la nacionalidad mediante las leyes de 2007 y 2022.
El fallo demuestra así que expresiones aparentemente similares (“español de origen” y “originariamente español”) pueden producir consecuencias distintas en un expediente de nacionalidad y modificar, en determinados casos, el tiempo que un descendiente debe residir legalmente en España antes de presentar su solicitud.
