
Los viajeros que entren a Cuba acompañados de perros o gatos, o que lleven determinados alimentos y productos de origen animal en su equipaje, deberán tener en cuenta un nuevo marco veterinario que ya está vigente en la Isla.
La Resolución 165/2026 del Ministerio de la Agricultura, publicada el 9 de septiembre en la Gaceta Oficial No. 75 Ordinaria, aprobó el nuevo Reglamento del Decreto-Ley 127 “De la Medicina Veterinaria” y derogó la Resolución 537 de 2020. El reglamento entró en vigor siete días después de su publicación.
El texto oficial de la Resolución 165/2026 dedica varios artículos directamente a las importaciones realizadas por viajeros. Algunas exigencias ya existían, pero la nueva regulación incorpora un detalle que conviene conocer antes de preparar la maleta: que un producto sea admitido habitualmente no significa que tenga garantizada su entrada al país.
Estos son los requisitos para entrar a Cuba con perros y gatos
El artículo 18 establece que los inspectores de sanidad animal pueden permitir la entrada de perros y gatos domésticos cuando estén vacunados contra la rabia y contra las demás enfermedades establecidas en los requisitos de importación.
Además, la mascota deberá estar acompañada de una certificación veterinaria expedida en el país de origen. La autoridad cubana conserva la potestad de impedir su entrada si existen motivos zoosanitarios relacionados con la nación desde donde procede el animal.

El reglamento también permite que perros y gatos realicen cuarentena domiciliaria, siempre que cumplan las condiciones exigidas y bajo supervisión del departamento territorial de sanidad animal.
No todos estos requisitos aparecen por primera vez. Periódico Cubano ya había explicado los documentos y controles necesarios para entrar o sacar una mascota de Cuba bajo la regulación anterior. La diferencia ahora es que esas disposiciones quedan encuadradas en el nuevo Reglamento de Medicina Veterinaria.
La vacuna antirrábica sigue teniendo especial importancia dentro del procedimiento. En 2025, Periódico Cubano informó sobre alertas por posibles casos de rabia entre gatos en La Habana, una enfermedad que permanece sujeta a vigilancia sanitaria.
La nueva norma también regula los alimentos que llevan los viajeros
El alcance de la Resolución 165/2026 va más allá de las mascotas. También regula los productos de origen animal que pueden ingresar mediante importaciones comerciales y no comerciales, incluidas las realizadas por pasajeros.
Entre los productos que el inspector puede autorizar figuran determinadas carnes enlatadas o esterilizadas de marcas reconocidas, leche en polvo, condensada, evaporada, maternizada y procesada a ultra alta temperatura, además de queso maduro y otros lácteos, siempre que las condiciones zoosanitarias del país de origen lo permitan.
La norma también contempla productos veterinarios sellados, animales o partes de animales taxidermados debidamente tratados y otros productos cuyo proceso de elaboración elimine el riesgo de transmitir agentes causantes de enfermedades.
Este punto es importante porque Cuba ya había modificado en años anteriores sus reglas para ciertos alimentos. Periódico Cubano explicó las restricciones sanitarias para introducir alimentos de origen animal y también los cambios que permitieron la entrada de determinadas carnes y productos según su país de fabricación.
El detalle que puede dejar un producto retenido en el aeropuerto
La parte más delicada para los viajeros aparece después. El artículo 22 establece que los animales y productos de interés veterinario son inspeccionados en el punto de llegada, mientras que el artículo 24 concede amplias facultades al inspector cuando detecte un incumplimiento.
La autoridad puede ordenar mediante acta oficial la retención, el decomiso, la desactivación, la destrucción o incluso el reembarque del producto. Cuando se trate de alimentos destinados al consumo humano, estas actuaciones deben coordinarse con las autoridades sanitarias.
Además, Cuba elaborará una relación de países y productos considerados elegibles que deberá actualizarse cuando cambien las condiciones zoosanitarias de la nación de origen. Esto significa que un alimento admitido en un viaje anterior podría enfrentar restricciones posteriormente si cambia la situación sanitaria del país donde fue producido.
