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Las reglas sobre el pasaporte cubano en la futura Ley Migratoria: vigencia, trámites y entradas

Las nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse desde el 1 de noviembre
Las reglas sobre el pasaporte cubano en la futura Ley Migratoria vigencia, trámites y entradas
La vigencia del pasaporte cubano dependerá de la edad de sus portadores. (Imagen © Gema Miranda)

En próximos días entrará en vigor una nueva Ley Migratoria en Cuba que establece un marco normativo para los cubanos residentes dentro y fuera de la Isla. Uno de los temas de interés es el pasaporte cubano.

Las disposiciones aparecen principalmente en la Ley 171 de Migración y su Reglamento, incluidos en la Gaceta Oficial junto con las leyes 172 de Ciudadanía y 173 de Extranjería.

Vigencia del pasaporte y validez de los documentos anteriores

El pasaporte cubano conservará una vigencia de diez años para quienes tengan al menos 16 años y de cinco para los menores de esa edad. El artículo 150 fija la duración del pasaporte corriente según la edad del titular.

Sin embargo, la entrada en vigor del marco legal no extenderá automáticamente la validez de los documentos emitidos anteriormente. La disposición transitoria segunda establece que estos mantienen el plazo por el cual fueron expedidos y no requieren prórroga.

Por tanto, quienes posean un pasaporte anterior deberán atender a su fecha de vencimiento. El reconocimiento de una vigencia de diez años no significa que todos los documentos existentes pasen a disfrutar de ese periodo desde noviembre.

Entrada a Cuba con el pasaporte vencido

La regla general para entrar y salir de Cuba aparece en el artículo 220 del Reglamento: los ciudadanos cubanos deben presentar un pasaporte cubano vigente o un documento equivalente autorizado.

No obstante, el apartado segundo permite a la autoridad migratoria admitir a una persona cuyo pasaporte haya vencido, siempre que reúna los restantes requisitos y no tenga una limitación de entrada.

Esa posibilidad depende de una autorización y no constituye un permiso general para viajar con el documento caducado. Tampoco habilita, por sí misma, la salida del territorio cubano utilizando ese pasaporte.

Los residentes en el extranjero podrán obtener uno nuevo en la Isla

Para los residentes en el exterior que ingresen con un pasaporte vencido o sin páginas disponibles, el artículo 152 contempla la expedición de uno nuevo dentro de Cuba. La solicitud podrá presentarse en las oficinas de Trámites del Ministerio del Interior o mediante bufetes colectivos y consultorías jurídicas internacionales habilitados.

Cuando entregue el nuevo pasaporte, la autoridad deberá devolver el anterior debidamente cancelado. Además, el artículo 140.2 reconoce el documento de los cubanos residentes en el extranjero como identificación válida durante su estancia en la isla. Fuera del país, acredita la identidad y la ciudadanía de su titular.

Tener otra ciudadanía no elimina la exigencia del pasaporte cubano

La posesión de otra nacionalidad tampoco elimina la obligación de identificarse como cubano ante las autoridades correspondientes. Los artículos 14 y 15 de la Ley de Ciudadanía exigen hacerlo al entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, así como en las actuaciones ante las representaciones cubanas en el extranjero.

En consecuencia, obtener la ciudadanía estadounidense, española o de otro país no permite sustituir libremente el pasaporte cubano por uno extranjero mientras se conserve la ciudadanía cubana. El reconocimiento de otra nacionalidad convive así con exigencias documentales que seguirán afectando a los emigrados cuando viajen a la isla o realicen trámites consulares.

Qué pasará con los cubanos que tienen doble nacionalidad Esto dice la futura Ley de Ciudadanía de la Isla
Los cubanos con doble ciudadanía se tienen que presentar con su nacionalidad de origen ante las autoridades de al Isla. (Foto © Periódico Cubano)

Dónde solicitarlo y qué documentos se necesitan

Sobre el procedimiento de solicitud, el artículo 151 permite acudir a una Oficina de Trámites, un consulado o una oficina autorizada en el extranjero. La norma contempla la intervención del interesado, padres o representantes legales y abogados designados de bufetes y consultorías jurídicas internacionales habilitados para realizar estas gestiones.

Los requisitos varían según el lugar de residencia. Para quienes viven fuera de Cuba, el artículo 343 del Reglamento exige completar el modelo oficial y presentar el pasaporte anterior, una certificación de nacimiento, la carta de ciudadanía o una certificación de esta última, según corresponda. No establece la entrega conjunta de todos esos documentos.

También requiere constancia del pago del arancel consular y autorización notarial de los padres o representantes legales para menores de 18 años. Esa autorización se contempla igualmente para personas en situación de discapacidad cuando corresponda. La edad exigida para este requisito es distinta del límite de 16 años utilizado para determinar la vigencia.

Quienes residen en Cuba deberán presentar el carné de identidad, pagar el Impuesto sobre Documentos y aportar la autorización notarial cuando proceda, conforme al artículo 342. Los artículos citados no detallan un sistema de citas, un procedimiento por internet ni un plazo general de entrega del pasaporte.

Tramitación inmediata con un recargo del 20%

El artículo 143 permite solicitar la expedición “con inmediatez” mediante un recargo del 20 % sobre el impuesto o arancel correspondiente. Sin embargo, no fija una tarifa base ni define cuántas horas o días demorará esa modalidad. Por ello, el porcentaje no permite calcular por sí solo el costo total del trámite.

Salvoconducto para regresar a Cuba en determinados casos

Finalmente, el artículo 155 contempla un salvoconducto para cubanos en el extranjero que hayan perdido el pasaporte, lo tengan inutilizable o sin páginas y no puedan obtener uno con los datos biométricos establecidos. Su vigencia es de 30 días, prorrogable hasta 60 días adicionales.

Este documento sirve únicamente para entrar en Cuba. Su alcance es limitado y no equivale a disponer de un pasaporte corriente para realizar posteriores desplazamientos internacionales. La norma lo reserva a las circunstancias descritas, como una alternativa documental para el regreso al territorio nacional cuando no pueda obtenerse el pasaporte correspondiente.

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