
El Banco Central de Cuba (BCC) aprobó nuevas disposiciones para la apertura de cuentas bancarias y el financiamiento de proyectos de desarrollo local, mediante una normativa que contempla operaciones en pesos cubanos y divisas, así como créditos con una tasa de interés del 4% bajo determinadas condiciones.
Los cambios aparecen en la Resolución 118/2026, firmada el 13 de octubre por Juana Lilia Delgado Portal, presidenta del BCC, y publicada el miércoles 21 de octubre en la Gaceta Oficial Ordinaria número 87.
La medida forma parte de una reforma del sistema de desarrollo territorial cubano y tiene un alcance específico: no modifica las condiciones de todas las cuentas bancarias personales, sino las utilizadas por proyectos económicos y sociales aprobados por las autoridades municipales o provinciales.
¿Quiénes podrán abrir cuentas bancarias en divisas en Cuba?
La resolución establece que los proyectos de desarrollo local deberán operar mediante cuentas corrientes en pesos cubanos (CUP), abiertas a nombre de la iniciativa previamente autorizada.
También permite solicitar una cuenta en moneda extranjera cuando el proyecto tenga acceso a fuentes lícitas de divisas, procedentes tanto del territorio nacional como del exterior.
Esta posibilidad se complementa con las regulaciones aprobadas en septiembre para ampliar las operaciones bancarias en divisas de mipymes y otros actores económicos.
Entre quienes pueden figurar como titulares de los proyectos se encuentran trabajadores por cuenta propia, micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, entidades estatales, propietarios y usufructuarios de tierras, organizaciones sociales y otras personas naturales o jurídicas autorizadas.
Para abrir la cuenta será obligatorio presentar el acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o la resolución del gobernador que autoriza el proyecto. El documento deberá identificar a sus titulares y precisar el monto y las fuentes de financiamiento.
Cuando participen varias personas o entidades, también se exigirá el contrato que determine quiénes estarán facultados para manejar los recursos bancarios.
Las instituciones financieras podrán solicitar documentación adicional para verificar la identidad de los clientes y el origen de los fondos. Por tanto, la autorización del proyecto no supone automáticamente la aprobación de cualquier operación bancaria.
Créditos bancarios al 4% para proyectos de desarrollo local
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es el mecanismo establecido para financiar actividades económico-productivas.
Los gobiernos municipales deberán contar con fondos destinados al desarrollo local. Una parte de esos recursos podrá transferirse a fideicomisos administrados por instituciones bancarias, desde los cuales se concederán préstamos a proyectos autorizados.
Los beneficiarios de estos créditos pagarán una tasa de interés del 4%, según el artículo seis. La totalidad de ese importe corresponderá al banco como comisión por la administración del fondo.
Sin embargo, el financiamiento no será automático. Cada solicitud estará sujeta a un análisis de riesgo y al cumplimiento de las garantías exigidas por la legislación vigente.
Los proyectos también podrán recibir préstamos procedentes de recursos propios de los bancos. En esos casos, la tasa aplicable será la mínima correspondiente al plazo aprobado, conforme a las regulaciones del BCC, y no necesariamente el 4%.
El mecanismo se incorpora a una política que ya contemplaba destinar más de 9.000 millones de pesos a iniciativas de desarrollo territorial en 141 municipios cubanos, según anuncios gubernamentales realizados durante 2026.
Por otra parte, algunos proyectos han conseguido recursos internacionales. En julio se informó que 63 iniciativas económicas cubanas fueron seleccionadas para recibir respaldo de un programa financiado por la Unión Europea y la ONU, entre ellas proyectos vinculados a las administraciones locales.
¿Cuándo entran en vigor las nuevas reglas del Banco Central de Cuba?
La Resolución 118/2026 sustituye a la Resolución 147 del 20 de abril de 2021, que regulaba anteriormente la gestión bancaria del financiamiento de los proyectos de desarrollo local.
La nueva disposición acompaña al Decreto 174/2026, que entrará en vigor el 20 de noviembre, transcurridos 30 días desde su publicación. La resolución bancaria no establece expresamente una fecha de vigencia diferente.
El decreto concede hasta 180 días, contados desde su entrada en vigor, para que las administraciones revisen los proyectos previamente aprobados y realicen las modificaciones necesarias para adaptarlos al nuevo marco jurídico.
La reforma también se relaciona con el proceso de descentralización y ampliación de competencias de los gobiernos municipales, impulsado mediante disposiciones anteriores.
En materia bancaria, las nuevas reglas llegan después de otras modificaciones relevantes, incluida la suspensión del límite de 5.000 pesos cubanos para determinados cobros y pagos en efectivo, anunciada en julio.
Aunque el nuevo marco regula las vías de acceso al financiamiento, la disponibilidad efectiva de préstamos dependerá de los fondos existentes, las evaluaciones bancarias y la aprobación administrativa de cada proyecto.
