
El nuevo marco legal para la industria petrolera cubana incluye una cláusula que limita el margen de comercialización de las empresas privadas y extranjeras que lleguen a producir hidrocarburos en la Isla: el Estado tendrá prioridad para comprar los volúmenes que considere necesarios para garantizar la seguridad energética nacional.
La disposición aparece en el artículo 185.2 del Decreto 184 de 2026, publicado el 12 de octubre en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 85 y que entrará en vigor el próximo 19 de octubre.
El texto reconoce a los operadores autorizados el derecho a explotar y comercializar el petróleo y el gas, pero establece que deberán hacerlo “respetando la prioridad del Estado en la adquisición de los volúmenes necesarios para la seguridad energética nacional, bajo condiciones competitivas”.
Estado cubano tendrá prioridad sobre el petróleo extraído
La cláusula constituye un matiz relevante dentro de la apertura de la explotación de petróleo y gas a nuevos actores privados y extranjeros anunciada con el Decreto-Ley 135 y su reglamento.
En términos prácticos, obtener una concesión y extraer hidrocarburos en Cuba no significa que la empresa pueda disponer sin restricciones de toda su producción. Cuando el Estado invoque necesidades relacionadas con la seguridad energética nacional, contará con preferencia para adquirir parte de esos volúmenes.
La norma sí introduce una condición para esa prerrogativa: las compras deberán realizarse bajo “condiciones competitivas”. El artículo 185.2 no fija, sin embargo, un porcentaje concreto de la producción que pueda reclamar el Estado ni establece un precio específico para esas adquisiciones.
Otra disposición del reglamento exige que las concesiones contemplen expresamente la prioridad estatal para adquirir “in situ” hidrocarburos necesarios para la seguridad energética nacional bajo condiciones competitivas de mercado.
Apertura petrolera mantiene controles decisivos del Estado
El Decreto 184 permite participar en la exploración y explotación a personas y entidades nacionales o extranjeras previamente autorizadas. Entre los actores nacionales aparecen mipymes, empresas privadas con más de 100 trabajadores y cooperativas no agropecuarias, aunque su entrada al sector no será automática.
Los interesados deberán cumplir procedimientos de acreditación y obtener las autorizaciones correspondientes. El nuevo régimen también contempla contratos de producción compartida, concesiones y otras modalidades, mientras los yacimientos del subsuelo continúan bajo propiedad estatal.
El reglamento señala además que los contratos y concesiones deben ofrecer condiciones que permitan una “utilidad razonable” al operador, mientras el Estado conserva facultades para cobrar tributos, regalías y participaciones sobre la actividad o la producción.
Por tanto, la reforma combina incentivos para atraer inversión y capacidad técnica con mecanismos que mantienen una fuerte intervención estatal sobre un recurso considerado estratégico.
Nueva regulación llega en medio de la crisis energética de Cuba
Las nuevas reglas aparecen en un momento particularmente complejo para el abastecimiento energético cubano. Durante 2026 se han producido cambios importantes en los proveedores de la Isla, incluido el freno de los envíos petroleros mexicanos y las restricciones rusas a las exportaciones de combustibles.
Al mismo tiempo, empresas estadounidenses han incrementado significativamente las ventas de combustibles al sector privado cubano, en un escenario marcado también por las sanciones estadounidenses contra la estatal Cuba-Petróleo (CUPET).
La prioridad de compra incluida en el Decreto 184 revela así uno de los límites de la nueva apertura: las autoridades permiten que capital privado y extranjero participe directamente en la producción y comercialización de hidrocarburos, pero conservan una herramienta legal para dirigir hacia el mercado nacional los volúmenes que consideren estratégicos para el abastecimiento energético.
