
Cuba pondrá en vigor el próximo 1 de noviembre su nueva Ley de Migración, una reforma que no restablece un permiso de salida universal, pero sí mantiene autorizaciones especiales para determinados trabajadores y fija 11 supuestos en los que una persona puede quedar impedida de abandonar el país.
La Ley 171/2024 y su Reglamento, el Decreto 136/2025, fueron publicados el 5 de mayo en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 39 y comenzarán a aplicarse 180 días después. Periódico Cubano ya había adelantado que las nuevas normas migratorias entrarán en vigor en noviembre.
¿Quiénes pueden quedar impedidos de salir de Cuba desde noviembre?
El artículo 97 establece que ninguna persona podrá salir del territorio nacional mientras se encuentre incluida en alguno de los 11 supuestos previstos por la ley. La norma mantiene así un amplio margen de actuación para las autoridades migratorias, algo que ya había sido analizado por Periódico Cubano al explicar las facultades del Minint para limitar entradas y salidas.
- Personas sujetas a procesos judiciales cuando exista una medida cautelar de prohibición de salida.
- Condenados con una sanción penal pendiente que incluya esa prohibición, salvo autorización expresa del tribunal.
- Ciudadanos sujetos a las disposiciones del Servicio Militar.
- Personas restringidas por razones de Defensa y Seguridad Nacional.
- Quienes tengan obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que la restricción haya sido dispuesta expresamente.
- Trabajadores que carezcan de la autorización exigida por normas destinadas a preservar fuerza laboral calificada.
- Personas sin la autorización requerida por normas de seguridad y protección de información oficial.
- Menores cubanos sin la autorización correspondiente de sus representantes legales o sin resolución judicial que la sustituya.
- Personas cuya salida sea limitada por otras razones de interés público.
- Trabajadores vinculados, por sus funciones, a acciones de control y fiscalización de organismos competentes.
- Quienes incumplan requisitos establecidos en las leyes de Migración, Extranjería, Ciudadanía y sus disposiciones complementarias.
Estos 11 supuestos no equivalen a 11 permisos nuevos. Varias restricciones tienen antecedentes en la legislación anterior y la reforma tampoco significa que todos los médicos, científicos, técnicos, directivos u otros profesionales estatales necesiten automáticamente autorización para viajar. La ley se refiere a quienes estén sujetos a regulaciones específicas sobre fuerza laboral calificada o protección de información oficial.
La nueva ley también permite impedir excepcionalmente el regreso a Cuba
El artículo 98 autoriza a la autoridad migratoria a limitar excepcionalmente la entrada de ciudadanos cubanos por razones de defensa, seguridad nacional, orden interior, epidemias, catástrofes, emergencias, interés público u otras circunstancias que representen un grave peligro para la población.
No se trata de una prohibición general de regreso. El Reglamento establece que esta limitación se aplica de oficio y que corresponde al jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) disponerla mediante resolución.
La reforma también cambia la relación de los emigrados con su residencia en la Isla. El antiguo límite de 24 meses deja de funcionar como criterio automático y es sustituido por la llamada residencia efectiva migratoria. Periódico Cubano explicó que permanecer más de dos años en el exterior ya no implica por sí solo perder la residencia.
Cómo saber si tienes una prohibición de salida antes de comprar un pasaje
El artículo 258 del Reglamento reconoce expresamente que las personas pueden solicitar a la DIMEC información personal sobre una limitación de salida. La autoridad migratoria aplica estas medidas de oficio y su ejecución corresponde finalmente a los funcionarios migratorios en frontera.
Por ello, quien tenga dudas razonables sobre su situación judicial, laboral, militar o administrativa debería verificarla antes de comprar un boleto. Tener un pasaporte vigente no elimina una prohibición de salida. Para quienes poseen además otra nacionalidad, Periódico Cubano detalló qué cambia con la nueva ley para los cubanos con un segundo pasaporte.
También conviene revisar la vigencia del documento de viaje y los costos aplicables en cada consulado, después de que Cuba modificara recientemente el precio del pasaporte en el exterior. La entrada en vigor del nuevo marco migratorio no equivale, por tanto, a exigir una “carta blanca” a todos los viajeros: las autorizaciones y restricciones afectan a categorías y situaciones específicas previstas por la legislación.
