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Actualizan listado con 125 actividades prohibidas para las Mipymes privadas

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Actualizan listado con 125 actividades prohibidas para las Mipymes privadas

Según el gobierno, los rubros prohibidos son de importancia estratégica, por lo cual solo el Estado se puede encargar de ellas

Actualizan listado con 125 actividades prohibidas para las Mipymes privadas

El sector privado tiene prohibido elaborar azúcar de caña. (Captura de pantalla © Mundo Latino – YouTube)

La Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 78 del 2024 publicó un nuevo listado con 125 actividades económicas que están prohibidas para las micro, pequeñas y medianas empresas privadas (Mipymes), las cooperativas no agropecuarias (CNA), y los trabajadores por cuenta propia (TCP). El decreto firmado por el primer ministro Manuel Marrero, refiere que los rubros prohibidos son de importancia estratégica para el país, por lo cual solo el Estado comunista se puede encargar de ellas.

En el nuevo decreto, que entrará en vigor a los treinta días de su publicación, presenta un enfoque restrictivo sobre actividades industriales y de servicios. Por ejemplo, se especifica como actividades no autorizadas a la extracción de minerales, la producción de azúcar, la generación de energía eléctrica a partir de fuentes fósiles, y la fabricación de productos farmacéuticos, entre otros.

También está prohibido intervenir en la fabricación de vehículos automotores, la construcción de buques, y la producción de productos químicos de alto impacto ambiental quedan bajo estricto control estatal. Estas restricciones también se extienden a sectores tecnológicos, donde las actividades de telecomunicaciones y ciberseguridad están vedadas al sector privado.

A pesar de las amplias restricciones, el decreto incluye algunas excepciones para la explotación de recursos naturales y la generación de energía a partir de fuentes renovables. Las actividades que implican la generación y comercialización de energía solar o eólica, por ejemplo, están permitidas siempre y cuando se cumplan con los requisitos técnicos establecidos por la Unión Nacional Eléctrica.

Asimismo, se permite a las MIPYMES la fabricación de ciertos productos de plástico y caucho, así como la comercialización de carbón vegetal para exportación. Sin embargo, en todos estos casos, se requiere la certificación previa de las autoridades correspondientes para operar legalmente. Además, la actividad de exportación sigue como monopolio de las empresas estatales, únicas autorizadas a ejercer el Comercio Exterior.

Las restricciones no afectan a las micro, pequeñas y medianas empresas estatales ni a las de organizaciones políticas, de masas y sociales. Cualquier intento, por parte del sector privado, de desarrollar alguna de las actividades vetadas podría resultar en sanciones legales, que incluyen la cancelación de la licencia para operar y multas a los propietarios.

Este decreto llega en un momento de creciente tensión económica en Cuba, donde las Mipymes y el sector privado en general, han buscado expandirse en medio de un entorno restrictivo.

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