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Adopción en Cuba: centenar de solicitudes a la espera

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Adopción en Cuba: centenar de solicitudes a la espera

En la Isla «hay muy pocos menores con posibilidad de ser adoptados y muchas parejas que desean adoptar»

Centenares de matrimonios en Cuba aguardan por un niño en adopción, de acuerdo con datos que recoge un artículo del periódico Granma.

El medio estatal indica que desde 2013 hasta la fecha solo en La Habana hay alrededor de 130 solicitantes a la espera; 23 de ellos registrados el pasado 2017.

Según María Luisa Figueroa Wilson, metodóloga de la Dirección Provincial de Educación de la capital (el lugar establecido para presentar las peticiones), el proceso en sí «no es lo que causa la acumulación a lo largo de los años».

«Lo complejo está en las condiciones que tienen que darse para que un niño sea puesto en adopción», explica.

Para la funcionaria, en la Isla «hay muy pocos menores con posibilidad de ser adoptados y muchas parejas que desean adoptar».

Las parejas a que hace referencia el medio no incluyen las de uniones entre homosexuales, cuyos principales reclamos son precisamente que se le reconozca legalmente y puedan adoptar.

El diario oficial recuerda que «el principal requisito para que un menor pueda ser dado en adopción es que los padres hayan perdido la patria potestad sobre sus hijos, y esto no ocurre en la mayoría de los casos que ingresan en los Hogares para Niños sin Amparo Familiar».

«Para que un niño, niña o adolescente no esté sujeto a la patria potestad tiene que ser huérfano, o no tener padre o madre reconocidos, o que a ellos se les prive de su potestad sobre el menor a través de una jurisdicción penal o civil, una sanción irrevocable y la más grave que contempla el Código de Familia vigente en Cuba desde 1975».

«En los Hogares, muchos son hijos de madres que están cumpliendo una condena, ya sea corta o larga, y esos niños quedan a nuestro cuidado si ningún otro familiar puede o quiere asumirlos. Se ingresan en la Casa en espera de que la madre termine su internamiento», dice Figueroa.

En los casos en que la madre, el padre o ambos están cumpliendo sanción por haber cometido actos contra el normal desarrollo del menor, «muchas veces solo se suspende la patria potestad sobre los hijos, una decisión temporal que puede revocarse», según la funcionaria.

«También tenemos niños en estado de abandono por padres adictos, siquiátricos o con retrasos mentales. A estas personas, por su condición, nunca se les quita la patria potestad, porque no es que ellos ex profeso no quieran cuidar de sus hijos, sino que su capacidad está limitada. En la mayoría de estos casos también se suspende la patria potestad, no se les priva de ella», añade.

Sobre el proceso

Yomays Olivarez Gainza, presidente de la Sala Segunda de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular (TPP) de La Habana, dice a Granma que cuando el juzgado recibe la solicitud de adopción, revisa con minuciosidad la petición, sobre los argumentos en los que se funda.

«Una vez que se convoca a las comparecencias, se escucha a las partes interesadas, tanto de la familia adoptante, como a la que se le va a excluir el menor», añade.

Insiste en que los tribunales son también minuciosos en los procesos de investigación, para evitar fenómenos que pudieran ocurrir, como los llamados vientres de alquiler, o algún otro indicio de compra/venta de niños, prohibido por la Ley en la Isla.

No obstante, en la Isla se han dado casos de mujeres que han publicado anuncios en páginas de clasificados en internet para ofrecer sus vientres en alquiler. En 2016 una universitaria defendía su decisión:

«Soy profesional, pero gano muy poco. Solo intento darle una mejor vida a mi hija y a mi madre», explicaba. Los anuncios por lo general están dirigidos a extranjeros y a desarrollar esa maternidad subrogada fuera de la Isla.

«En el momento en que se detecte (un caso de alquiler de vientre), se archiva el expediente de adopción y se da cuenta a la Fiscalía,  para que se inicie un proceso contra los involucrados. Es un quebrantamiento de lo estipulado en las leyes de nuestra sociedad socialista y no queda impune», agrega Olivarez.

Patria potestad

Según el artículo 95 del Código de Familia, los tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, podrán privar a ambos padres, o a uno de ellos de la patria potestad, o suspenderlos en el ejercicio de esta, cuando «incumplan gravemente» los deberes previstos sobre su hijo (esforzarse para que tengan una habitación estable, alimentación adecuada; cuidar de su salud y aseo personal, asegurar su educación, etc).

En esos casos, el juez tiene que interpretar que el incumplimiento haya sido tal, que compromete el normal desarrollo de ese menor, que realmente incide negativamente o sea muy perjudicial, explican a Granma.

La Seguridad del Estado suele amenazar a opositores, sobre todo mujeres, con quitarles a sus hijos para que dejen su activismo contra el Gobierno. Los oficiales de este cuerpo represivo presentan el proceso de retirada de la patria potestad como algo sencillo y rápido que pueden hacer en cualquier momento, pese a que las leyes no lo contemplan así.

Según los entrevistados por el órgano del Partido Comunista— incluso «se han dado casos en Tribunales de hombres que han asesinado a esposas frente al niño, y esa no ha sido razón suficiente para privar al padre de la patria potestad».

«En situaciones en las que se ha probado la violencia, el proceso penal tiene la posibilidad de determinar sanciones accesorias, y una de ellas puede ser la privación en el ejercicio de la patria potestad».

«Sin embargo, muchas veces se tiene el criterio de que si la violencia no es directa ni afectó la integridad del niño, no es motivo suficiente para cuestionar la paternidad de aquel que comete maltratos, e incluso homicidios, delante de un menor», señala Granma.

Los funcionarios admiten que «eso es convivir con la violencia, y debería tener más peso del que tiene en las normas vigentes».

Adopción directa

Por otra parte, existe el proceso de adopción directa, pocas veces utilizado, pero admitido por la norma jurídica. Esa modalidad se refiere a casos, por ejemplo, donde la madre o padre tenga una enfermedad terminal y designe a una segunda persona para que adquiera la patria potestad sobre su hijo. La solicitud se presenta ante el Tribunal y puede haber posibilidades para una adopción, añade el artículo.

Sobre los embarazos no deseados durante la adolescencia, expertos coinciden en que debería estar reflejado en el Código de Familia.

«¿Qué impide, si se hace con toda la protección legal por la Fiscalía, que esa madre adolescente dé su hijo en adopción?», se preguntan.

«No está establecido (la adopción) —dice la fiscal Joaquina Naranjo—, porque no necesariamente un embarazo que comienza como ‘no deseado’ se mantiene de ese modo una vez nazca el niño. No debe ser motivo suficiente para que se le prive de la patria potestad a una madre o padre».

Entre los requisitos para iniciar un proceso de adopción en Cuba están: que los solicitantes hayan cumplido 25 años de edad; o 23, la mujer que tenga confirmado que no puede tener hijos por problemas de salud.

Demostrar la solvencia necesaria para asumir las necesidades económicas del niño, niña o adolescente a adoptar; tener las condiciones morales y haber observado una conducta que permitan presumir, razonablemente, que cumplirá respecto al adoptado.

 

Tomado de DIARIO DE CUBA

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