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Aduana de Cuba emite nueva resolución sobre recepción de carga internacional

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Aduana de Cuba emite nueva resolución sobre recepción de carga internacional

El documento actualiza los trámites para realizar y recibir un donativo con motivo de una cooperación internacional

Aduana de Cuba emite nueva resolución sobre recepción de carga internacional

La posibilidad de recibir un donativo desde el extranjero solo la tienen ciertas “entidades designadas”. (Collage: Cubadebate)

La Aduana General de la República de Cuba emitió la Resolución No. 14 del 2022 publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria del 17 de febrero donde actualiza los trámites para recibir un donativo del exterior por medio de una operación de recepción de carga internacional.

Según el diario oficialista Granma, el objetivo de la nueva norma es “simplificar los documentos a presentar y las gestiones que deben desarrollar quienes participan en el trámite”.

Entre los documentos que se deben entregar a la Aduana para recibir la carga se encuentran “un texto de aprobación impreso o en formato digital y una declaración jurada que certifica que las mercancías a importar están contenidas en los proyectos de cooperación internacional”.

Sobre el texto de aprobación que se presenta ante la Aduana, el mismo debe ser firmado por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en caso de emergencia o desastres que acontezcan en el país.

Sin embargo, la posibilidad de recibir un donativo desde el extranjero solo la tienen ciertas “entidades designadas”.

Precisamente los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, órganos de relación, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los gobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud, son los facultados para emitir documentos de aprobación para recibir cargas de donación.

En su acápite cuarto, la Resolución No. 14 afirma que el oficial de Aduana en el momento del desaduanamiento, revisará que los documentos estén en regla. Los datos que se exigen son: a) El nombre, la nacionalidad y el país de residencia del donante; b) la descripción, la cantidad, el valor total referencial y la moneda del donativo; c) el nombre del beneficiario; y d) la denominación legal de la entidad designada para formalizar el donativo.

Con relación a los créditos blandos correspondientes a la cooperación que Cuba recibe, se piden datos adicionales que deben ser incorporados en la propia Declaración de Mercancías, específicamente en el escaque 53, correspondiente con el código 16 Créditos Blandos de Cooperación.

Según Nelson Enrique Cordovés Reyes, Jefe de la Aduana General de la República, con la entrada en vigor de la nueva resolución queda derogada la Resolución 123, emitida en fecha tan reciente como el 23 de abril de 2021.

La Aduana General de la República de Cuba constituye un órgano de control en frontera y de la actividad interna vinculada al comercio exterior. Su objetivo fundacional es “garantizar la seguridad y protección de la sociedad socialista y de la economía nacional, así como la recaudación fiscal y las estadísticas del comercio exterior, a través del cumplimiento de las políticas estatales de competencia aduanera para el tráfico internacional de viajeros, mercancías y medios de transporte”.

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