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Aumentará la venta de vehículos y piezas que son dados de baja de la renta del turismo

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Aumentará la venta de vehículos y piezas que son dados de baja de la renta del turismo

Los autos también se comercializarán por piezas siempre que la persona natural demuestre que las necesita para sustituirlas en su vehículo de la misma marca y modelo

El régimen cubano emitió el Decreto 83, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.16 del 22 de febrero de 2023, sobre la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación.

La ley, entre otras cosas, ordena una mayor venta a la población en Moneda Libremente Convertible (MLC) de los vehículos que son dados de baja de la renta del turismo por altos niveles de desgaste.

La intención del decreto es “implementar la recuperación de todos los vehículos baja del turismo que sea posible para su comercialización, en interés de la economía, como alternativa a su desarme”.

Requisitos para dar baja a un carro de la renta del turismo

Cumplir el tiempo límite de explotación de los vehículos de motor, según se expone
a continuación:

  • hasta dos años de explotación para los autos de las categorías económicas o medios, y para las motocicletas;
  • hasta tres años de explotación para los autos de las categorías medio alto o de lujo, así como los autos rurales y los microbuses;
  • hasta cinco años de explotación para los ómnibus que posean entre diecisiete a treinta asientos;
  • hasta siete años de explotación para los ómnibus que posean más de treinta asientos o doble piso.

Además de los vehículos utilizados para el turismo, también se comercializarán aquellos que hayan sido baja de otras empresas estatales o decomisados por la Aduana.

El artículo 10 del capítulo III del referido decreto así lo establece: “los vehículos de motor, remolques y semirremolques pertenecientes a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que resulten disponibles como consecuencia de su reposición, baja técnica o del sistema del turismo, entrega voluntaria, decomiso por la Aduana o abandono de sus propietarios, tienen como destino, en primera instancia, la comercialización y cuando las condiciones de los vehículos no lo permitan, se procede a su desarme o recuperación, según proceda”.

La comercialización está ordenada atendiendo a si es minorista o mayorista. En dependencia de esa característica, fueron designadas varias empresas estatales que se encargarán de la venta del vehículo entero o por partes, como son los casos de Cimex, Provari, SASA, GESIME, EISA, entre otros.

En el caso de SASA, fue designada para comercializar con destino a las personas naturales todas las carrocerías, chasis, cabinas y cuadros de motos, procedentes del desarme, de aquellos vehículos antes mencionados que por su condición técnica no puedan ser vendidos enteros.

Las personas interesadas en adquirir algunos de estos accesorios deben demostrar que los utilizarán para reponer la parte dañada de “otro vehículo de la misma marca y modelo”.

En ese sentido, el Decreto 83/2023 establece que “la tramitación ante el Registro de Vehículos para los cambios de carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, de igual marca y modelo, requiere el documento de adquisición, la baja del que se repone y su destino final, según la normativa vigente”.

La única manera de hacer un cambio de carrocerías, cabinas, chasis y/o cuadros de motos de marcas, modelos y años de fabricación diferentes, pero técnicamente compatibles, es contando con un documento de aprobación y dictamen técnico, emitido por las autoridades del Ministerio de Transporte.

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