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Régimen cubano emite resolución para congelar cuentas bancarias sin previo aviso

El resolución de esta maniobra es bloquear fondos de personas vinculadas a actividades delictivas o terroristas

 

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La nueva normativa sustituye a una disposición emitida en 2022. (Foto © Periódico Cubano)

El Ministerio del Interior de Cuba (MININT) autorizó oficialmente el congelamiento inmediato de cuentas bancarias y activos financieros de personas y entidades sin necesidad de notificación previa.

La medida se formalizó este lunes mediante la publicación de la Resolución 6/2026 en la Gaceta Oficial, con el objetivo de bloquear fondos presuntamente vinculados a actividades delictivas o terroristas bajo criterios de la seguridad del Estado.

La nueva normativa sustituye a una disposición emitida en 2022. El documento cuenta con la firma del ministro del Interior, el general de cuerpo de ejército Lázaro Alberto Álvarez Casas, efectuada el pasado 16 de mayo.

Las autoridades ejecutarán el bloqueo de bienes de forma directa. La medida afecta de manera inmediata a cualquier ciudadano o corporación que resulte incluido en la lista nacional de restricciones elaborada por el propio régimen.

La Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) del MININT emitirá las órdenes de inmovilización. Por su parte, la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba aplicará materialmente el embargo.

El texto legal define la expresión “sin demora” como una acción que debe concretarse con inmediatez o en cuestión de horas. El proceso inicia tras la designación de las autoridades cubanas o del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

El alcance del congelamiento patrimonial es total. La regulación abarca cuentas bancarias, cheques, bonos, acciones, bienes muebles e inmuebles, activos virtuales y cualquier instrumento financiero o patrimonial tangible o intangible.

Los afectados recibirán la notificación oficial únicamente después de ejecutado el cierre definitivo de sus recursos. El Estado impide así cualquier movimiento preventivo de capitales por parte de los investigados.

La norma permite presentar recursos de impugnación en un plazo de 30 días hábiles. Sin embargo, el Artículo 42.3 aclara que estas apelaciones carecen de efecto suspensivo sobre la medida administrativa.

Los criterios de inclusión en los listados de restricciones generan controversia. El MININT actuará bajo informes policiales, judiciales, de inteligencia o de órganos reguladores, prescindiendo de la existencia previa de un proceso penal formal.

Bastará el conocimiento público y notorio de una supuesta vinculación con terrorismo para proceder al bloqueo de los fondos. Este amplio margen técnico genera preocupación en defensores de derechos humanos y activistas locales.

Históricamente, el gobierno cubano califica de terrorismo o subversión las actividades de la disidencia política. El marco legal aumenta la discrecionalidad del aparato de seguridad estatal sobre los ciudadanos críticos en la isla.

La Dirección Técnica de Investigaciones (DTI) coordinará un Grupo Ejecutivo integrado por estructuras de enfrentamiento del MININT. Este equipo supervisará la aplicación rigurosa de la nueva disposición económica en todo el país.

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