
Un reciente precedente de la Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos (BIA) advierte sobre una consecuencia migratoria que puede pasar inadvertida para muchas familias: financiar o coordinar la entrada ilegal de un hijo u otro familiar puede impedir que una persona demuestre “buen carácter moral” y, con ello, dejarla sin acceso a la cancelación de deportación.
La decisión, emitida el 31 de julio de 2026 en el caso Matter of L-L-R-, involucra a un ciudadano de Guatemala que residía en Estados Unidos y contrató a un traficante para llevar a su hijo menor desde ese país hasta la frontera entre México y EEUU.
Según la resolución publicada por la Executive Office for Immigration Review (EOIR), dependencia del Departamento de Justicia, el padre sabía que el menor no tenía documentos que le permitieran ingresar legalmente al país. El objetivo era reunificarlo con sus padres, que ya estaban en territorio estadounidense.
Pagar a un “coyote” para traer a un hijo puede considerarse tráfico migratorio
El inmigrante sostuvo durante su apelación que únicamente había pagado para transportar a su hijo hasta la frontera y que no había contratado al traficante específicamente para cruzarlo ilegalmente. También argumentó que el menor podía presentarse ante las autoridades y solicitar asilo.
La BIA rechazó ese razonamiento. La Ley de Inmigración y Nacionalidad considera inadmisible a una persona que, de forma consciente, “anime, induzca, ayude, instigue o facilite” que otro extranjero entre o intente entrar ilegalmente a Estados Unidos.
El tribunal señaló que ni siquiera es necesario que el cruce ilegal llegue a completarse. Ayudar a una persona a “intentar entrar” puede ser suficiente.
En este caso pesó que el padre localizó al traficante, pagó sus servicios y se comunicó con quienes trasladaban al menor, al tiempo que sabía que su hijo carecía de documentos de entrada. La esposa declaró además que el menor había sido detenido por las autoridades migratorias en el desierto.
La decisión resulta especialmente relevante para inmigrantes que financiaron desde EEUU el trayecto de familiares hacia la frontera. Casos de tráfico de migrantes también han involucrado a ciudadanos cubanos; dos cubanos residentes permanentes fueron detenidos en 2024 mientras transportaban indocumentados, aunque aquella investigación correspondía a un contexto penal diferente.
¿Por qué puede impedir la cancelación de una deportación?
La cancelación de deportación para ciertos inmigrantes que no son residentes permanentes es una de las defensas disponibles ante un juez migratorio. De acuerdo con información oficial de la EOIR, entre sus requisitos están haber permanecido físicamente en EEUU durante al menos 10 años, demostrar buen carácter moral durante el período exigido, no tener determinadas condenas y acreditar que la expulsión causaría un perjuicio excepcional y extremadamente inusual a determinados familiares ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes.
Si el juez concede la solicitud, el procedimiento de deportación puede ser cancelado y el inmigrante puede obtener la residencia permanente. Sin embargo, la propia ley establece conductas que impiden demostrar buen carácter moral. Entre ellas se encuentra quedar comprendido en la disposición sobre ayuda a la entrada ilegal de otros extranjeros.
En Matter of L-L-R-, los hechos ocurrieron en 2021. Como todavía se encontraban dentro del período de 10 años utilizado para evaluar el carácter moral, la BIA concluyó que el padre no podía satisfacer ese requisito y confirmó que no era elegible para la cancelación de deportación.
El criterio cobra relevancia en momentos en que distintas decisiones judiciales están modificando las opciones de inmigrantes que enfrentan procesos de deportación en Estados Unidos.
Ayudar a la familia no elimina automáticamente la consecuencia migratoria
El hecho de que la persona beneficiada sea un hijo no evitó la aplicación de la norma. La BIA reconoció expresamente el interés del padre en reunificar a su familia, pero consideró que contratar a traficantes para trasladar a un menor sin documentación constituía precisamente el tipo de conducta que la legislación pretende impedir.
La ley contempla un perdón limitado para determinadas situaciones relacionadas con la ayuda a ciertos familiares, pero su disponibilidad depende del estatus migratorio, del tipo de procedimiento y de la relación con la persona auxiliada. La decisión de 2026 no resolvió ampliamente esa cuestión porque el inmigrante no impugnó en apelación la conclusión de que no podía beneficiarse de ese perdón.
Por ello, no toda ayuda prestada a un familiar produce automáticamente el mismo resultado. Debe existir conocimiento y una conducta que pueda considerarse asistencia, inducción, facilitación o estímulo de una entrada o intento de entrada ilegal.
La distinción es importante porque el “buen carácter moral” también aparece en otros procedimientos migratorios. Recientemente, USCIS reforzó la evaluación de este requisito en determinados procesos de naturalización.
Para inmigrantes cubanos que hayan pagado coyotes, organizado rutas o financiado el traslado de familiares hasta la frontera estadounidense, la nueva decisión hace especialmente importante revisar esos antecedentes con un abogado antes de solicitar un beneficio migratorio o presentar una defensa ante un tribunal de inmigración.
