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Borrador del Código de Familias posibilita el matrimonio con separación de bienes

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Borrador del Código de Familias posibilita el matrimonio con separación de bienes

La edad mínima para contraer matrimonio se eleva hasta los 18 años

Borrador del Código de Familias posibilita el matrimonio con separación de bienes

Borrador del Código de Familias posibilita el matrimonio con separación de bienes. (Foto: Periódico Cubano)

El borrador del nuevo Código de Familias de Cuba, que ha sido divulgado por la comisión de expertos de la Asamblea Nacional de Poder Popular, reconoce, entre otras cosas, que el matrimonio pueda efectuarse bajo tres modalidades, incluida la separación de bienes.

La actual normativa data de 1975 y en su contenido expresa que todos los bienes que se contraen a  lo largo del matrimonio, independiente del cónyuge, pertenecen a los dos cónyuges y ante un posible divorcio hay que dividir el patrimonio total a partes igual.

En el nuevo texto propuesto, los futuros esposos pueden escoger a qué sistema someterse cuando pronuncien el “sí quiero” frente a un notario público.

El primero de ellos es la tradicional separación de bienes a partes iguales; el segundo sería que los bienes no son compartidos y ante un divorcio cada cual se queda con lo que demuestre que compró con su dinero; y una tercera vía es un régimen mixto, es decir, una combinación entre el primero y el segundo.

Para optar por la tercera opción, debe quedar en escritura notarial qué tipo de bienes estarán bajo separación a partes iguales y cuáles no, por lo que se requiere una planeación bien detallada a la hora formalizar el matrimonio ante la ley.

El documento explica que de no indicarse claramente el régimen económico bajo el cual queda formalizado el matrimonio, este se hará automáticamente por la vía de separación de bienes de forma igualitaria.

El proyecto de ley también eliminó la referencia al matrimonio entre un hombre y una mujer, quedando enunciado como la “unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto y el amor”.

Además, se precisa que el matrimonio “constituye una de las formas de organización de las familias y se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, deberes y capacidad legal de los cónyuges”.

Otro tema referido es la edad a la cual es permitido casarse. En la actualidad el límite es de 16 años, pero el borrador del Código de Familias incrementa esa edad a 18 años, aunque deja la puerta abierta para que la justicia decida si una persona de 16 años puede unirse en matrimonio por “causas justificadas”.

“La capacidad de las personas para formalizar matrimonio se alcanza a los 18 años. Excepcionalmente, y por causas justificadas, el Tribunal puede otorgar a personas menores de 18 años la autorización para formalizar el matrimonio siempre que tengan 16 años cumplidos”, menciona el documento.

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