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¿Cómo obtener la nacionalidad española por matrimonio?

LEY DE NIETOS ESPAÑA

¿Cómo obtener la nacionalidad española por matrimonio?

El término de espera previsto en la ley es de un año

Error en el Registro Civil de Manzanillo impide a un cubano obtener la nacionalidad española

Para la nacionalidad por matrimonio debe llevar un “año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho”. (Foto: Periodico Cubano)

Uno de los supuestos recogidos en las leyes de muchos países para brindar la nacionalidad a extranjeros es que estos se casen con un nacional, este precisamente es el caso de España cuyo Ministerio de Justicia establece los pasos para obtener la nacionalidad española por matrimonio.

De acuerdo con especialistas de Parainmigrantes.info el proceso no es expedito pues presupone que el cónyuge del ciudadano español tiene que haber pasado un año y un día de residencia legal y continuada en territorio español luego de haber contraído matrimonio ante notario público.

La ley deja claro que para iniciar la solicitud de nacionalidad por matrimonio debe llevar un “año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho”.

Con esto en mente es importante destacar el doble requisito para aplicar a la nacionalidad: estar casado y llevar un año de residencia legal y continuada. Este tema es crucial para aquellos migrantes que una vez que tiene su nacionalidad española por residencia quieren que sus parejas obtengan la nacionalidad bajo la condición de matrimonio de forma expedita.

Por tanto, la pregunta es ¿sus cónyuges deben esperar un año de residencia desde que dicho esposo es español para hacer sus solicitudes? ¿Si ya llevan ese año de residencia y de casados pueden hacer directamente la solicitud sin esperar un tiempo adicional?

La buena noticia es que si la persona ya lleva un año de residencia y un año de matrimonio (celebrado en España) puede solicitar la nacionalidad española en el mismo momento en que el cónyuge es español (bajo el supuesto de residencia).

La mala noticia es que en efectos prácticos los juzgados del Ministerio de Justicia dan una interpretación diferente de la ley y exigen al cónyuge del recién nacionalizado español que debe esperar otro año desde el momento en punto que obtiene los documentos de nacionalidad.

Supuestos para obtener nacionalidad española por residencia

  • Plazo general de 10 años de residencia legal y continuada en España
  • Un plazo reducido de 5 años para refugiados
  • Otro plazo de 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes.
  • Y finalmente el plazo de un año de residencia legal y continuada para:
  • El que haya nacido en territorio español.
  • Para la persona que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

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