
La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó el proyecto de ley “Del Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos”, una normativa que consolida el control del Estado sobre la profesión jurídica y limita gravemente la autonomía de los abogados.
La legislación, impulsada bajo el argumento de regular el sector, establece un monopolio estatal que restringe la existencia de abogados independientes.
El artículo 4 del proyecto establece que los abogados deben ejercer preferentemente dentro de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), cerrando las puertas a quienes intenten operar fuera de este marco. La colegiación obligatoria en el Registro Central de Juristas del Ministerio de Justicia, contemplada en el artículo 6.1, refuerza esta medida, consolidando un monopolio sin espacio para la competencia.
Aunque el artículo 3 menciona la independencia de los abogados, esta queda sujeta a las leyes vigentes y a la Constitución, ambas controladas por el gobierno. En la práctica, esta condición impide que los juristas puedan representar libremente a ciudadanos en casos que entren en conflicto con los intereses estatales.
El control disciplinario también se refuerza a través del capítulo IV (artículos 26-31), otorgando amplias facultades a la ONBC y al Ministerio de Justicia para sancionar a abogados que incumplan normas éticas, dejando abierta la posibilidad de decisiones arbitrarias. Este ambiente de presión disuade la defensa de casos políticamente sensibles.
El artículo 14 impide que los abogados ejerzan su profesión si desempeñan cargos como jueces, fiscales o notarios, pero también prohíbe actividades que “impidan actuar con ética”. La ambigüedad en esta redacción permite interpretaciones discrecionales, facilitando la suspensión de abogados que el gobierno considere problemáticos.
El secreto profesional también está en riesgo. El artículo 33 permite su violación en casos de “peligro de muerte”, lavado de activos o terrorismo. Sin embargo, en el contexto cubano, donde se criminaliza la disidencia, esta disposición podría ser utilizada para presionar a los abogados a revelar información confidencial de sus clientes.
La designación de directores provinciales y nacionales de los bufetes se mantiene centralizada. El artículo 55 autoriza la revocación arbitraria de mandatos sin explicación, limitando la participación de los abogados de base en la toma de decisiones.
El proyecto también afecta la defensa de oficio, estableciendo que estará a cargo, preferentemente, de abogados integrados a los bufetes colectivos, lo que genera dudas sobre la imparcialidad y la calidad de la defensa, especialmente en casos de presos políticos.
La nueva ley refuerza el control del gobierno cubano sobre la profesión jurídica, limitando gravemente la independencia de los abogados y el derecho a una defensa imparcial. Lejos de fortalecer la justicia, esta legislación profundiza el monopolio estatal y restringe las opciones de defensa para aquellos que buscan cuestionar el sistema.
Este marco legal representa un obstáculo adicional a los derechos humanos en Cuba, consolidando la dependencia de los profesionales del derecho a las directrices gubernamentales y debilitando el ejercicio de la justicia y el debido proceso en el país.

