
Una alteración de salud mental puede impedir el acceso a un empleo o provocar que un trabajador deje de ocupar su puesto original en Cuba, si una evaluación médica determina que su condición no es compatible con la labor o podría agravarse al continuar realizándola.
Las reglas forman parte del paquete publicado en la Gaceta Oficial No. 78 del 18 de septiembre de 2026, que incluye la Ley 189, nuevo Código de Trabajo, y varias normas complementarias. La legislación entró en vigor siete días después, el 25 de septiembre.
El cambio coincide además con la incorporación expresa de los trastornos mentales y del comportamiento al listado cubano de enfermedades profesionales. Entre ellos figuran el estrés postraumático y el síndrome de burnout o “trabajador quemado”. Periódico Cubano ya había explicado los principales cambios introducidos por el nuevo Código de Trabajo.
Una enfermedad puede hacer que un trabajador sea declarado “no apto”
El artículo 297 del Código establece que los exámenes médicos ocupacionales tienen como finalidad determinar si una persona está física y mentalmente apta para la actividad que pretende desempeñar o ya realiza.
La Resolución 116/2026 del Ministerio de Salud Pública establece tres posibles resultados: “apto”, “apto con recomendaciones y/o restricciones” y “no apto”. Esta última categoría corresponde a quien presenta una patología que implique pérdida de capacidad laboral o un hallazgo que pueda agravarse con el desempeño de la labor.
Para quienes buscan empleo, la consecuencia puede ser inmediata. El artículo 298 dispone que, si durante el examen preempleo se comprueba una alteración de salud incompatible con la actividad, el empleador no puede concertar el contrato ni emitir la designación.
Esto no significa que un diagnóstico de ansiedad, depresión u otro trastorno mental produzca automáticamente ese resultado. La norma vincula la decisión con las exigencias concretas del puesto y la capacidad de la persona para desempeñarlo. El nuevo marco también reforzó las obligaciones de los empleadores en materia laboral y de seguridad y salud, dentro del paquete de contravenciones y sanciones aprobado junto al Código.
Cuba reconoce el burnout y el estrés postraumático como enfermedades profesionales
La Resolución 114/2026 derogó el listado de 2014 e incorporó un Anexo VII dedicado específicamente a las “enfermedades profesionales por trastornos mentales y del comportamiento”. La regulación anterior estaba estructurada fundamentalmente alrededor de agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y no contenía esta categoría independiente.
El nuevo listado contempla el estrés postraumático cuando está relacionado con un acontecimiento excepcionalmente amenazante o catastrófico ocurrido en el trabajo. Entre las ocupaciones de riesgo menciona al personal sanitario, policías, bomberos, militares, funcionarios penitenciarios, guardias de seguridad y trabajadores de emergencias, rescate o extinción de incendios.

También incluye el síndrome de burnout vinculado a la cronificación del estrés laboral. En este caso no limita el reconocimiento a profesiones determinadas, sino a actividades con elevada carga de trabajo y responsabilidad cuando exista un desajuste entre las capacidades de la persona y las exigencias a las que está sometida.
Existe una diferencia con la clasificación internacional. La Organización Mundial de la Salud clasifica el burnout en la CIE-11 como un “fenómeno ocupacional” y no como una condición médica. La regulación cubana, en cambio, lo incorpora expresamente a su listado jurídico de enfermedades profesionales.
El asunto aparece además en un contexto de creciente preocupación por la salud mental en la Isla. Una investigación divulgada este año encontró elevados niveles de afectación psicológica asociados a la crisis energética, sobre la que Periódico Cubano informó al abordar el impacto de los apagones sobre el estrés, la ansiedad y la depresión.
¿Puede una enfermedad mental hacerte perder el trabajo en Cuba?
Puede hacer que una persona quede fuera de su puesto original, pero la legislación no establece un despido automático por el simple hecho de recibir un diagnóstico.
Si la Comisión de Peritaje Médico Laboral declara una invalidez parcial, el artículo 300 obliga al empleador a aplicar una de varias alternativas: modificar las condiciones o el contenido del puesto para que la persona pueda continuar sin afectación de sus ingresos, reubicarla en un cargo para el que sea física y mentalmente apta (preferentemente dentro de la misma entidad) o reducir su horario.
La reubicación laboral ya constituye una herramienta prevista en otras circunstancias del sistema laboral cubano, como ocurrió con las medidas adoptadas ante las interrupciones provocadas por la crisis energética.
La relación laboral sí puede terminar posteriormente en determinados supuestos. El artículo 124 incluye la reubicación definitiva fuera de la entidad de una persona declarada inválida parcial, así como la negativa injustificada a aceptar una oferta de empleo acorde con su capacidad o no aprobar una recalificación por causas injustificadas.
Por tanto, la enfermedad mental no aparece como una causal autónoma de despido. El resultado depende del dictamen médico, de la compatibilidad entre la condición de salud y las funciones del puesto y de las posibilidades de adaptación o reubicación. Estas disposiciones se suman a la reforma laboral que introdujo cambios sobre despidos, teletrabajo y reorganización de puestos durante 2026.
