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Decreto Ley sobre las Pymes excluye a los cubanos en el exterior

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Decreto Ley sobre las Pymes excluye a los cubanos en el exterior

Los impuestos por Ingresos Personales de los socios fundadores de una empresa pueden llegar al 20% de sus ingresos

Decreto Ley sobre las Pymes excluye a los cubanos en el exterior

Restaurante La Concha, una cooperativa no agropecuaria. (Foto: Periódico Cubano)

El Decreto Ley 46 emitido en Gaceta Oficial y que regula la creación y organización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) excluye a los cubanos en el exterior de poder participar directamente en la creación de esta forma de propiedad.

La normativa regula que solo los residentes permanentes en el territorio nacional pueden conformar una MiPymes y estos no podrán ser socios de más de una a la vez. Ese elemento restrictivo solo es aplicable a las MiPymes privadas, pues en caso del sector estatal esas trabas se eliminan.

El economista cubano Pedro Monreal indica que ese “tratamiento asimétrico a actores privados y estatales” es confuso para los objetivos de desarrollo de la economía nacional.

Otra traba para los incipientes empresarios cubanos es la definición de la forma de sociedad de responsabilidad limitada (SRL) como único tipo societario de las MiPymes. Esta directriz “imposibilita la adopción de la forma de sociedad anónima (SA) que pudiera ser más flexible para incentivar a posibles inversionistas, puesto que estas últimas gozarán de un tratamiento privilegiado”.

Monreal resalta “la ausencia de definiciones sobre la asociación de MiPymes con capital extranjero, pero no excluye esa posibilidad. Habría que observar si en la práctica las MiPymes mixtas -por el momento pospuestas- pudieran constituirse como mixtas privado nacional/ inversión extranjera”.

Una empresa tamaño micro será considerada como tal cuando tenga menos de 10 personas en su plantilla laboral, en cambio para ser “pequeñas” se debe tener entre 11 y 35 personas trabajando, y cuando sean más de 35 entonces será considerada una mediana empresa. Está última no se podrá pasar de 100 empleados.

Otra prohibición y traba es que ninguna MiPymes está autoriza a exportar o importar bienes y recursos de manera independiente. Para esas operaciones de comercio exterior, debe apoyarse en empresas estatales creadas para este fin. El gobierno cubano monopoliza el comercio en fronteras con empresas estatales que atienden a cada sector de a economía por separado.

En general, las MiPymes podrán gestionar y administrar sus bienes, definir los productos y servicios a comercializar, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados; y operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiación.

La ley establece que una MiPymes se puede catalogar de “irregular” si en el período contado desde el vencimiento de los 30 días hábiles establecidos como término para su inscripción en el Registro Mercantil y hasta los 90 días hábiles posteriores, no se haya inscrito efectivamente en el Registro Mercantil.

Cuando pasen los 90 días sin una formalización entonces caduca el permiso otorgado por las autoridades correspondientes y queda sin efecto la intensión de crear una empresa.

Por otra parte, no se podrá ser socio de una MiPymes privada si la persona en cuestión es además cuadro o funcionario del Estado o del Gobierno u ocupa cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal.

En el Decreto Ley 46 se identifican una lista de las empresas nuevas que pueden crearse y cuáles sectores son intocables para el capital privado al ser considerados como fundamentales para el Estado.

Por ejemplo, no se podrá abrir un negocio que tenga que ver con la elaboración de azúcar, aguas minerales naturales y tabaco, la impresión de medios de prensa, libros, timbres fiscales, documentos de títulos y cheques; la fabricación de armas, municiones o de insignias militares; la creación de sellos discográficos y actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite, entre otras.

Tipo impositivo para las MiPymes

La primera complicación que salta a la vista es el cobro de impuesto desde el mismo primer año de la creación de una MiPymes. En la mayoría de los países es una práctica común dejar exentos del pago de impuestos a los empresarios que intentan levantar su negocio para incentivar la creación de empresas.

En algunos lugares el periodo va desde 1 y hasta 2 años donde el nuevo empresario se acomoda a la situación del mercado y no se preocupa por el pago de impuestos, ya que utiliza ese capital para hacer crecer su emprendimiento durante los momentos iniciales, los más duros y difíciles para cualquier empresa.

En cambio, el gobierno cobrará impuestos por ingresos personales desde el primer instante y el porcentaje puede llegar hasta el 20% si la facturación supera los 350 mil pesos anuales.

  • Hasta 75.000 3 %
  • El exceso de 75.000 y hasta 150 000 5 %
  • El exceso de 150.000 y hasta 250.000 10 %
  • El exceso de 250.000 y hasta 350.000 15 %
  • El exceso de 350.000 20 %

Además de ese pago, sobre las micro, pequeñas y medianas empresas se aplican una retención a los socios de un 5 % en las distribuciones anticipadas de dividendos. Este dinero tienen que entregarlo por ley al presupuesto del Estado, en el término de 10 días hábiles siguientes a su pago.

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