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El negocio de Cupet y Cimex con el combustible importado por Mipymes desde EEUU

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Las reglas del juego del comunismo obliga a las Mipymes a utilizar la infraestructura de Cimex y Cupet. (Foto © Periódico Cubano)

Las Mipymes privadas que importan combustible a Cuba desde Estados Unidos deben pagar una cadena de servicios controlada por empresas estatales que encarece cada litro antes de su uso final.

Según los contratos oficiales analizados por Periódico Cubano en colaboración con el activista Darwin Santana, la Unión Cuba Petróleo (Cupet) cobra 0.0529 dólares por litro por depósito y custodia, mientras Cimex, perteneciente al conglomerado militar Gaesa, suma 0.06 dólares por litro por recepción, almacenamiento y despacho en servicentros.

El esquema contractual coloca a las empresas privadas en una posición limitada. Aunque la Mipyme conserva la propiedad del combustible, no puede manejarlo por una red propia ni distribuirlo libremente.

Debe entregar el producto a la infraestructura estatal, primero para su recepción en territorio nacional y luego para su traslado y despacho en instalaciones autorizadas. Así, la importación privada queda sujeta a un circuito operativo dominado por el Estado.

El contrato de depósito establece que Cupet actúa como depositario desde la entrada del combustible al país. La empresa estatal asume la recepción, guarda, custodia, conservación y entrega del producto, y cobra por ello 0.0529 dólares por litro depositado.

Además, el documento indica que el pago debe realizarse por adelantado y en dólares, mediante transferencia a una cuenta de “Financiamiento Cupet”, lo que refuerza el control estatal sobre el acceso al servicio.

Ese primer cobro no es menor. Significa que una Mipyme debe asumir un costo inmediato solo para colocar su combustible en los tanques bajo custodia estatal. El contrato también deja claro que Cupet responde por la integridad del producto en cantidad y calidad mientras permanezca depositado.

Sin embargo, el privado no dispone de un mecanismo alternativo para evitar ese paso, por lo que el pago funciona como una condición obligatoria del proceso.

La segunda parte del recorrido ocurre cuando el combustible se envía a servicentros. El contrato de distribución precisa que el cliente debe pagar a Cupet el valor de los servicios prestados por Cimex.

Esa tarifa queda fijada en 0.0600 dólares por litro. Luego, la propia Cupet transfiere esos montos a Cimex en un plazo de hasta 10 días hábiles, lo que mantiene a Cupet como intermediario financiero dentro del circuito.

Cimex explica que puede haber una pérdida del 1% del combustible y ellos no asumen la responsabilidad. (Captura de pantalla © Claux 7 – YouTube)

El contrato de prestación de servicios de Cimex con la Mipyme detalla qué cubre ese cargo adicional. Incluye el uso de la infraestructura del servicentro, la electricidad del surtidor, la mano de obra del operador y los gastos administrativos vinculados al control de inventario.

El documento también aclara que ese importe no incluye el valor del combustible, ya que el producto sigue siendo propiedad de la Mipyme. En otras palabras, el Estado cobra solo por manejarlo.

Cupet y Cimex estiman una pérdida del 1% del combustible

A ese costo se suma otro elemento sensible para el privado. El contrato admite variaciones técnicas de hasta 1% cuando la medición sea manual mediante vara y señala que Cimex no asume responsabilidad por las mermas naturales estándar previstas en las normas técnicas.

Eso significa que la empresa privada no solo paga por el servicio, sino que además puede quedar expuesta a diferencias volumétricas durante el almacenamiento y la dispensación.

Obligan a consumir el combustible por tarjetas magnéticas

Otra entidad estatal que aparece en el esquema es Fincimex, que obliga a los privados a contratar una tarjeta magnética para consumir su propio combustible. Por la emisión y uso de tarjetas prepagadas se paga una comisión de cuatro dólares.

Aun así, el acceso al combustible queda atado a instrumentos financieros administrados dentro del mismo entramado estatal.

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