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Eres I-220A y tu esposo es ciudadano americano: ¿Qué hacer para legalizarte en EEUU?

La aprobación del Formulario I-601A solo exime la inadmisibilidad por presencia ilegal; si existen otras causales de inadmisibilidad, es posible que se requieran exenciones adicionales
Eres I-220A y tu esposo es ciudadano americano residencia permante green card
El perdón ante USCIS con la I-610A reduce el tiempo de separación familiar y facilita la obtención de la residencia permanente. (Foto © Periódico Cubano)

El estatus migratorio en Estados Unidos es una preocupación creciente para los migrantes cubanos, especialmente para aquellos con casos activos de deportación o en espera de legalización, como son los miles de antillanos que tienen la condición I-220A. Según el abogado de inmigración José Guerrero, existen alternativas legales dependiendo del proceso migratorio que cada persona tenga.

Como se sabe, los cubanos que tienen formulario I-220A, que otorga supervisión a ciertos migrantes en EEUU, no pueden ajustar su estatus migratorio por medio de la Ley de Ajuste Cubano, pues el documento no es considerado un parole. Sin embargo, aunque no pueden solicitar una residencia permanente (Green Card) tampoco implica una deportación inmediata.

Una solución podría ser ajustar el estatus mediante su esposo ciudadano americano. Para ello, el abogado Guerrero, advierte que el solicitante debe pedir un perdón por medio del formulario I-601A.

La I-601A, conocido como Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal, permite a ciertos familiares de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales solicitar una exención por presencia ilegal antes de salir de EEUU para su entrevista consular.

Este proceso reduce el tiempo de separación familiar y facilita la obtención de la residencia permanente. En el caso de cubanos, estos trámites suelen realizarse en Guyana para evitar regresar a su lugar de origen (Cuba) donde podían ser perseguidos por el régimen imperante.

Procedimiento de solicitud de perdón ante USCIS 

  1. Preparación de la Solicitud:
    • Complete el Formulario I-601A, disponible en el sitio web de USCIS.
    • Reúna documentación que demuestre la relación familiar y evidencie que la negación de la exención causaría dificultades extremas al familiar calificado.
  2. Pago de Tarifas:
    • Abone la tarifa de presentación del Formulario I-601A que desde abril de 2024 ascendió a 630 dólares y, si corresponde, la tarifa de servicios biométricos.
  3. Envío de la Solicitud:
    • Remita el formulario completo y la documentación de respaldo a la dirección indicada en las instrucciones del formulario.
  4. Cita Biométrica:
    • Asista a la cita programada para la toma de huellas dactilares y fotografía.
  5. Notificación de Decisión:
    • USCIS le notificará por escrito la aprobación o denegación de su solicitud.
  6. Proceso Consular:
    • Si se aprueba la exención, coordine una entrevista en el consulado o embajada de EE. UU. en su país de origen para completar el proceso de visa de inmigrante.

Una consideración importante a tener en cuenta es que el solicitante debe demostrar que la negación de la exención causaría dificultades extremas a su familiar calificado. Esto puede incluir problemas de salud, financieros o personales que afecten significativamente al familiar.

Además, la aprobación del Formulario I-601A solo exime la inadmisibilidad por presencia ilegal. Si existen otras causales de inadmisibilidad, es posible que se requieran exenciones adicionales.

Dado lo complejo del proceso, se recomienda consultar con un abogado especializado en inmigración para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos y aumentar las posibilidades de éxito en el proceso. Para información detallada y actualizada, visite el sitio oficial de USCIS.

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