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Gaceta de Cuba publica nuevas disposiciones que benefician a padres por “gestación solidaria”

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Gaceta de Cuba publica nuevas disposiciones que benefician a padres por “gestación solidaria”

La pareja que reciba al nuevo bebé tendrá un “apoyo económico mensual equivalente al 60% de su sueldo”

Bebé-Captura de pantalla-Dra Di-YouTube

Al nacer el bebé, uno de los dos nuevos tutores que “asuma su cuidado, tiene derecho al disfrute de una licencia posnatal por un plazo de 12 semanas”. (Captura de pantalla: Dra Di – YouTube)

Un decreto publicado este miércoles por la Gaceta Oficial de Cuba establece nuevos beneficios para los padres por “gestación solidaria” o embarazo subrogado. 

Las disposiciones indican que las personas que estén en dicho proceso, el cual debe ser sin ánimos de lucro, podrán acogerse al beneficio de la baja por maternidad o paternidad en caso necesario.  

Si uno de los padres adoptivos es trabajador, “tiene derecho al disfrute de seis días completos o 12 medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar a la gestante solidaria para su atención médica (…) anterior al parto”, establece el nuevo reglamento. 

Además, al nacer el bebé, uno de los dos nuevos tutores que “asuma su cuidado, tiene derecho al disfrute de una licencia posnatal por un plazo de 12 semanas”, refiere el texto de la Gaceta. 

Entre los nuevos beneficios que podrá disfrutar la pareja a la que se le otorgue el bebé, se encuentra un “apoyo económico mensual equivalente al 60% de su sueldo”, el cual recibirán una vez concluida la baja por maternidad o paternidad y que estará determinado por el sueldo que recibían hasta 12 meses antes del nacimiento de su hijo. 

Del mismo modo, se establece que el gobierno ofrecerá beneficios a quienes asuman el cuidado del bebé mediante este proceso, el cual fue una de las reformas adoptadas en el nuevo Código de las Familias, aprobado mediante referendo en septiembre del 2022. 

A pesar de toda la campaña mediática llevada a su alrededor, solo el 67% del pueblo respaldó con su voto las modificaciones, que incluyen, entre otras normativas, el matrimonio igualitario y la adopción homoparental. Asimismo, cuenta con un acápite para la gestación solidaria, incluso para personas solteras y parejas del mismo sexo. 

Aunque el tema de la gestación subrogada ha sido uno de los puntos más delicados y debatidos del Código, debido a que pude ser convertido en un negocio, las nuevas disposiciones establecen que este derecho solo puede ser ejercido por “motivos altruistas” y “entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos”. 

Sin embargo, no especifica si una persona que no reside en Cuba puede beneficiarse de este acápite, pues únicamente indica que para poner en marcha el proceso se requiere de “autorización judicial”. Además, se regula que cualquier tipo de compensación económica está prohibida, pero sí es posible admitir la “compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto”. 

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