
La Gaceta Oficial número 15, del 4 de febrero de 2026, publicó el Acuerdo 10100/2025 del Consejo de Ministros que establece nuevas disposiciones sobre la asignación de viviendas construidas por el Estado. Esta normativa es clave para actualizar las formas de asignación, financiación y pago de las viviendas estatales, en un contexto de profunda crisis en Cuba.
Según la normativa, serán los órganos locales del Poder Popular los responsables de la entrega de viviendas. Allí se determinará si el proceso será asignación en propiedad, arrendamiento o usufructo, dependiendo de las condiciones económicas de cada beneficiario.
Viviendas en propiedad
Los ciudadanos que puedan pagar el precio de la vivienda tendrán la opción de adquirirla en propiedad. El precio puede ser pagado de forma total o en mensualidades, que no deben superar el 20% de los ingresos del beneficiario.
El plazo de pago puede extenderse hasta 30 años, dependiendo de la capacidad económica y la edad del titular. En caso de impago, se aplicarán las sanciones establecidas por la legislación vigente.
Viviendas en arrendamiento
Para aquellos con menores ingresos, se ofrece la posibilidad de arrendar una vivienda. En este caso, las mensualidades no deben exceder el 10% de los ingresos del beneficiario.
Esta opción busca garantizar que las personas de menores recursos puedan acceder a una vivienda sin comprometer sus necesidades básicas. Si los ingresos de los arrendatarios aumentan en el futuro, podrán optar por la propiedad o el usufructo.
Viviendas en usufructo
Aquellos que no puedan pagar ni el arrendamiento ni el precio de la vivienda tendrán la opción de acceder a una vivienda en usufructo, lo que les permitirá habitarla sin necesidad de pagar.
En caso de que los ingresos del beneficiario mejoren, podrá cambiar su régimen de tenencia y adaptar su situación a las nuevas circunstancias, reconociendo lo pagado hasta el momento.
Subsidios para situaciones especiales
El acuerdo también establece un tratamiento especial para las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad. En caso de que sus viviendas hayan sido destruidas por desastres naturales, como derrumbes o fenómenos climatológicos, el Estado subsidiará el 50% del valor de la vivienda asignada, después de realizar una investigación socioeconómica del damnificado y su núcleo familiar.
Todos los procedimientos estarán sujetos a la Ley General de la Vivienda. Las condiciones del contrato se ajustarán a lo dispuesto por la normativa vigente. Además, los beneficiarios de viviendas en usufructo podrán generar ingresos adicionales mediante actividades económicas por cuenta propia, como el arrendamiento de habitaciones o espacios.
El acuerdo también autoriza a las autoridades locales a aplicar excepciones en la entrega de viviendas en propiedad, exonerando a los beneficiarios del pago total o parcial del precio cuando exista un interés estatal.
El acuerdo entrará en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, lo que permitirá a las autoridades locales comenzar a implementar las nuevas normas y asignar las viviendas conforme a lo establecido. La supervisión y capacitación del personal encargado de la implementación estarán a cargo de los ministros correspondientes.
Cuba atraviesa una grave crisis habitacional, con un déficit de 805.583 viviendas (407.219 por construir, 398.364 por rehabilitar) a julio de 2025, según el Ministerio de la Construcción. El fondo habitacional creció solo 0,1% (2.728 unidades) pese a 35% de viviendas en mal/regular estado (1,4 millones afectadas).
El plan estatal 2025 (10.795 unidades) solo cumplió 22% (2.382 terminadas), por falta de cemento (10% capacidad), acero, combustible y obsolescencia (30% plantas paralizadas). En 2024, se edificaron 7.427 viviendas (55% plan), el menor desde 1992 (Período Especial).


ESO NO SON VIVIENDAS DIGNA, ESOS SON B AJARETES CON CONMDICIONES PEOR QUE EN AFRICA O HAITI,