CORONAVIRUS EN CUBA
Gobierno cubano modifica la Gaceta Oficial para justificar multas por no llevar nasobuco
La medida llega después de cientos de críticas sobre la legalidad del cargo “propagación de epidemias”
La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó este martes una edición extraordinaria de la Resolución 128/2020 del Ministerio de Salud Pública (Minsap) para ratificar la obligatoriedad del uso del nasobuco y otras medidas sanitarias.
Esta disposición se da a conocer dos meses después de que las autoridades de la Isla comenzaran a imponer multas y ejecutar procesos judiciales por la violación de estas medidas, bajo la acusación del delito “propagación de epidemias”.
La publicación oficial llega tras numerosas críticas de la población y de juristas que cuestionan la legalidad del cargo “propagación de epidemias” y su relación con las medidas sanitarias como el uso del tapabocas, o “nasobuco”, y el distanciamiento social en las colas.
El presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo Popular, Otto Molina, intentó justificar el retardo en la redacción y publicación de las disposiciones del Minsap.
Las críticas a las penalizaciones no fueron pocas, pues según las propias leyes de la Isla no debe considerarse una conducta como delictiva sin antes haberse establecido en un texto legal de conocimiento público.
El abogado Julio Ferrer Tamayo fue entrevistado por CubaNet, y aseguró la inconstitucionalidad de los procesos previos a esta publicación.
“Con la promulgación de la Resolución 128/2020 es posible afirmar que todas las personas que fueron juzgadas por el delito de ‘propagación de epidemias’ con anterioridad a la publicación de la norma, fueron sancionadas ilegalmente”, declaró.
Previamente, la Gaceta Oficial solo había publicado la Resolución 82/2020 sobre las directrices de trabajo para enfrentar al COVID-19.