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Gobierno establece precios topados para una lista de 27 tipos de productos

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Gobierno establece precios topados para una lista de 27 tipos de productos

Los nuevos precios serán controlados por el Consejo de Ministros

Gobierno establece precios topados para una lista de 27 tipos de productos

Gobierno establece precios topados para una lista de 27 tipos de productos. (Foto: Periódico Cubano)

Como parte del ordenamiento monetario, cuya fecha de inicio es el 1ero de enero, y la segura inflación (alza de precios) a la que está abocada Cuba, producto del aumento del dinero circulante en la economía y el déficit de oferta de productos, el Gobierno estableció precios topados para una serie de 27 tipos de productos considerados básico para el consumo. Los nuevos precios serán controlados por el Consejo de Ministros.

Según la Resolución No. 348/2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios se establecen precios minoristas máximos en pesos cubanos de los productos agropecuarios para la venta normada y regulada en establecimientos estatales.

No. Productos UM Precio Minorista
1. Arroz importado con 15% de partidura,
normado, regulado y liberado
Lb 7.00
2. Arroz importado con 4% de partidura, liberado Lb 10.00
3. Arroz consumo nacional, normado, regulado y
liberado
Lb 6.00
4. Aceite vegetal normado a granel Lb 12.00
5. Aceite vegetal de soya envasado, normado Lb 18.00
6. Frijoles importados normados y liberados Lb 16.00
7. Frijoles negros nacionales, normados y
liberados
Lb 14.00
8. Frijoles nacionales liberados (colorados) Lb 16.00
9. Azúcar crudo, normada y liberada Lb 5.00
10. Azúcar refino normada y liberada Lb 6.00
11. Pollo normado y liberado Lb 20.00
12. Huevo de gallina normado y liberado U 2.20
13. Picadillo texturizado Lb 15.00
14. Mortadella de pollo Nobel Lb 17.00
15. Pasta Alimenticia en paquetes de 400 grs Pqte 15.00
16. Café mezclado (en paquetes de 4 onzas) Pqte 8.00
17. Pan normado de 80g U 1.00
18. Leche en polvo entera, normada y dietas
médicas, bolsa de 1 Kg(*)
kg 2.50
19. Leche en polvo descremada para dietas
médicas(*)
kg 2.00
20. Leche fluida industria-pasteurizada(*) litro 0.25
21. Leche fresca de vaca(*) litro 0.25
22. Yogurt de soya en bolsas de 917 ml, normado
y liberado
U 5.00
23. Yogurt natural normado en bolsa de 917 ml (*) U 1.00
24. Yogurt natural liberado en bolsa de 917 ml U 15.00
25. Carne de res primera deshuesada, normada y
dietas médicas (*)
Lb 0.70
26. Picadillo de res normado (*) Lb 0.70
27. Compota normada en envase de10grs (*) U 0.30

La normativa indica que los precios se corresponden con los productos de primera calidad, pues en el momento que dichos productos clasifiquen como segunda calidad tendrán un 15% de descuento de su precio base. Por su parte, para la tercera calidad se le aplica un 10% de descuento al precio fijado para la segunda calidad.

La ley faculta a cada Consejo de la Administración Municipal para que fije precios minoristas máximos de los productos agropecuarios en venta liberada en establecimientos estatales, En el caso de La Habana los precios serán iguales en todos los municipios por lo cual serán fijados por el Consejo Provincial.

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