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Impiden entrada a Cuba a quienes hablen mal, se opongan al régimen o planeen “acciones hostiles”

Si acompañan una expulsión, pueden alcanzar diez años o tener carácter indefinido
Impiden entrada a Cuba a quienes hablen mal, se opongan al régimen castrista o planeen “acciones hostiles”
El artículo 55 permite privar de la ciudadanía cubana a una persona si se alista en una organización armada contra el Estado. (Foto © Periódico Cubano)

La dictadura cubana dejó por escrito en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026, publicada el 5 de mayo, un nuevo marco legal que permite impedir la entrada al país, limitar la salida del territorio nacional y adoptar medidas contra extranjeros y ciudadanos cubanos bajo causales políticas y de seguridad.

Las disposiciones aparecen en la Ley 171/2024 de Migración, la Ley 172/2024 de Ciudadanía, la Ley 173/2024 de Extranjería y sus reglamentos, un paquete que amplía las facultades del Estado para actuar contra quienes considere vinculados con “acciones hostiles” contra los fundamentos del sistema político, económico y social vigente en la isla.

Periódico Cubano comprobó que el punto más directo aparece en el artículo 96 de la Ley de Migración. Esa norma establece que un extranjero puede ser declarado inadmisible para entrar a Cuba si organiza, estimula, realiza, participa o financia “acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano”.

También permite negar la entrada por razones de Defensa y Seguridad Nacional, por haber sido declarado indeseable o expulsado, o por incumplir regulaciones migratorias.

La formulación legal resulta amplia. No se limita a actos violentos ni a amenazas concretas contra instalaciones o funcionarios. La expresión “acciones hostiles” puede ser interpretada por las autoridades como activismo opositor, denuncias públicas, apoyo a campañas internacionales, financiamiento de iniciativas críticas o participación en plataformas contrarias al régimen.

En la práctica, deja en manos del Estado la definición de qué conducta resulta incompatible con sus intereses políticos.

El nuevo marco también alcanza a ciudadanos cubanos. El artículo 98 permite a la Autoridad Migratoria limitar de manera excepcional la entrada al país cuando alegue Defensa, Seguridad Nacional, Orden Interior, orden e interés público, situaciones excepcionales u otras circunstancias que puedan perjudicar o representar “grave peligro para la población”.

Aunque el texto habla de excepcionalidad, no define con precisión qué actos activan esas causales. Esa ambigüedad preocupa a la diáspora cubana, especialmente a activistas, periodistas independientes, influencers, opositores y ciudadanos que critican al gobierno desde el exterior.

Impiden entrada a Cuba a quienes hablen mal, se opongan al régimen castrista o planeen “acciones hostiles”
La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Minint está presente en todos los aeropuertos cubanos. (Foto © Periódico Cubano)

La ley no dice literalmente que se prohibirá la entrada a quien “hable mal” del régimen, pero utiliza conceptos suficientemente abiertos para que el Ministerio del Interior pueda interpretar una declaración pública, una campaña digital o una denuncia internacional como amenaza al Orden Interior o a la Seguridad Nacional.

La Ley de Ciudadanía añade otro elemento sensible. Según el contenido examinado por Periódico Cubano, el artículo 55 permite privar de la ciudadanía cubana a una persona si se alista en una organización armada contra el Estado o si, desde el extranjero, realiza actos contrarios a los “altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba”.

Las normas también contemplan la expulsión de extranjeros por razones políticas o de seguridad. El artículo 121 permite expulsar a quienes sean declarados persona no grata, inciten al odio racial, religioso, cultural o político, reingresen irregularmente tras una expulsión o sean considerados una amenaza para la Defensa, la Seguridad Nacional y el Orden Público.

El artículo 122 añade causales como “peligro social”, actos contra la moral, violaciones de la Constitución o hechos que perturben el orden social.

La prohibición de entrada puede extenderse por años. El artículo 99 establece que las limitaciones de entrada y salida, cuando complementan una deportación, pueden durar hasta cinco años.

Si acompañan una expulsión, pueden alcanzar diez años o tener carácter indefinido. El reglamento añade que, cuando la conducta del extranjero sea considerada una amenaza para la Defensa, la Seguridad Nacional o el orden público, el veto puede ser superior a diez años o ilimitado.

La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Minint concentra buena parte de estas decisiones. Esa autoridad puede aprobar entradas, permanencias, residencias y salidas de extranjeros, así como disponer reembarques, deportaciones, expulsiones y devoluciones.

También puede intercambiar alertas migratorias y aplicar sanciones administrativas. Con este paquete legal, el régimen cubano no solo actualiza trámites migratorios: formaliza un marco de control que puede afectar a voces críticas dentro y fuera de la isla.

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