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Imponen multa de 40.000 CUP por violar precio topado del arroz en Ciego de Ávila

La multa debe pagarse en 30 días; pasado ese plazo, se duplica, y otros 30 días después, se formula denuncia penal
Imponen multa de 40.000 CUP por violar precio topado del arroz en Ciego de Ávila
Según un decreto ley del Ministerio de Finanzas, el arroz de producción nacional se puede vender hasta en 155 CUP la libra. (Foto © Radio Surco – Facebook)

Las autoridades del Ministerio del Interior (Minint) y del Grupo Provincial de Inspección impusieron una multa de 40.000 pesos cubanos (CUP) a un vendedor de arroz en Ciego de Ávila por violar el precio topado del grano.

El operativo se realizó en la calle José María Agramonte y Joaquín de Agüero, donde se detectaron sobreprecio y violaciones en el peso del producto, en un nuevo intento del Gobierno de contener la escalada del costo de la comida en la isla.

Según el reporte oficial, además de la multa se ordenó la venta forzosa del arroz a la población al precio establecido y se presentaron dos denuncias contra el infractor por reincidencia.

La acción forma parte de los operativos periódicos que realizan inspectores y fuerzas del Minint, concentrados casi siempre en vendedores privados, mientras la escasez y los altos precios siguen golpeando a los consumidores.

El caso se ampara en el Acuerdo 10093 del 5 de marzo de 2025, publicado en la Gaceta Oficial No. 7 del 7 de marzo, que fijó un precio de 155 CUP por libra de arroz y estableció tarifas para el frijol de 196 CUP cuando el Estado aporta insumos y de 285 CUP cuando el productor no recibe ese apoyo.

La norma distingue entre precio “abusivo” y “especulativo”, categorías que pasan a tener consecuencias administrativas y penales. El comerciante en Ciego de Ávila violaba la norma por cinco pesos.

Según el propio texto legal, se considera precio abusivo aquel que crece por encima de un rango razonable frente a productos similares y que busca una ganancia desmedida. El precio especulativo es el que se coloca por encima del fijado por la autoridad en productos de primera necesidad, asociado a operaciones de recompra y reventa con el fin de obtener mayores beneficios, una definición que el Gobierno aplica a revendedores, pero nunca a su propia red de empresas.

La política de topes no es nueva. El 8 de julio de 2024, entraron en vigor límites de precios para seis productos básicos vendidos por mipymes: pollo, aceite, salchichas, leche en polvo, pasta alimenticia y detergente.

El kilo de pollo troceado quedó fijado en 680 CUP y el litro de aceite vegetal en 990 CUP. La viceministra de Finanzas y Precios, Lourdes Rodríguez, defendió en Granma que estos precios son de “actuación permanente y sistemática” para las direcciones de inspección.

Sin embargo, los testimonios recogidos en redes sociales muestran una realidad distinta. Vecinos de Ciego de Ávila denuncian que el frijol se vende a 450 CUP y que muchos productos se ofrecen “al precio que les da la gana”. Varios comentarios exigen la presencia diaria de inspectores en los puntos de venta y reconocen que el problema se arrastra desde hace años, agravado por la corrupción en los propios órganos encargados del control.

Parte de la población reclama medidas más duras. Una vecina, Daysi Guantes, sostiene que ya no basta con multar y obligar a vender, y pide decomisos y juicios, al denunciar que “hay más venta de arroz en la calle que el que deben por la canasta básica”. Otros insisten en que los operativos no pueden ser esporádicos y que deberían realizarse “a diario”, para evitar que los vendedores se organicen y evadan los controles.

Las quejas incluyen el peso del producto y la manipulación de las pesas. Una consumidora, Iraida Peña, relata que compró cinco libras de arroz y al medirlo solo recibió tres y media. Al regresar a reclamar, el vendedor ya se había marchado.

Otro comentarista califica la situación como “robo a mano armada” y describe a los revendedores como intermediarios que encarecen los alimentos, al tiempo que pide acciones sin previo aviso y reiteradas, lo que revela una profunda desconfianza en los mecanismos oficiales.

La figura del inspector también queda en entredicho. Usuarios señalan que no sirve de nada un control si el propio “compañero Control” no está controlado. Reclaman supervisión, exigencia y sistematicidad, pero al mismo tiempo reconocen que es “muy difícil” encontrar inspectores que no sean corruptos, un problema estructural que el Gobierno evita reconocer mientras responsabiliza al pequeño vendedor.

El Decreto Ley establece que la multa debe pagarse en 30 días; pasado ese plazo, se duplica, y si después de otros 30 días no se paga, se formula denuncia penal.

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