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Aduana de Santiago de Cuba decomisa equipaje con cientos de municiones

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Aduana de Santiago de Cuba decomisa equipaje con cientos de municiones

El pasajero que fue sorprendido con las municiones aseguró que no conocía las leyes cubanas sobre la importación de armas

La aduana del Aeropuerto Antonio Maceo de Santiago de Cuba, al oriente de la Isla, detectó el pasado viernes en el equipaje de un pasajero un total de 99 cartuchos para escopeta de calibre de 12 mm no apto para el disparo y 200 fulminantes para cartucho de 12 mm.

Según un comunicado emitido por la Aduana General de la República, las autoridades correspondientes procedieron a decomisar los artículos, cuya importación al país está prohibida y que además carecían del certificado de autorización del MININT.

El pasajero detenido aseguró que no tenía conocimiento de las leyes aduaneras del país.

Por tal motivo, la Aduana General de la República de Cuba, publicó en su página en línea el reglamento respecto a las Armas y Municiones de la nación, que se ampara en el Decreto Ley 262 12/11/2008 Consejo de Estado y Resolución 30 31/12/2009 Ministerio del Interior

Requieren licencia o permiso para su importación, los tipos de armas de fuego que se relacionan a continuación: revólver; pistola; escopeta; y fusil.

Estas son las armas que requieren licencia o permiso del MININT para su importación a Cuba

  1. Fusiles con sistemas de puntería óptica y dióptico destinados para actividades deportivas.
  2. Armas de fuego cortas de cualquier calibre cuyo régimen de realización del disparo sean
    ráfagas, entregadas por estímulo o en reconocimiento por los servicios prestados a la
    Revolución.
  3. Escopetas recortadas, cualquiera que sea su calibre, destinadas para la seguridad y protección de bienes y personas.
  4. Armas de fuego destinadas solamente para el empleo de municiones de salva, para actividades deportivas, fílmicas, televisivas, teatrales y otras de carácter artístico.
  5. Armas que disparan cápsulas de anestésicos para uso veterinario y actividades científicas.
  6. Ballestas, arcos y flechas, destinados para actividades deportivas.
  7. Atomizadores que despidan gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos, asfixiantes y
    lacrimógenos, utilizados por los servicios de seguridad y protección.
  8. Armas o defensas eléctricas, utilizados por los servicios de seguridad y protección.
  9. Bastones de goma, tonfas o similares, utilizados por los servicios de seguridad y protección.
    Las armas de fuego a que se refiere el inciso d) son inutilizadas de forma tal que solo se
    pueda realizar el tiro de fogueo con municiones de salva.

Las armas para las cuales no se concede licencia o permiso para su importación, y cuya
tenencia, porte, uso, transportación, mantenimiento, entrega, recepción, importación y exportación, se consideran ilícitas, son:

  1. Plumas-pistolas.
  2. Bastones-fusiles.
  3. Fusiles con calibre mayor de 5,6 milímetros.
  4. Ametralladoras y subametralladoras de cualquier tipo.
  5. Armas de fuego de fabricación artesanal.
  6. Armas de fuego que sean el resultado de modificaciones sustanciales de sus características de fabricación u origen.
  7. Pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín o lo posean de fábrica.
  8. Armas de fuego asimiladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto.
  9. Armas de fuego cortas de cualquier calibre, cuyo régimen de realización del disparo sean ráfagas.
  10. Escopetas recortadas, cualquiera que sea su calibre.
  11. Armas de fuego con sistemas de puntería óptico, dióptico, óptico electrónico, láser u otros, que no sean de mira abierta.
  12. Armas de fuego destinadas solamente para el empleo de municiones de salva.
  13. Armas que disparan cápsulas de anestésicos.
  14. Las armas neumáticas con calibre mayor de 4,5 milímetros o de pellets con fulminantes.
  15. Todas las armas blancas, de uso reglamentario en las instituciones armadas.
  16. Bastones de estoque.
  17. Ballestas, arcos y flechas.
  18. Manoplas, cachiporras y black jacks.
  19. Bastones de goma, tonfas o similares.
  20. Atomizadores que despidan gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos, asfixiantes, lacrimógenos o venenosos, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias tóxicas, incluidas las armas que disparen municiones con cualquiera de estas sustancias.
  21. Armas o defensas eléctricas.

No se autoriza la importación a Cuba de las municiones que a continuación se relacionan

  • Con proyectiles cuyo peso sea inferior a 400 gramos.
  • Con proyectiles de punta hueca.
  • Con proyectiles explosivos o cargados de materiales explosivos o inflamables.
  • Con proyectiles portadores de productos químico-tóxicos, biológicos, naturales o radiactivos.
  • Con proyectiles que se ensanchan o se aplastan fácilmente en el cuerpo humano.
  • Con proyectiles de envoltura dura la cual no cubriese enteramente el núcleo o estuviera
    provista de incisiones.
  • Con proyectiles de fragmentación que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano.

Otras que se consideren por los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.

Como requisito previo a la tramitación del acto importador, el interesado debe presentar al MININT el documento legal que ampare la autorización de salida del país de origen de las armas, sus accesorios y municiones, a partir de lo cual se emite el correspondiente permiso de importación, el que debe ser mostrado a las autoridades aduaneras a su arribo al país.

La solicitud de los permisos para la importación definitiva de las armas objeto de licencia o permiso pertenecientes a personas naturales, se solicita por éstas al Ministro del Interior, a través de los órganos, organismos o entidades del Estado que las representan. Las personas naturales que no tengan la representación a la que se hace referencia en este párrafo, realizan la solicitud directamente a esa autoridad.

Recibida la solicitud correspondiente, la Jefatura del Ministerio del Interior tramita su aprobación ante el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el que en un término que no exceda de diez (10) días contados a partir de su recepción, se pronuncia sobre la aprobación o denegación de la solicitud.

La no presentación del permiso de importación dará lugar a la aplicación por parte de la Aduana de las medidas administrativas que correspondan. La importación podrá tener un carácter definitivo o temporal

  1. Es de carácter definitivo cuando las armas, sus accesorios y municiones, no tienen regreso o devolución desde el territorio nacional al país de origen o a un tercer país.
  2. Es de carácter temporal, cuando las armas, sus accesorios y municiones, se introducen en el territorio nacional por un período determinado.
  3. Solo se permite la importación con carácter definitivo de aquellas armas, sus accesorios y municiones, que sean adquiridas para los fines siguientes:
  • Caza o tiro deportivo.
  • Protección ante el peligro aviario y afectaciones aviarias.
  • Conservación y colección por su valor histórico o artístico.
  • Prestación de Servicios de Seguridad y Protección de Bienes y Personas.
  • Defensa personal.
  • Uso veterinario.
  • Actividades científicas.

Solo se permite la importación con carácter temporal de armas, sus accesorios y municiones
por razón de su utilización con los fines siguientes:

  • Caza o tiro deportivo.
  • Protección a personalidades invitadas por el Partido, Estado, Gobierno y por las Organizaciones Políticas, Sociales y de Masas.
  • Actividades fílmicas, televisivas, teatrales y otras de carácter artístico.
  • Obtención de Licencia de Armas de Fuego (para los residentes temporales).
  • Exhibición.
  • Uso veterinario.
  • Actividades científicas.

Las armas de fuego, municiones y accesorios que se autoricen a importar a las personas jurídicas, y personas naturales, con el fin de ser empleadas en actividades de caza o tiro deportivo, una vez arribadas al territorio nacional, serán retenidas por la Aduana hasta que sean extraídas con previa presentación del permiso correspondiente.

Después de cumplidos los fines para los que se autorizó la importación, se procederá a la reexportación o la reimportación de estas. No se permite la importación y exportación de armas de fuego y municiones mediante envíos postales, de mensajería o por cualquiera de las vías utilizadas para dicho tráfico.

 

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1 Comment

1 Comment

  1. jorge

    8 mayo, 2019 - 3:21 AM at 3:21 AM

    ninguna deberia estar permitida ,hast ala policia deberia tener limitaiones en cuanto a portar armas y usarlas e refiere, especialment euna policia tan mal preparada ,monton de corruptos ,y ladrones sin educacion ni preparacion para ser policia .
    Ojala y cuando ese pais cambie , no se convierta en un campo de batalla como USA y ojala que el crimen se castigue.
    no se si le hicieron algo a este hombre , ojala que no , simplemente que lo hagan facil ,rapido y hasta con respeto, las trajiste , te las quitamos ,alli esta la puerta , tenga buen dia.
    y a los que los que van a comentar ligandolo todo a la politica , al menos vean televion,algo mas que las jardashian , y veran como en cualquier pais por entrar o intentar entrar cosas prohibidas (hasta un simple dulce) te ponen una multa astronomica y hasta te regresan al mismo sitio de donde vienes .lo cual veo muy bien , si no eres anormal ,sabes leer y te explican lo que puedes hacer y lo que no ,por que $%^&* lo haces.
    y estoy hablando de cosas como armas y drogas ,nada de justificar los abusos de los aeropuertos cubanos , esos abusadores deberian ser duramente castigados ,pero eso es otro tema.

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