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Ley de Nietos: la nueva decisión del Supremo que deben conocer cubanos nacionalizados españoles

La Abogacía del Estado indica que unas 163.000 personas resultarían afectadas
Más de 300.000 cubanos han solicitado la nacionalidad española por Ley de Nietos
Más de 300.000 cubanos han solicitado la nacionalidad española a través de la Ley de Nietos. (Foto © Periódico Cubano)

El Tribunal Supremo de España mantuvo este lunes 12 de octubre la suspensión cautelar del voto para miles de personas que adquirieron la nacionalidad mediante la conocida Ley de Nietos, ante las elecciones generales del 29 de noviembre. La decisión puede alcanzar a cubanos nacionalizados e inscritos en el censo exterior que se encuentren dentro del grupo afectado.

Según informó Cadena SER, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirmó la medida por cinco votos a favor y uno en contra. La suspensión había sido acordada en septiembre, a instancias de Vox y de un partido extraparlamentario, pero el adelanto electoral llevó a los magistrados a consultar nuevamente a las partes ante el cambio de escenario.

La Abogacía del Estado calcula que unas 163.000 personas resultarían afectadas. Se trata de ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad cumpliendo los requisitos de la ley y de la instrucción que desarrolló su aplicación. Precisamente, el alcance de esa instrucción forma parte de la controversia que enfrenta a los demandantes con los servicios jurídicos del gobierno.

La medida comprende tanto a personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), como a quienes estaban tramitando su incorporación.

La excepción permite votar a quienes acrediten su vínculo con antepasados exiliados por las causas contempladas, mediante la certificación consular correspondiente, según las informaciones sobre el auto.

Las oficinas consulares habían advertido que carecían de medios suficientes para revisar individualmente los expedientes antes de la votación. Esa limitación ocupa un lugar central en las objeciones del Estado, que considera inviable completar a tiempo la comprobación exigida para determinar quiénes pueden participar.

En sus alegaciones, la Abogacía del Estado calificó esa revisión de “materialmente imposible” antes de los comicios. También advirtió sobre la afectación de un derecho fundamental y sostuvo que su privación solo podía acordarse mediante una sentencia penal firme. Estos argumentos corresponden a la posición procesal del Estado frente a la medida judicial.

La Fiscalía señaló igualmente que la revisión planteaba “serias dificultades” y solicitó que los afectados pudieran ser escuchados antes de adoptar una decisión sobre su participación. La sala mantuvo la suspensión y acordó ofrecerles la posibilidad de presentar alegaciones en un plazo de cinco días.

El calendario añade presión al procedimiento. Este lunes comienza el período de ocho días para impugnar el censo electoral publicado por el Instituto Nacional de Estadística el viernes anterior. Los recursos deberán resolverse antes del 23 de octubre, fecha prevista para la publicación del censo definitivo.

Antes de aplicar las exclusiones derivadas de la suspensión, estaban llamados a votar 38,73 millones de españoles el 29 de noviembre. Esa cifra representa un aumento de 1,26 millones respecto a las anteriores elecciones generales. El registro de residentes en el exterior había crecido en unas 440.000 personas.

La controversia también llegó al debate político. El domingo, el presidente del Gobierno y candidato socialista, Pedro Sánchez, pidió al Supremo frenar lo que describió como un “intento de atropello” de PP y Vox contra los beneficiarios de la Ley de Nietos.

Sánchez defendió que, en democracia, el derecho al voto no se prohíbe, sino que se garantiza. Su declaración precedió a la resolución que mantuvo la medida cautelar, pese a las objeciones formuladas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

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