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Leyes en Cuba para enfrentar la “subversión”

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Leyes en Cuba para enfrentar la “subversión”

Más claro imposible. Como ya se sabe, en Cuba, dentro del socialismo todo fuera nada

¿Qué le puede pasar a los cubanos que piensen diferente y no se ocultan para decirlo? La respuesta quedó bien clara en el espacio televisivo Hacemos Cuba, conducido por el vocero oficial Humberto López.

Allí  se “refrescó” el sistema de leyes vigente en la Isla para enfrentar “cualquier tipo de agresión o actividad subversiva” y, una vez más, se intentó sembrar el miedo entre quienes expresan su desacuerdo con el Gobierno en la Isla.

“La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. La traición es el más grave de los crímenes, quien la cometa está sujeto a las más severas sanciones. El sistema socialista que refrenda la Constitución es irrevocable”, recordó José Luis Reyes Blanco, jefe del Departamento de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República, invitado al programa.

Con respecto al actual Código Penal, Reyes repasó el artículo 1.1 que contiene entre sus objetivos “contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista”.

Más claro imposible. Como ya se sabe, en Cuba, dentro del socialismo todo, fuera nada. Quienes no concuerden con ese sistema y el gobierno cubano actual no tienen espacio.

Desorden público y sus consecuencias

En materia de enfrentamiento mencionó el artículo 200, que se refiere a los desórdenes públicos. De esta manera, “el que, sin causa que lo justifique, en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, o profiera amenazas de un peligro común, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas”.

Asimismo, “si los actos previstos en el apartado anterior se realizan con el propósito de provocar pánico o tumulto, o de cualquier otra forma que altere el orden público, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a 1 000 cuotas o ambas”. Si las personas involucradas en la alteración del orden no cooperan con la autoridad competente, puede incurrir en otros delitos tipificados por la ley como desacato, resistencia y desobediencia.

José Luis Reyes Blanco también explicó qué sucede si se incurre en el delito de propaganda enemiga. Según el Código Penal, pueden recibir sanción de privación de libertad de uno a ocho años quienes inciten “contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma”. Aquí entran también los que confeccionen, distribuyan o posean propaganda como la anteriormente mencionada.

El representante de la Fiscalía también habló sobre el ultraje a los símbolos de la patria. De esto se ha acusado varias veces al artista y activista Luis Manuel Otero Alcántara. “El que ultraje o con otros actos muestre desprecio a la bandera, al himno o al escudo nacionales, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas”.

Según el artículo 104, puede privarse la libertad de dos a diez años quien “destruya, altere, dañe o perjudique en cualquier forma los medios, recursos, edificaciones, instalaciones o unidades socioeconómicas o militares”. Entre ellas, fuentes energéticas, obras hidráulicas, servicios de transporte terrestre, de comunicaciones y de difusión, centros de enseñanza, comercios, cosechas y bosques.

Acciones de subversión y daño al Estado cubano

Sobre “elementos relacionados con el mercenarismo”, el fiscal dijo que “quien incurre en ello es un sujeto sin patria, que vende sus servicios al mejor postor, llega incluso a matar, no por la defensa de un ideal o proyecto, sino por dinero”.

“Las personas que participen de algún modo en estos hechos pueden ser procesadas, aunque no se encuentren en el país, pues así lo establecen las leyes cubanas vigentes”, recordó, según publica el periódico Granma.

La Ley 80, Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas (1996), y la Ley 88, Ley de Protección a la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, de (1999) establecen sanciones severas “para quienes cometan acciones de subversión y pretendan dañar al Estado cubano”.

Reyes Blanco afirmó que la Ley 88, “su aplicación será preferente a cualquier otra legislación penal que le preceda. Solo que el Estado determina cuándo es más adecuado su empleo”.

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