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Lo que debe saber sobre la cuenta bancaria obligatoria para trabajadores en Cuba

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Lo que debe saber sobre la cuenta bancaria obligatoria para trabajadores en Cuba

Ante la confusión de la entrada en vigor del nuevo decreto, aquí algunas aclaraciones sobre la cuenta que deben hacer quienes trabajen por su cuenta

Desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 289/2011, ya superan los 15 mil contribuyentes de La Habana que han aperturado cuentas bancarias, siendo esta una condición requerida para seis actividades de trabajo privado.

El decreto estableció la obligación de operar una cuenta corriente en las instituciones bancarias para los trabajadores por cuenta propia con ingresos brutos anuales iguales o superiores a cincuenta mil pesos cubanos.

La Subdirectora de Banca Corporativa del Banco Metropolitano, Siria María Cruz, señaló a que aun persisten muchas dudas al respecto por lo que realizó algunas aclaraciones.

Indicó que la Cuenta Bancaria Fiscal debe abrirse en una sucursal de Banco Metropolitano radicada en el municipio del domicilio fiscal del contribuyente, o sea, en el municipio donde está inscrito en la ONAT.

“Se depositarán los ingresos obtenidos por la actividad económica que tiene autorizada el trabajador por cuenta propia. Desde esta cuenta se debe pagar los impuestos, contribuciones, tasas, gastos derivados de las actividades autorizadas como compra de insumos, servicios de electricidad, teléfono, gas, agua y otros, así como los créditos solicitados, otorgados por el banco para su negocio” aclaró.

Como cualquier cuenta corriente, la cuenta bancaria fiscal, no genera gastos financieros por comisiones bancarias a su titular, ni genera intereses bancarios.

Los depósitos en la cuenta se realizarán con la frecuencia que cada titular determine, siempre que cumpla los requisitos, como mantener un saldo mínimo de dos cuotas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Personales al que está obligado el titular por la actividad por cuenta propia que realiza.

El contribuyente también deberá depositar todos los ingresos de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos, por importe de hasta un 35% de los ingresos depositados el mes anterior.

Con Información de Cubita Now

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