
En 2025, es muy probable que Uruguay se una a la lista de países que integran el Programa de Exención de Visado (WVP), el cual implica que los ciudadanos de esas naciones no tienen que pedir visa para entrar a Estados Unidos.
Si se concreta, Uruguay será el segundo país de América Latina, después de Chile, en tener ese beneficio, donde solo hay que sacar el permiso ESTA (Electronic System for Travel Authorization, por sus siglas en inglés) para avisar a las autoridades estadounidenses que se piensa viajar a su territorio.
Miles de cubanos viven en Uruguay y se han venido nacionalizando en los últimos años tras cumplir una serie de requisitos, pero eso no quiere decir que puedan hacer uso del ESTA para viajar a EEUU en condición de turismo o negocio. Hay una draconiana decisión del gobierno uruguayo que le impediría este proceso expedito.
En Uruguay, la Constitución distingue entre ciudadanos naturales y ciudadanos legales. Los ciudadanos naturales son aquellos nacidos en el territorio uruguayo o hijos de padre o madre uruguayos, sin importar el lugar de nacimiento. Los ciudadanos legales son extranjeros que adquieren la ciudadanía uruguaya mediante la “carta de ciudadanía” tras cumplir ciertos requisitos de residencia y conducta.
Ambas categorías disfrutan de la mayoría de los derechos civiles y políticos. Sin embargo, existen diferencias notables:
- Acceso a cargos públicos: Los ciudadanos legales pueden ser designados para empleos públicos solo después de tres años de haber obtenido la carta de ciudadanía. Para ser Representante, se requiere una ciudadanía legal con cinco años de ejercicio; para Senador, siete años; y para miembro de la Suprema Corte de Justicia, diez años de ejercicio y veinticinco años de residencia en el país.
- Pérdida de ciudadanía: La ciudadanía legal se pierde por cualquier forma de naturalización posterior en otro país, mientras que la nacionalidad de los ciudadanos naturales no se pierde ni siquiera por naturalizarse en otro país.
Además, en documentos oficiales, como el pasaporte, la nacionalidad de los ciudadanos legales puede reflejar su país de nacimiento en lugar de “uruguaya”, lo que ha generado controversias y dificultades en el ejercicio de derechos en el extranjero.
Esta práctica se basa en una interpretación de la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC), que considera la nacionalidad como una característica inmutable determinada por el lugar de nacimiento.
Esta designación ha generado controversias y dificultades para los ciudadanos legales al viajar al extranjero, ya que:
- Confusión en controles migratorios: Al presentar un pasaporte uruguayo que indica una nacionalidad diferente, las autoridades de otros países pueden cuestionar la autenticidad del documento o la identidad del portador.
- Requerimientos adicionales de visado: Algunos países determinan la necesidad de visado según la nacionalidad que figura en el pasaporte. Por ejemplo, un ciudadano legal nacido en un país que requiere visado para ingresar a ciertas naciones podría enfrentar la exigencia de obtenerlo, a pesar de portar un pasaporte uruguayo.
- Limitaciones en derechos consulares: En situaciones donde se requiere asistencia consular, la discrepancia en la nacionalidad declarada puede complicar la prestación de ayuda por parte de las autoridades uruguayas.
Requisitos para obtener la nacionalidad uruguaya
- Residencia Habitual:
- Con familia constituida en Uruguay: Se requiere una residencia continua de al menos 3 años en el país.
- Sin familia constituida en Uruguay: Se exige una residencia continua de al menos 5 años.
- Las ausencias del país no deben superar los 6 meses consecutivos; de lo contrario, el período de residencia se reinicia.
- Medios de Vida:
- Demostrar la existencia de medios de vida lícitos, lo cual puede acreditarse mediante:
- Certificados de actividades laborales o historia laboral emitidos por el Banco de Previsión Social (BPS).
- Constancias de jubilación o pensión.
- Propiedad de una empresa unipersonal registrada.
- Propiedad de bienes inmuebles que generen ingresos por alquiler.
- Demostrar la existencia de medios de vida lícitos, lo cual puede acreditarse mediante:
- Prueba de Nacionalidad:
- Presentar documentos que acrediten la nacionalidad de origen, tales como:
- Partida de nacimiento.
- Pasaporte o documento de identidad del país de origen.
- Estos documentos deben estar debidamente apostillados o legalizados y, si corresponde, traducidos al español por un traductor público uruguayo.
- Presentar documentos que acrediten la nacionalidad de origen, tales como:
- Idioma:
- Es indispensable comprender y expresarse en español; de lo contrario, el trámite no procederá.
Procedimiento documental
- Obtención de Documentos:
- Solicitar el Certificado de Residencia y el Certificado de Movimientos Migratorios en la Dirección Nacional de Migración.
- Reunir la documentación que acredite los medios de vida y la nacionalidad.
- Presentación de la Solicitud:
- Acudir personalmente a la Sección de Ciudadanía Legal de la Corte Electoral en Montevideo o a las Oficinas Electorales Departamentales en el interior del país.
- Presentar toda la documentación requerida.
- Audiencia con Testigos:
- Se requerirá la comparecencia de dos testigos mayores de 25 años que no sean familiares, empleados, empleadores, militares, policías en actividad ni funcionarios electorales.
- Los testigos deben conocer al solicitante por el tiempo suficiente (3 años si tiene familia constituida o 5 años si no la tiene).
- Evaluación y Resolución:
- La Corte Electoral evaluará la solicitud y, de ser aprobada, emitirá la Carta de Ciudadanía, documento que acredita la condición de ciudadano uruguayo.

