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Mipymes del sector de la construcción reciben “beneficio” burocrático

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Mipymes del sector de la construcción reciben “beneficio” burocrático

La Resolución 147 de 2021 del Ministerio de la Construcción regula los procedimientos de la exoneración que durará año y medio

Mipymes del sector de la construcción reciben “beneficio” burocrático

Empresas Mipymes del sector de la construcción reciben “beneficio” burocrático. (Foto: Periódico Cubano)

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y las cooperativas no agropecuarias de nueva creación que pertenezcan al sector de la construcción tendrán un “beneficio” burocrático en los primeros 18 meses posteriores a su creación, según recoge la Resolución 147 de 2021 del Ministerio de la Construcción, publicada este 14 de octubre en la edición extraordinaria No. 88 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

El texto jurídico exonera a estas formas de propiedad de tener que inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de Cuba, un trámite que puede resultar complejo y conlleva pérdida de tiempo. En cambio, se les permitirá operar solo con la inscripción en el Registro Mercantil. El objetivo es ganar tiempo y que comiencen a trabajar lo antes posible.

Sin embargo, la exoneración no abarca a todas las Mipymes y las cooperativas no agropecuarias pues hay que cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a la no presentación de dicho trámite burocrático.

Para poder operar sin la inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de Cuba hay que demostrar que en el ejercicio de sus funciones como empresas del sector constructivo no se involucran en determinadas actividades.

Actividades prohibidas para las Mipymes y las cooperativas no agropecuarias sin inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores:

  • técnicas de cuerdas o soldaduras de alta presión
  • montaje en inmuebles de más de cinco niveles
  • construcción y reparación de tuberías y líneas de transmisión eléctrica de alta tensión y centrales eléctricas
  • construcción y montaje de puentes, viaductos, aeropuertos, pistas de aeropuertos, carreteras, autopistas, asfaltado de carreteras, líneas de ferrocarril y túneles.
  • edificación de instalaciones industriales
  • vías de navegación, obras portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, presas y diques.
  • labores de dragado
  • reverbería refractaria y antiácida
  • demolición de estructuras o inmuebles de más de tres niveles
  • voladuras
  • preparación de terreno para explotación de minas
  • drenaje de tierras agrícolas o forestales
  • instalaciones de ascensores y escaleras mecánicas

Se establece también que transcurridos 15 meses desde su inscripción en el Registro Mercantil, las Mipymes y las cooperativas no agropecuarias que no estén inscritas en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba deben solicitarlo, de conformidad con lo establecido en su Reglamento.

La medida parece indicar que el proceso de inscripción dura alrededor de tres meses por lo cual se comienza en el mes 15 para que al año y medio ya se cuente con el registro y se cumpla el tiempo de exoneración.

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