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Nueva Ley de Migración de Cuba: conoce las claves de la residencia efectiva

La medida comenzará a aplicarse a partir del 1 de noviembre
Nueva Ley de Migración de Cuba conoce las claves de la residencia efectiva2
Para los emigrados, organizar los viajes requerirá distinguir nuevos procedimientos y conservar pruebas de sus estancias y vínculos. (Foto © Periódico Cubano)

La nueva Ley de Migración de Cuba, cuya aplicación iniciará el próximo 1 de noviembre, establece una nueva figura denominada residencia efectiva migratoria que será de interés para cubanos residentes en Estados Unidos, España y otros países.

La disposición figura en el Decreto 136/2025, Reglamento de la Ley 171/2024, publicado en la Gaceta Oficial el 5 de mayo. Su objetivo es determinar cuándo una persona reside de manera continua y real en la Isla. El sistema sustituye el criterio de los 24 meses fuera del territorio nacional.

El artículo 43 establece que la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) determinará de oficio la residencia efectiva de quienes acumulen más de 180 días naturales en Cuba durante el año anterior a la evaluación.

Las visitas pueden sumarse, pues la norma no exige una estancia ininterrumpida. Un ciudadano que pase 90 días en Cuba durante un viaje y regrese después por otros 91 alcanzaría 181 días. Para que ese cálculo resulte válido, ambas permanencias deben corresponder al intervalo que examine la autoridad migratoria.

Por tanto, el requisito no consiste necesariamente en vivir seis meses consecutivos en la Isla. Tampoco debe confundirse el período evaluado con un año calendario: el Reglamento se refiere al año anterior a la fecha de determinación. El reconocimiento de oficio implica que la autoridad comprueba ese tiempo sin exigir la solicitud alternativa basada en pruebas de arraigo.

Más de 120 días: una solicitud sujeta a evaluación

Los artículos 45 y 46 recogen otra posibilidad para quienes no cumplan el umbral anterior. Esta vía requiere acumular más de 120 días naturales en territorio cubano durante el año previo y acreditar circunstancias que demuestren la intención de residir en el país.

Entre los elementos que pueden respaldar la petición están la propiedad de una vivienda, la ocupación legal de un inmueble y los vínculos familiares cercanos con residentes efectivos.

También se contemplan el trabajo remunerado, las inversiones, las cuentas bancarias utilizadas regularmente, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la posesión de otros bienes.

La documentación puede incluir certificaciones de matrimonio o nacimiento, títulos de propiedad, escrituras notariales, constancias laborales, certificaciones bancarias y comprobantes tributarios.

Cada evidencia debe valorarse junto con la permanencia física y las demás condiciones del Reglamento. Tener una casa o familiares en Cuba no garantiza, por sí solo, la aprobación del expediente.

Además, la autoridad migratoria puede requerir pruebas adicionales. Esta facultad significa que los documentos aportados inicialmente podrían no resultar suficientes para resolver la solicitud.

A diferencia de la determinación de oficio por tiempo de estancia, este procedimiento exige una petición del interesado y una valoración administrativa de sus vínculos.

Presentación del expediente y plazo de respuesta

El artículo 47 permite formular la solicitud por escrito o mediante las plataformas digitales habilitadas. Deben constar la identidad del solicitante, los datos de su representante cuando corresponda y los fundamentos de la petición. El Reglamento contempla la recepción en oficinas de trámites del Ministerio del Interior.

Según el artículo 51, la resolución debe emitirse y notificarse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción. Los funcionarios competentes de la DIMEC y las autoridades provinciales resuelven los expedientes. Ante una negativa, el interesado podrá recurrir mediante los mecanismos legalmente previstos.

Para los emigrados, organizar los viajes requerirá distinguir ambos procedimientos y conservar pruebas de sus estancias y vínculos. La normativa mantiene restricciones de entrada, mientras su aplicación práctica dependerá de las instrucciones administrativas correspondientes.

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