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Nuevas leyes aprobadas por la Asamblea Nacional entrarán en vigor en 2022

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Nuevas leyes aprobadas por la Asamblea Nacional entrarán en vigor en 2022

Falta ver cómo se interpretarán

Asamblea Nacional aprueba nuevas leyes

Las nuevas leyes entrarán en vigor el 1ro de enero de 2022. (Foto: Irene Pérez-Cubadebate)

La Asamblea Nacional del Poder Nacional aprobó cuatro nuevas leyes que impulsarán “una profunda reforma judicial y procesal en el ámbito de la justicia cubana”.

Desde el Palacio de Convenciones de La Habana, los diputados dieron luz verde a leyes de los Tribunales de Justicia, el proceso penal, el proceso administrativo y el código de los procesos. Estas se derivan de la Constitución aprobada en 2019.

Eloy Viera, abogado y analista legal cubano, dijo a la agencia Reuters que las nuevas leyes representan un gran avance en términos de consagrar el derecho de un ciudadano a defenderse. Sin embargo, la forma en que estas se implementen serán vitales para constatar si en la práctica favorecen al pueblo y no al régimen.

Las cuatro leyes entrarán en vigor a partir del 1ro de enero de 2022. En estos momentos, los documentos están sometidos a la revisión de una comisión de corrección y estilo.

Ley de los Tribunales de Justicia

La normativa sobre los Tribunales de Justicia sustituirá la Ley No. 82, de 1997. Reconoce “el derecho de las personas a ser juzgadas por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a los procedimientos legalmente establecidos y el respeto a los derechos de sus partes”.

José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, dijo que entre los principales cambios se encuentran las formas de elección de los jueces, su inamovilidad y los procedimientos para ser corregidos disciplinariamente, suspendidos o revocados.

Según la nueva estructura, los tribunales de justicia facilitarán un adecuado acceso de las personas a ellos, así como una mayor calidad y celeridad en la tramitación de los casos.

Ley del Proceso Penal

Reemplazará la vigente Ley de Procedimiento Penal, de 1977. Entre las novedades destaca la posibilidad de que las víctimas en el proceso penal puedan nombrar abogado, asistir como ayudante del fiscal (coadyuvante) y ejercitar la acción civil o renunciarla. También declarar al inicio del juicio para poder observar la práctica de la prueba y establecer recursos contra las decisiones que le afecten.

Todo imputado, señala el texto, tiene derecho a la defensa y a designar quien le defienda una vez instruido de cargos. Si la persona está detenida o asegurada con medida cautelar de prisión provisional o presa por otra causa y no designa defensor dentro de las 48 horas, y lo solicita, la autoridad actuante está obligada a facilitarle una defensa de oficio.

Los acusados deben recibir un trato digno y se prohíbe la violencia o coacción en el desarrollo del proceso. También queda regulada la Presunción de inocencia desde el inicio del proceso, hasta tanto no exista sentencia condenatoria firme, instituyendo su presunción a favor del acusado ante la falta de pruebas suficientes en su contra.

Ley de Proceso Administrativo

Reemplaza en parte la norma No.7, de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico. Esta ley permitirá reclamar contra decisiones administrativas u omisiones de directivos, funcionarios o empleados, en el ámbito de sus funciones administrativas.

También se habilita, con las correspondientes excepciones, la posibilidad de demandar a los órganos, organismos, entidades o personas que ejerzan función administrativa en el país, sean o no parte de la estructura de la Administración Pública.

“La dimensión de las modificaciones que este proyecto introduce en el ámbito del proceso administrativo no tienen precedente en la historia de nuestro país. Nunca antes, en Cuba, un proyecto de legislación procesal administrativa había contemplado las garantías judiciales frente a la actuación administrativa, de la forma en que lo hace esta regulación para los derechos de las personas, el interés público y la propia gestión administrativa del Estado”, resaltó Toledo Santander.

Ley de Código de Procesos

Esta ley unifica la forma de proceder para los asuntos civiles, familiares, mercantiles y del trabajo y la seguridad social. Establece dos modalidades básicas similares para la tramitación de todos los asuntos de estas materias: el proceso ordinario y el proceso sumario.

Amplía el acceso a la vía judicial a determinados asuntos que lo requieren por su naturaleza y trascendencia en la vida de las personas y que, hasta ahora, no contaban con esa posibilidad. Concede, además, un papel más activo de los jueces que busquen la verdad de los hechos.

En esta normativa, el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, destacó las garantías en favor de las personas en situación de discapacidad, así como en los casos de violencia de género o familiar, cuando intervienen menores de edad y cualquier otra situación de individuos en condición de vulnerabilidad.

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1 Comment

1 Comment

  1. Silvia

    31 octubre, 2021 - 10:56 AM at 10:56 AM

    ESPERO QUE TODO SEA VERDAD Y CAMBIE Y QUE LA.SEGURIDAD DEL ESTADO Y FALSOS TESTIGOS NO SE PERMITAN PARA JODER AL CUBANO QUE SE TIENE QUE ROMPER EL LOMO TRABAJANDO PARA TENER SUS POCAS COSAS.

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