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Publican en Gaceta Oficial el Decreto de Bienestar Animal

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Publican en Gaceta Oficial el Decreto de Bienestar Animal

La entrada en vigor de la normativa tendrá un plazo de 90 días

Publican en Gaceta Oficial el Decreto de Bienestar Animal

Los perros son considerados animales de compañía. (Foto. Periódico Cubano)

Finalmente el Decreto-Ley No. 31 sobre el Bienestar Animal en Cuba fue publicado este sábado en la Gaceta Oficial de la República, pero para su entrada en vigor deberán pasar 90 días según consta en la normativa jurídica cubana.

El documento fue aprobado a puertas cerradas hace algunas semanas por el Consejo de Estado previa consulta con el Ministerio de la Agricultura. El propósito del decreto ley es “regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a ‘Una Salud’, en el que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten”.

En las bases del documento se señala que el bienestar animal depende de su adecuado estado físico y mental en todos los momentos de la vida de un animal, desde el momento en que nace hasta que muere.

Por lo tanto, es un deber de las “personas naturales y jurídicas, propietarias, tenedoras y poseedoras de animales” satisfacer “las necesidades básicas de los mismos, según su especie y categoría”.

El decreto considera como “animales de compañía” a las “especies que estén domesticadas para acompañar a las personas o con el objetivo de su disfrute”. En el caso de los animales de fauna silvestre, para ser extraídos de su medio natural, se requiere autorización de las autoridades competentes.

Los animales considerados para ser utilizados en deportes, entretenimiento y exhibición deben estar vinculados a centros deportivos, circos, acuarios, zoológicos, rodeos, exhibiciones, la caza, filmaciones de materiales audiovisuales u otros similares.

Como parte de las prohibiciones implícitas en el texto se veta el enfrentamiento entre animales de cualquier especie. Para velar por la implementación del Decreto Ley fue designado el Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura (MINAG).

Dicha dependencia será responsable de “dirigir, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado y el Gobierno sobre bienestar animal, en relación con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las entidades estatales, los órganos locales del Poder Popular y las formas asociativas que se vinculan con el bienestar animal”.

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